Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . abismos . 1 . 2 . 3 . cordones desatados .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . alestablo .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . . población 1 . 2 . 3 .

Cap VI

Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata . . albardon .

Cap VII

Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap VIII

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys Gonzalez . 1 . 2 . 3 . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . . Euskera . . Durán Barba . . pisopatus . . alestablo . . desayuno . Bahía Bustamante . Reportaje . Balance . . Carta abierta .1 . 2 . . lapobreza . . Carlos Leyba . 1 . 2 . . lo real . . matematica . . . Norah del Puerto . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . vandertuin . 1 . 2 . . Agustina . . Paraísos perdidos . 1 . 2 . . Mario Borini . . la flecha del tiempo . . Retratos . 1 . 2 . abreviaturas . . zoom . . aguauruguay . . Barletti . . Soledad . . trogloditismos . . arbol . . avatar .

Cap IX

El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .

 

Carta "Al Maitén"

Ver estos textos por videos

  https://www.youtube.com/watch?v=A-xr00W9UwU  

  https://vimeo.com/240760109

https://www.youtube.com/watch?v=uyNcRhSWgvU  Ver 40 primaveras

Al Intendente Nicolás Ducoté,Pilar, 2 de Noviembre del 2017

Ref. Primeras respuestas del 29/2/2008 y del 5/8/2008 (ver por Anexo 2) al Agr. Carlos Rodríguez firmante de la Disp. 12/07 de Catastro Económico Municipal comunicada el 18/2/2008 (Ver por Anexo 1), contradiciendo el espíritu del Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96, firmado por el Intendente Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda en respuesta a las solicitudes que hiciera por exp. 6643/96

y correlatos que siguieron en las disposiciones provinciales 259/97 y 450/97 firmadas por Estela Vidal y la Ing. Celia Isabel Vera, directoras de Valuaciones Rurales y por el Director del Catastro Económico Prov. Agr. Rodríguez Álvarez en Febrero de 1997 en respuesta favorable a mis solicitudes presentadas por exp. 2335-14399/96 (ver el hermoso soporte de la presentación).

Decreto 2162/96 y Disposiciones 259 y 450/97 fundantes de los derechos subjetivos acreditados por los arts 108º y 114º de la Ordenanza General 267 -Código de Procedimientos Administrativos Municipales; cuyas distonías comenzaron a sumar expresión al Exp. Munic. 492/09, tras perderse las primeras 2 actuaciones anteriores, cuyas copias adjunto por Anexo 2.

Estimado Intendente Ducoté,

en este resumen acerco graficados los desfasajes de las bases imponibles de estas parcelas a cuya transformación apliqué 37 años de mi Vida con elevación de esfuerzos en trabajo poético para un día sentir que la luz de la ley 12704 de patrimonios ofrecería protección a estos paisajes, a sus memorias y a sus obras.

Las valuaciones municipales que aquí señalo son las objetadas que figuran en la Disp. 12 del 2007, en tanto las de ARBA son las del 2017.

PARTIDA

CATEGORIA

ZONA

. Munic. . Val. . ARBA . Dif.%

166676

RURAL

BAJA

. 350000 . . . 32553 . . . . 1075 %

165759

RURAL

MEDIA

. 985000 . . . . . . . 0 . . . . Infinita

165760

RURAL

MEDIA

. 630000 . . . 64329 . . . . . 979 %

166675

RURAL

MEDIA

. 380000 . . . 38477 . . . . . 987 %

166677

RURAL

BAJA

. 330000 . . . 41439 . . . . . 796 %

165757

RURAL

BAJA

. 710000

En este video “Terruño”https://vimeo.com/236080082del 2007 -anterior a esta Disp 12/07, acerco testimonio sensible de arraigada vocación y fidelidad. Ver también por https://www.youtube.com/watch?v=Ue9ZJGVJjkk

En este otro aún más breve del 2009 https://vimeo.com/240245725 acerco sustancias de esta vocación. Ver también por www.youtube.com/watch?v=AATvJ1UbCL0

Por este http://www.paisajeprotegido.com.ar/videos.html Ud. alcanzará también a visualizar más de 130 documentos sobre las extensiones de estas vocaciones sembrando semillas de conciencia en los esteros y bañados, que cual baterías solares aledañas alimentan de energías las dinámicas de nuestros cursos de agua.

A estas tareas he aplicado 21 años de mi Vida y a su resumen Pablo Nisenson aplicó 4 años de la suya para dejar testimonio en el largometraje “La mirada del colibrí”, hoy visible en los archivos del INCAA.

A su crítica se le acercaron estas expresiones https://vimeo.com/232167780 y https://www.youtube.com/watch?v=5FThYGwqlhc

Los 30 millones de caracteres sobre temas de ecología de ecosistemas hídricos en planicies extremas sumados a más de 8000 imágenes editadas en 11 páginas web muy específicas, sumados a los 18 millones de caracteres aplicados a las 47 demandas sobre estos mismos temas en SCJPBA, 5 en CSJN, 9 en 2 JCF y 5 en 2 CAF, son frutos de los últimos 12 años (2005-2017) generados en esta antigua isla de Natura;

Antes, en los anteriores 25 años (1980-2005), se implantaron 1300 árboles y más de 3000 arbustos, se obraron movimientos de suelos y espejo de agua de gran escala relativa, se elevaron en soledad esculturas y obras de arquitectura cargadas de identidad sin ayuda de profesional de arquitectura y de la construcción alguno, sumando espíritu a este paisaje construido en una muy antigua parcela rural, cuyos registros de memoria son visibles desde la pág. 130 a 160 de este pdf:

http://valledesantiago.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf.

Ver correlatos más profundos en http://www.paisajeprotegido.com.ar/berger.html

A estos antecedentes acercamos el acuerdo otorgado por el anterior Secretario de Medio Ambiente Municipal Dr. Jorge del Río de consenso al trámite solicitado por exp. 492/09, de cuyo registro verbal la funcionaria Micaela Astorga participó como testigo para terminar solicitándome le ayudara a redactar ese consenso.

Tarea que luego heredó la Ing. Marina Lemos en la nueva Dirección de Patrimonios creada a poco de asumir sus tareas de Gobierno.

La formulación de los contenidos sustanciales que asisten los consensos municipales y provinciales (OPDS) antes de marchar a Legislatura para su aprobación en el marco de la ley 12704 está expresada, graficada e ilustrada en estos html:

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones28.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones38.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones39.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten1.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten2.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten3.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten4.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten5.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten6.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten7.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/almaiten8.html

http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones18.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones23.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones24.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte100.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte101.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte110.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte111.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte147.html

El primero de los sitios web que refiere de estos terruños es del 2005 y acerca la mayor cuota documental poética. Ver por http://www.amoralhuerto.com.ar

http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_31.htm http://www.amoralhuerto.com.ar/al%20regalo%20de%20reyes%20color.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/Eureka%20Blas.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/al%20establo.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/Al%20Jardin_%20al%20ICOMOS%20y%20al%20LINTA.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/Odell.pdf

http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_52.htm http://www.amoralhuerto.com.ar/la%20viga%20de%20cruce.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_51.htm http://www.amoralhuerto.com.ar/la%20trascendencia%20de%20las%20inmanencias.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_81.htm http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_43.htm http://www.amoralhuerto.com.ar/aide+fotos.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_42.htm http://www.amoralhuerto.com.ar/El%20Eremita.pdf http://www.valledesantiago.com.ar/es%20dable%20descender%20al%20hombre%20concreto.pdf http://www.amoralhuerto.com.ar/mrural.html http://www.amoralhuerto.com.ar/indexestela.html http://www.amoralhuerto.com.ar/indexalflora.html

En obra plástica: http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_70.htm

Poco trabajo costaría vincular a más de 1800 hipertextos probando que la calle pública que la Asesora Legal del Municipio indica trazar en medio del predio “Al Maitén” -para destrozar cualquier criterio de patrimonio privado, de privacidad y sustentabilidad en los fundantes ámbitos de su creatividad-, ya está trazada sin atentar contra ninguno de los 134 caracteres con que el art 5º de la ley 12704 alcanza protección estos patrimonios; que aunque breves en términos legislativos, quedan en esta oportunidad con larguezas calificados en inmanencias y trascendencias que se desprenden de la memoria y de lo obrado.

Que ambas: memoria y obra son de interés público como lo señala el art 1º de la propia Carta de Florencia de la UNESCO en referencia a lo generado en estos jardines, por los frutos reconocibles pareciera no caber dudas. Que tampoco deberían caber cuando señala en su art 22 que la organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar.

El espíritu de este lugar es desde 1601 privado. La creación, concreción y sostén fue y sigue siendo obra del espíritu privado. Lo que se solicita es la calificación de este patrimonio privado en el marco de una memoria técnica y su resguardo aprobado por Legislatura, para que los continuadores a cargo de los resguardos de esta memoria técnica, en sus ocupaciones, en sus interacciones y en sus servidumbres internas de visuales y tránsitos, cuenten con este soporte legal que intenta dar continuidad al sostén de lo creado.

Jamás habría logrado acariciar y gestar estas expresiones en un jardín atravesado por un camino público. Si la ley plantea la protección de patrimonios “privados” es porque esa diferencia resulta medular al espíritu de estas creaciones.

En el caso particular de un jardín de estas características no queramos imaginar la fragilidad de su penetración pública. A esa penetración va dedicada la vía virtual que aquí ya atiende el interés público en todos sus aspectos: memorativos, culturales, poéticos, plásticos y paisajísticos, en documentos, incluso bastante más ricos que los relativos a su historia publicados por el propio Municipio.

Esta solicitud es la 1ª que conoce en toda su historia el municipio. Por ello comprendo la década de tropiezos ignorando todo tipo de antecedentes de derechos subjetivos, que desde hace ya casi 10 años (27/12/07) fueron por esa Disp. 12/07 trastocando las bases imponibles calificadas por documentos públicos inobjetables en respuesta a una solicitud, empeño y fidelidades nada comunes.

Demorando, reitero, un consenso municipal que hace 2 años ya fuera verbalmente otorgado para elevar la solicitud de protección patrimonial al OPDS.

Antecedentes de esta vocación cabe verificarlos si fuera su deseo, por vía de la propia Ministra de Seguridad de la Nación, a cuya difunta Madre Julieta Luro debo 20 años (1985-2005) de ánimos e inspiración aplicados a la creación y sostén de este jardín y a una obra poética y plástica cargada de identidad común calificada por su vínculo de Amor. Hace 4 días nació su 1ª bisnieta, a la que pronto espero ver reconociendo este jardín.

En este jardín brotó tras su partida la obra de Alflora Montiel Vivero acercando en Octubre del 2010 al Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Argentina dos trabajos sobre “Fenomenología termodinámica en interfaces estuariales”, visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html para luego seguir floreciendo en cientos de trabajos sobre flujos convectivos y sus advecciones en cursos de agua, playas, puertos y playas cargados de aberraciones obradas y/o ignoradas por la mecánica de fluidos a lo largo de un cuarto de milenio.

Los reflejos editoriales de atención a estos cambios de paradigmas mecánicos por termodinámicos de sistemas naturales abiertos y enlazados, bien ilustrados para entrar por los sentidos antes de hacerlo por la razón, superan hoy los 1800 hipertextos y 130 videos. Todas estas tareas se gestaron en este antiguo jardín.

Por ello ruego Estimado Intendente Ducoté su reconocimiento a esos derechos subjetivos generados hace más de 20 años y al consenso municipal a esa memoria técnica para la protección patrimonial de estos predios, sus memorias y sus obras, aceptando la ajustada brevedad del art 5º de la ley 12704 para referir y proteger el carácter privado que conformó terruño a lo largo de más de 4 siglos. Terruño que ya trasciende al conocimiento público desde la profunda intimidad de las vivencias y trascendencias de sus inmanencias.

Ese consenso a los contenidos expresados en la Carta “Al Maitén” probaría que el interés público también asiste y no se asume ajeno al contralor de sus cuidados.

A los efectos de facilitar la vinculación a tantos hipertextos acerco esta comunicación por http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

Agradeciendo su comprensión y ayuda le saluda atte.

Francisco Javier de Amorrortu

Anexo 1

Considerando

Que el articulo 75ª de la Ordenanza Fiscal en su primer párrafo, establece que “el área de Catastro podrá incorporar de oficio, comunicando al área competente, accesiones, edificaciones y/o ampliaciones no declaradas o denunciadas, a través de inspecciones, constataciones, relevamientos aerofotogramétricos. fotointerpretación de vistas aéreas, constitución de estados parcelarios según Ley 10707 y otros métodos directos”, y

Que el articulo 75 ª en su tercer párrafo, establece que “el área de catastro actuará de oficio cuando se comprueben errores u omisiones en la valuación registrada o presentada. En todos los casos cuando el error u omisión sea imputable al contribuyente, las diferencias que se originen serán abonadas con los intereses, cargos, y multas que correspondieren”, y

Que el articulo 75 ª (bis), establece que “el área de catastro Municipal podrá actualizar zonalmente los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras, cuando se compruebe cualquier situación que implique una alteración en el valor del inmueble”, y

Que el articulo 75 ª (ter) anuncia en su segundo párrafo, que “el área de catastro determinará de oficio los cambios de categoría y/o coeficientes correctores de la base imponible, comunicándolo al área de Economía y Hacienda, para su aplicación en la liquidación del tributo”, y

Que el articulo 73 ª, establece que“el valor unitario, antigüedad y superficie para la valuación de las accesiones, a determinar por el área de Catastro, podrá ser sobre base cierta o sobre base presunta”, y

Que la valuación fiscal asignada por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires se encuentra desactualizada, según la consulta efectuada por el servicio de Internet “on line” del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la misma no debe tomarse como base indicativa a los efectos de la liquidación de la Tasa municipal (MVPySG), según lo establecido en él articulo 71ª (bis) de la Ordenanza Fiscal, y

Que mediante inspección se pudo verificar la existencia, de antiguas cavas,una a nivel del acuífero y otra en proceso de relleno, y

Que el articulo 76 ª dice en su segundo párrafo, que “dentro de los quince (15) días de notificados, los interesados podrán impugnar las valuaciones, recategorizaciones y/o incorporaciones de oficio, debiendo expresar en el mismo acto, los motivos en que se funda y el valor que estimen corresponder, acompañando las pruebas pertinentes, o indicando con toda precisión las que obraren en poder de la Comuna. Las valuaciones que surgen de conformidad con lo establecido, rigen desde el mes inclusive en que se han producido las modificaciones que dan origen a la rectificación”.

El DIRECTOR DE CATASTRO ECONOMICO

DISPONE

Articulo 1º:Actualizar la base imponible, según el siguiente detalle:

PARTIDA

CATEGORIA

ZONA

VALUACION

166676

RURAL

BAJA

350000

165759

RURAL

MEDIA

985000

165760

RURAL

MEDIA

630000

166675

RURAL

MEDIA

380000

166677

RURAL

BAJA

330000

165757

RURAL

BAJA

710000

Articulo 2º Tome conocimiento de la presente, la Secretaria de Economía y Hacienda y la Dirección de Rentas Inmobiliarias, a los efectos de reliquidar el Tributo con vigencia a la cuota 03/2007, con las debidas constancias, archívese.

DISPOSICION: DCEM-12/2007

13/08/07

lcv

 

Anexo 2

Al Sr. Intendente Humberto Zúccaro y al

Sr. Director de Catastro Económico Agr. Carlos Rodríguez

Mi respuesta a la DISPOSICION: DCEM-12/200713/08/0lcv

Que me fuera alcanzada vía mail el día 19/2/08 a las 12.14 p.m.

Referida al Expediente:13931/2004

Asunto:s/verificación de la Base Imponible, y visto el empadronamiento de los inmuebles registrados bajo las partidas tributarias:

166676, 165759, 165760, 166675, 166677 y 165757 ,

en cuyas consideraciones no aparece mención alguna al Decreto N° 2161/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda a las solicitudes que hiciera por exp 6643/96.

Que en el sexto párrafo hace referencia a la valuación fiscal asignada por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires que advierte desactualizada;

Y que también aquí parece desconocer las disposiciones firmadas por el Director de Catastro Económico Agr. Rodríguez Álvarez en Febrero de 1997 en respuesta favorable a mis solicitudes presentadas por exp 2335-14399/96.

Al respecto, me cabe recordar la Ordenanza General 267 en los sig. Arts.

ARTICULO 108°: Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho cuando:

a) Decida sobre derechos subjetivos.

c) Se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

ARTICULO 114°: La administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a los interesados y que den lugar a la acción contencioso-administrativa, cuando el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable.

Para evitar extenderme en esta oportunidad sólo haré referencia a derechos subjetivos, que trataré incluso, como lo hube expresado en mail de respuesta, desolicitar proximamente extendidas consideraciones, visto mi culplimiento fidelísimo de lo expresado 12 años atrás.

En referencia a la parcela 165757 de propiedad de mis hijos y que Ud inspeccionara advirtiendo los procesos de relleno de una antigua cava que por expediente 4052-12152 del 24/8/90 del municipio de Gral Sarmiento logré después de 5 largos años de esfuerzos fuera clausurada.

Y habiendo mis hijos posteriormente adquirido esa parcela, desde hace doce años se han aplicado a sanearla, salvando entre unos y otros un tremendo agujero de más de 3 Has y 8 mts de profundidad que sería la vergüenza del municipio de no ser que esta perseverancia que heredamos de algún abuelo nos haya dispuesto a semejante tarea.

Ya se han volcado allí más de 30.000 camiones y aun falta seguir poniendo paciencia y esfuerzo para controlar seguimientos de que esos vuelcos y rellenos no perjudiquen al medio ambiente y concurran en orden y sin mayores molestias vecinales a cumplir su propósito.

Pregunto: ¿conoce Ud en el municipio a alguien que se haya dado en los últimos 50 años a semejante infernal tarea? Si así fuera me gustaría conocerlo.

Por este motivo considero que la valuación modificatoria acordada a esta parcela ignora estas subjetividades. Que como las bien fundadas anteriores son las que me caben expresar, para que la igualdad ante la ley tenga cómo hacer comparaciones, que no signifiquen una inversión del marco legal que nos guía como Nación, posicionando al hombre como objeto del mercado y no amo de éste.

En refuerzo de estos sentimientos encarnados en trabajo concreto en estas parcelas durante 29 años le adjunto esta Breve introducción en cosmovisión que acabo de redactar para una presentación en S. Corte

“El derecho administrativo del Estado de derecho y el Estado mismo, visiblemente se resuelven en un ocurrir normado y normador; en un acontecer histórico: gestación, proceso, devenir; trasuntando seguridad jurídica, conformidad social, consenso histórico; asistiendo con moderación y prudencia, a veces exorbitando en emergencias; y diferenciando, aun sin mencionar inmanencias; que aunque siempre calladas y ocultas para facilitar morales trascendencias, como raíces y savias entregan y elevan la energía del ser de cada Hombre, de cada Vida, atraídas por Amor, a distintos niveles de alteridad.

Esta materia y energía intangibles son nucleares y anteriores a todo lo tangible; y por ello, aunque lucen siempre ocultas, son constituyentes; las más preciadas, profundas e irrenunciables de la Vida; de cada Vida. Ninguna norma se les anticipa. Ninguna se les impone; pues ellas son constitutivas de los valores que un día tardío descubrimos, asistieron el sacrificio y la generosidad.

Estas distinciones descubren al Hombre no sólo en singularidad, sino en dignidad. Y por esa dignidad todas las normas miran.

Frente a esa dignidad la razón suspira; y atrás de ese suspiro se respira integridad, aun en la mayor relatividad”. F.J.A.

Estos contrastes sirvan entonces a descubrir y resaltar valor en “razonabilidad”

Y cumplir dentro del plazo estipulado de 15 días para fundar respuesta, con mucho aprecio hacia la perona del Sr. Intendente Zúccaro, a su especial persona y a la del Sr. Vicedirector Valledellaqua, mi rechazo de esta disposición DCEM-12/2007y las nuevas valuaciones consignadas.

Francisco Javier de Amorrortu, 28 de Febrero del 2008

 

Al Sr. Intendente de la Municipalidad de Pilar, Dr. Humberto Zúccaro,

al Sr. Director de Catastro Económico, Agr. Carlos Javier Rodríguez

y a la Directora de Planeamiento y Catastro Técnico, Arq Miriam Emilianovich

Del Viso, 30 de Mayo del 2008

Habiendo transcurrido más de 60 días de mi presentación rechazando la DISPOSICION: DCEM-12/200713/08/0lcv que me fuera alcanzada vía mail el día 19/2/08 a las 12.14 p.m. Referida al Expediente 13931/2004, Asunto:s/verificación de la Base Imponible, y visto el empadronamiento de los inmuebles registrados bajo las partidas tributarias: 165759, 165760, 166675, 166676, 166677 y 165757,

en cuyas consideraciones no aparece mención alguna al Decreto N° 2161/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda a las solicitudes que hiciera por exp 6643/96.

Que en el sexto párrafo hace referencia a la valuación fiscal asignada por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires que advierte desactualizada;

Y que también aquí parece desconocer las disposiciones firmadas por el Director de Catastro Económico Agr. Rodríguez Álvarez en Febrero de 1997 en respuesta favorable a mis solicitudes presentadas por exp 2335-14399/96.

Al respecto, me cabe entonces recordar la Ordenanza Gral 267 en los sig. Arts:

ARTICULO 108°: Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho cuando:

a) Decida sobre derechos subjetivos.

c) Se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

ARTICULO 114°: La administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a los interesados y que den lugar a la acción contencioso-administrativa, cuando el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable.

Solicito por ello “Pronto Despacho” de las aclaraciones que caben, tanto respecto de derechos subjetivos, como del criterio seguido en actuaciones precedentes con dictámenes de órganos consultivos provinciales y municipales, antes de iniciar su tramitación judicial.

Refuerzo aquí lo ya vivido, extendiendo en esta propuesta una vez más mi vocación de no lucrar y seguir calificando este antiguo lugar.

Después de casi 30 años al cuidado de un antiguo jardín con atención exclusiva, sin salir prácticamente de él; con un sostén que nunca superó al que en el Presupuesto General de la Nación se le adjudicaa los presos y a los locos; atesorando memoria y alcanzando trabajo poético a su lento desarrollo, siento que los años me van acercando limitaciones quenecesito expresar en esta oportunidad donde nuevos revalúos arriesgan mi sustentabilidad.

Apreciando las diferencias que hoy comienzan a hacerse públicas en personas de derecho público que compartieron escenarios políticos durante casi una década y viendo que unos y otros exhiben apetitos que desprecian el ordenamiento territorial e invaden humedales y valles de inundación sin consideración a los perjuicios ambientales, a las personas incautas y a las reservas legales, parece oportuno contrastar la defensa particular que durante 30 años he venido sosteniendo en forma reservada de un jardín que reconoce historias anteriores a la fundación del Estado nacional; y que sólo tras haber enloquecido hube dedicado mi Vida a él, para ser salvado por él.

En cordura hubiera actuado como un comerciante más y hoy sería un barrio cerrado más; y sin pena ni gloria ya se hubiera cerrado su historia.

En los muchos antecedentes que siguen se alcanzan estos detalles que con brevedad hablan de mi internación, de mis pérdidas familiares, de mi locura y armonización en esta isla de Naturaleza a la que debo mi Vida;

y por ello entiendo los aprecios al uso del suelo y el ordenamiento territorial con una coherencia que va más bastante más allá de las palabras.

Detalles que fácil cabe ver ilustrados por http://www.amoralhuerto.com.ar

Por ella apunto propuestatendiente a preservarla de mis propios herederos y de eternos mercaderes, buscando de encuadrarla en un ordenamiento territorial que desde hace casi medio siglo cabe estructurar y regular a los municipios provinciales.

Si bien por tratarse de paisaje construído y no natural, la ley 10907 de declaración de reserva de áreas naturales arrima apoyo de criterio (no vinculante al área municipal aunque lo sugiere); caben desde ella miradas de sostén referidas a la fragilidad, la historicidad, la cultura, el esfuerzo y afectividad humana que exceden con creces lo que un área natural registra en memoria.

Así referir de reservas escénicas, zonas intangibles y zonas primitivas ya alcanzan correlato de aprecio en ella. Mucho más aprecio y cuidados surgirían si trayésemos a la memoria las consideraciones que por intermedio de la UNESCO a los jardines históricos acerca desde 1974 la carta de Florencia, privilegiando el “espíritu” de estos lugares.

A una regulación que comprometa las posibles áreas de destino a vivienda, que si bien no se encuadran en los objetivos generales del Parque, sin desnaturalizar los mismos, pudieran resultar en algún momento imprescindibles para su sostén funcionamiento, apuntamos en esta propuesta a restringir la ocupación del suelo en las parcelas165759 y 165760, al 7,5% de factor de ocupación de suelo y 15% de ocupación total; y en las parcelas 166675, 166676, 166677, por aplicarse a previsibles destinos comerciales en su frente NE(afectada por el electroducto de la calle interdistrital Oliden), o de hoteleríaen el sector medio de la parcela posterior al lago, apuntamos 12,5% de factor de ocupación del suelo y 25% de ocupación total. En todos los casos estas relaciones están apuntadas sobre los valores de superficie bruta.

Cuando en 1983 en Gral Sarmiento solicito la prefactibilidad para el club de campo Al Maitén, (ver exp. Munic. Gral. Sarmiento 4052-78481/83; OSPBA 21747/84 del 25/8/87; Geodesia 2405-1818/86; Hidráulica 2406-8278/84), la propuesta suponía 60 lotes en 8 Has.

Ahora propongo 30 parcelas en esa misma superficie y a un ritmo que no supere las 10 parcelas por década. De hecho, es probable que si heredan también mi cariño y espíritu, no superen mi propia tarea que aún no alcanzó a ocupar el suelo con el 1 % de obra permanente.

En 30 años, aquí no ha entrado un sólo albañil, ni plomero, ni gasista, ni techista, ni cementista, ni ceramista, ni pintor, ni electricista, ni arquitecto, ni proyectista, ni jardinero,ni paisajista; resultando muy sencillo ver las huellas de espíritu en sentimiento, privacidad y esfuerzo, cargadas de identidad y carácter poético.

Las posibles aperturas destinales que reservo en las áreas perimetrales del antiguo jardín cumplen en el siquismo la función del burro persiguiendo la zanahoria. Ilusión que intenta acercar tranquilidad a aquellos que imagino algún día sosteniendo este lugar con actitudes más cuerdas que el que suscribe.

A la implementación de servicios o actividades de interés superior (arte y educación) pudiera corresponder otro tanto, quedando sus áreas bastante bien localizadas en la propuesta.

A las zonas intangibles que trascienden por su carga de memoria o por su carga poética no habremos de poner límites. Por el contrario, todo apunta a que el entorno regulado que las envuelve, las proteja.

La libertad que privilegia a estas áreas apunta de esta manera a estimular su desarrollo. El ánimo que privilegia estos desarrollos será al mismo tiempo el principal lucro de las Vidas que cuiden estos predios. De hecho, cada uno de los ladrillos aplicados a mis obras asisten carácter poético y libertad.

Ojalá quienes me sucedan alcancen a sostener parecidos sentimientos. Si así no fuera, valen entonces estas prevenciones que propongo regular para que queden grabadas en el ordenamiento territorial que el municipio pudiera valorar para estos predios.

De esta manera, no sólo sigo sosteniendo mi Vida en el marco de compromisos que expresara en oportunidad de presentar hace doce (12) años mis solicitudes por expedientes 4089-6643/96 del 7/10/96 y 2335-14399 del 10/10/96 que la Administración municipal y provincial concluyeron reivindicando; sino que redoblo la apuesta limitando la acción de mis herederos;

para que no sólo conserven estas tierras su categoría rural, sino que sus valores sigan siendo por mucho tiempo, tan ajenos a los del mercado como correspondieron a mis actitudes.

Subjetividad que aparece muy preciada en la mirada más profunda del derecho constitucional, anteponiendo los valores que trascienden del individuo a los que trascienden del mercado.

Habiendo puesto 30 años de mi Vida en estos empeños y no habiendo tomado otro lucro que el ánimo que esta tierra me ha inspirado, solicito sean estos predios desgravados de toda carga fiscal en tanto siga el que suscribe y los que con Amor le acompañaron y acompañen, cumpliendo con el sostén del lugar y con las regulaciones, que limitando sus destinos comerciales confirman los valores que deseamos seguir protegiendo.

Invitamos por ello a conocer este muy antiguo lugar que nunca en los últimos 30 años fuera ocupado por un promedio que superara las dos personas; aunque reconoce permanencia constante de dos grupos familiares durante 336 años.

Más allá de estas infrecuentes peculiaridades y del espíritu de las obras y paisajes construídos, invito a establecer valoración de la sustentabilidad, fragilidad y necesaria protección con entorno mínimo de amortiguación.

En esta presentación paralelamente intento esbozar la subdivisión del dominio en tres o cuatro partes que corresponderían a mis herederos; buscando a través de esta solicitud ante las autoridades, de acordar normas de integración. Entre ellas figuran servidumbres de vistas y de caminos internos peatonales que darán vida activa a esa relación funcional y jurídica entre las heredades.

En este paisaje construído hay más de 2500 árboles. 450 enormes árboles de más de 150 años que ya figuraban inscriptos en los planos de altimetrías del Ejército de fines del siglo XIX; 300 de unos 60 años; 900 de 29 años y de alto valor ornamental y 1000 de los años que siguieron a estos últimos. Los arbustos superan igualmente los 2500 ejemplares.

Supeditado estoy a la sustentabilidad y ésta, básicamente referida a las temperaturas que pudieran depararnos el cambio climático y los incendios forestales, que ya tuve un par de ellos y no logré impedir que árboles centenarios de 35 mts de altura, ardieran y murieran.

Otra de las solicitudes que acompañan esta propuesta es la de amortiguación que cabe ofrezcan las parcelas inmediatas linderas en un ancho no menor a los 65 mts.

Otra, la aceptación de que el municipio de Gral Sarmiento es el responsable de no advertir que los árboles sobre la calle Lisandro de la Torre son anteriores a la constitución del Estado nacional y por ello aquel artículo del Código Civil que habla de los retiros mínimos de las arboledas responden a su inadvertencia; y no son ellos ni éste que suscribe el responsable de haber autorizado viviendas a 15 mts de ellos. Para ello, entre otras cosas, quede acreditado a estos predios el cinturón de amortiguación.

La parcela 165759 de 67.000 mts2 es la que concentra las más antiguas arboledas, sumadas a ricas forestaciones posteriores. Al mismo tiempo es la que concentra la mayor cantidad de obra poética. Esta parcela reconocería partición en dos heredades.

La parcela 165760 de 15.200 mts2 reconoce también ricas arboledas, pero a excepción de una docena de ejemplares centenarios, todas reconocen antigüedad que va de los 30 a los 60 años; y una sóla obra poética que nunca fue habitada.

En ella, por menor compromiso con el antiguo jardín y localización perimetral, resulta más fácil concentrar asiento de obra permanente. Se sumaría a una de las divisiones de la heredad anterior o formaría parte de una cuarta heredad.

Las dos primeras parcelas apuntadas cuyo frente se abre a la calle Lisandro de la Torre ya tienen definidos sus entornos externos: el barrio Montecarlo de 25 Has y 825 lotes, cuyo promedio roza los 300 mts. Fue el último de los barrios de Kanmar antes de la promulgación de la ley 8912/77.

Las tres parcelas restantes son las del lago: 166675, 676 y 677, sumando entre ellas casi 4 Has. El lago supera la hectárea.

Sus arboledas son todas recientes (unos 10 años): unos 500 robles, araucarias acacias amarillas y fresnos.

A la cercana parcela 165757 de propiedad de mis hijos, me ha tocado en suerte después de siete años de luchar para conseguir la clausura de la tosquera que allí operaba (ver expedientes Prov. 2400-472/90 del 22/8/90; y Munic. Gral. Sarmiento 4052-12.152 del 23/8/90); aplicar durante doce años mis esfuerzos para su saneamiento; que aún resta concluir en un cercano 15%, habiendo volcado en ella no menos de 35.000 camiones de escombros y de tierra.

Tareas que nadie en la zona ha realizado jamás. Y por ello, en tanto esta parcela no concluya su tarea de saneamiento, solicito, con poder de expresión que autorizan mis hijos,no sea modificada su valuación.

Los correlatos personales de estas tareas en la Vida comunal han trascendido en mis comportamientos en defensa de los valles de inundación donde aparecen legisladas las únicas reservas de espacios verdes comunitarios; habiendo a tal efecto realizado más de 17.000 folios de presentaciones, a lo largo de 12 años, con más de 20.000 Km en viajes aLa Plata, en ámbitos administrativos municipales y provinciales, así como en Justicia y Legislación.

Ver estos más de 300 extensos y muy ilustrados hipertextos en:

http://www.valledesantiago.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.humedal.com.ar

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.memoriarural.com.ar

http://www.tosqueras.com.ary

http://www.amoralhuerto.com.ar con imágenes y expresión muy extendida.

No imagino que exista en la Argentina una tarea editorial referida al cuidado de los valles de inundación, los humedales, las aguas de los grandes tributarios y las riberas estuariales urbanas y deltarias, alcanzando tanta exhaustividad; y que han sido por ello calificadas por Google siempre en los primeros lugares. Este aserto es muy fácil de verificar.

La prolija edición y crítica mirada a hidrología y línea de ribera de estas cuencas y riberas, supera con creces a la de todas las actuaciones de los comités de cuenca provinciales sumadas; y centuplica la que la Autoridad del Agua debería haber realizado para comenzar a educar en tareas que jamás alcanzarán a ser controladas de no mediar un extraordinario cambio cultural.

Esta tarea es fruto regalado de mis Musas y del Amor que esta Tierra en mí ha inspirado; sosteniendo creciente profundidad y espontaneidad.

He cumplido algo más que lo que hube prometido en aquellas presentaciones que acreditaron fuera despegado de la mirada que sostienen los mercados y fácil resulta este comportamiento de verificar.

Reiterando mi solicitud de “pronto despacho”, saludo al Dr. Humberto Zúccaro, al Agr. Carlos Rodríguez y a la Arq. Miriam Emilianovich con mi mayor consideración.

Francisco Javier de Amorrortu

Acompaño plano en ajustada escala de antigua propuesta de subdivisión

 

Esta información se enriquece con estos adicionales html:

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones29.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html

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http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html

http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html

http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular23.html

http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular24.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte100.html

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http://www.hidroensc.com.ar/incorte110.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte111.html

http://www.amoralhuerto.com.ar/legitimacion.html

Y un video sobre este mismo tema: Carta Al Maitén

https://www.youtube.com/watch?v=A-xr00W9UwU

https://vimeo.com/240760109