Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

Ley particular de criterios hidrológicos . . que dispone la eliminación del terraplén obrado a 50 m de la margen del Ar Frías

Fundamentos

Habiendo la disposición de la AdA que exhibe el emprendimiento Altos de Mercedes, violado la ley 6253, cuyo decreto reglamentario 11368/61 dispone en su art 5º una restricción obligada de 100 m mínimos en ambas márgenes del arroyo donde está prohibido levantar obra permanente e incluso modificar los perfiles del suelo. y a los efectos de evitar prolongar los riesgos de una desgracia, la legislatura dispone se corran los terraplenes allí obrados a una distancia no menor a la indicada en 100 m por la reglamentaión.

Exhibiendo la cuenca de este arroyo una superficie de 21.965 Has, no cabe al ejecutivo provincial arbitrio alguno para disminuir esta restricción.

A su vez, los 765 m3/seg acreditados a este arroyo en la recurrencia de 100 años, llevan a considerar que si la pendiente longitudinal del Frías es de solo 21 cm/km, la transversal frente a estos caudales reconocería anegamientos de más de 1 Km.

Cualquier terraplén que se haga perjudicaría siempre al vecino; que aún si fueran más allá de los 100 m se vería muy perjudicado por estas obranzas.

El hecho de haber llamado "Altos de Mercedes" a estos predios afectados al desarrollo urbano, prueba que la mentira no tiene piedad ni amor propio.

Frente a cualquier lluvia importante, los anegamientos de estas percelas linderas resultan inevitables.

Recuérdese que la condición rural de la parcela se conserva en tanto su figura responda al desarrollo de un club de campo y sus viviendas no sean de carácter permanente.

Si fueran de carácter permanente les cabe la aplicación del art 59 de la ley 8912 que exige la cesión gratuita al fisco de todas las áreas que caen 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima.

 

Articulado

1º . Retírense los terraplenes hoy obrados a 50 m del cauce superior del arroyo Frías y recuérdese el art 5º del decreto 11368/61, regl. de la ley 6253