Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Ver este pdf reuniendo todo lo expresado en 13 html La necesidad de leyes particulares Nuestra cultura va mutando de miradas simples a más complejas; con el compromiso adicional de reconocer sus dinámicas enlazadas. Y el principal enlace aparece legislado como presupuesto mínimo invitando a mirar primero por sistemas ecológicos antes de darse a mirar por temas del ambiente y su sustentabilidad Me ha tocado en suerte adicional ver la resistencia a estas mudanzas de lo simple a lo complejo, instalada en materia hidráulica en planicies extremas, por la propia ciencia; que ahora se enfrenta -aunque hasta ahora parezca no darse cuenta-, de que las energías que mueven las aguas en planicies extremas no son gravitacionales, sino solares. Quienes impulsan los desarrollos urbanos no son científicos aferrados a catecismos rígidos, sino especialistas calificados en elasticidades que tienen su principal foco puesto en rindes comerciales, con particulares aprecios por generar los mejores negocios con los peores suelos. Una vez violadas las leyes que piden respetos hidrológicos de las interfaces naturales (márgenes, riberas), viene en asistencia esta ciencia mecánica consagrando sarcógafos que tanto ponen empeño para paliar inundaciones, como descuidan o mejor dicho, ignoran, los recursos termodinámicos que asisten los flujos ordinarios mínimos a cargo de las dispersiones de nuestras interminables y crecientes miserias. Los frutos del ojo mecánico quedan celebrados en costas duras, tablestacadas, alteadas, rellenadas, con eliminación de meandros, de esteros y bañados aledaños, de costas blandas y bordes lábiles, todo queda prolijamente desquiciado. En este marco de certezas consagradas por la ciencia a lo largo de un cuarto de milenio, hablar de gradientes térmicos o hidroquímicos, de advecciones, derivas litorales y cordones litorales de borde cuspidado es estar predicando en el desierto; aunque confesamos, la providencia acerca día a día regalos. Tal el caso del enfoque que de la voz ecosistema nos acerca el glosario de la ley 11723. Síntesis enunciativa que anticipa originales enfoques de remediación para sembrar en comunicación a lo largo y en medio de variadas escuelas profesionales con perfiles de conciencia de soportes mecánicos. Los procesos que caben a estos cambios de paradigma, alcanzan a todos. Pero como materia oscura a la que todos escapan. La única herramienta que parece encontrar lugar que justifique expresión pareciera ser en demandas judiciales, que aún sin imaginar alcancen a ser en los fondos de sus materias atendidas, al menos regalan el estímulo de obligarnos a expresión, la más ajustada que a nuestra conciencia de estas dificultades vaya ganando en respeto y comprensión. Después de 9 años de cultivar denuncias administrativas, vino el destino en Amores para verlas florecer en demandas judiciales en SCJPBA. Y ahora, ya cercanos a los 10 años de estos ejercicios en 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA, sin que mediara siquiera un sueño, vino el viento a invitarnos a mudar esas expresiones en otros tantos ejercicios de redacción de leyes particulares. La materia resulta la misma que había sido expresada en 30 millones de caracteres subidos a la web y 12 millones en SCJPBA. Quedarían reducidos a unos pocos cientos de miles. El ejercicio es muy interesante porque nos obliga a sintetizar. Y aunque esa síntesis resulte en expresión aún más indescifrable al amante del pensamiento simple, al menos nos hace ganar confianza en el aprecio al camino recorrido que así se parece bastante a una ilusión tallada en granito de un mundo primigenio y obra de espíritu al que cada día agradecemos. Los obligados tránsitos judiciales tal vez encuentren un día senderos legislativos. Para ello será necesario que los problemas se agraven, los dineros no alcancen y estas ilusiones empiecen a cobrar sentido. Un ejemplo de una no tan pequeña ley particular, que por la complejidad de los problemas que aborda no resulta sencillo abreviar, es el que sigue en este extraño articulado que solo en principio apuntaba a dejar las puertas abiertas a un debido proceso de remediación; para de a poco advertir cómo esta intención va mudando a proponer legislación específica; ni general, ni abstracta como gustan ser las leyes que aprecian ser promulgadas. Todo un paradigma en legislaturas que apreciamos contrastar en soledad. 1º Resérvense las riberas del Aliviador del Reconquista para fundar allí las remediaciones de las dinámicas de sus aguas, respetando y haciendo respetar los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del Código Civil; así como el art 59 de la ley 8912; el art 101 del dec 1549/83, reglamentario de la anterior, el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253 y la ley 6254 en lo que hace a prohibición de fraccionamientos en tierras con cota natural por debajo de los 3,75 m IGM. 2º Recuérdese el orden de los factores a considerar por presupuestos mínimos apuntados en los arts 2º, inc e y 6º de la ley 25675; dando la debida prioridad a las remediaciones ecológicas, frente a las urgencias políticas de las ambientales que siempre actúan más ciegas que los ciegos en estos temas. 3º Desestímese considerar la ley 14343 sobre regulación de identificación de pasivos ambientales cuando se consideren pasivos ecológicos. Los 9433 caracteres de esta ley no reconocen una sola letra de ecología de ecosistemas. Antecedentes Ley particular por Art 12º, ley 25675 Art 12º, ley 25675: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular La función de esta ley particular es la de incorporar especificidad a nuestras prevenciones y remediaciones; que nunca son ecológicas, sino ambientales de banda ancha que no terminan de precisar las causas que siempre se agravan. En este caso, la de los Indicadores Ecosistémicos Críticos que permitan considerar la invitación de los arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del Ambiente de prestar atención en primer lugar al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y ver su tradución en Estudios de Impacto Ambiental que no sean meros cantos de sirena, generalidades y abstracciones que miran los negocios del hombre sin prestar demasiada atención a los de Natura Así por caso, por no haberse dictado en esta provincia, ni en esta Nación a los efectos del Proceso Ambiental del “Plan de Manejo Integral de la cuenca del Reconquista”, ley particular alguna que refiriera de cuáles eran los Indicadores de enlaces y gradientes Ecosistémicos Críticos, base de la que luego se desprenderían los Indicadores Ambientales Críticos a considerar en la formulación de esos EIA, planteamos demanda de inconstitucionalidad del Dec 3002/06 en SCJPBA por causa I 72832, advirtiendo que la base de la propuesta adolecía de ausencia de este elemental soporte de integridad, cuya soslayabilidad advertimos inaceptable. Esta demanda reconoció otra adicional que la refiere a la ley 12653 disponiendo la creación del COMIREC e impugnada en la causa 73114 en SCJPBA Un ejemplo de especificidad que nos va abriendo las puertas a mayores precisiones, viene así expresada. Del Glosario en el Anexo I de la ley provincial 11723 ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).
Mirada integral Fruto de miradas aplicadas hace 17 años a cursos de agua en los extremos superiores de los brazos interdeltarios de mi vecindad, y a los 12 años de las miradas a Zelaya en el extremo inferior del brazo interdeltario del Luján, y a los 7 años de las miradas a las riberas del estuario y a los problemas de las dinámicas horizontales de nuestros cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas, llegan estas propuestas legislativas tras haber sumado unas 13.000 horas de observaciones y expresiones estimadas en cercanos 1000 hipertextos. Todas estas propuestas tienen como eje central al municipio de Tigre, por cargar el río Luján en sus últimos 20 Kms, los mayores compromisos de solidaridad con todos los tributarios urbanos del Oeste descubriéndose MUERTOS e incapaces de entrar al cauce del Luján para fluir al estuario. Al mismo tiempo, los cambios provocados en las salidas tributarias estuariales dejando caer en abandono las energías que desde el río Luján hace dos siglos asistían las energías del antiguo corredor natural de flujos costaneros, también solicita de este municipio la mirada solidaria (art 4º, ley 25675), que ponga en marcha la solución de estos problemas. La trascendencia de este corredor en la eficiencia de la deriva litoral y la de ésta, en las salidas tributarias estuariales de la costa urbana desde el Dock Sud hasta San Isidro, también vienen consideradas en esta propuesta legislativa. Por ello sus miradas constituyen la propuesta solidaria e integral que beneficia a todos los habitantes de la gran ciudad, desde las cuencas medias hasta el destino final de las cloacas máximas. El tratamiento de esta propuesta legislativa propone tres etapas que no aprecian ocultarse, pero por su complejidad reclaman desarrollarse paso a paso. El interés más festivo se advierte en la segunda. Pero es inútil mirar por ella sin antes sortear la barrera cognitiva de los pesados compromisos que plantea la primera. Se inaugura una nueva etapa legislativa que viene liderada por un hombre de Tigre y es a este joven que primero invitaremos a estudiar estas propuestas, que por beneficiar a toda la Comunidad son parte de una experiencia solidaria de gran escala interjurisdiccional. Tal vez recién ahora comience a advertir qué enorme escala de compromisos cargaba el municipio de Tigre más allá de su preocupación en el interés local. El breve esbozo de los términos introductorios a los Considerandos de esta propuesta legislativa, da lugar a un interminable listado de hipertextos vinculantes a cada tema, que paso a paso se irán precisando y ajustando a los requerimientos de las etapas en las comisiones legislativas, antes de volver resumidas para formalizar el enunciado de la ley. Los desarrollos de estas materias de hidrología urbana en Legislatura Nacional también reconocen la oportunidad de tratamiento del Régimen Ambiental de Aguas ley 25688 que hace 10 años espera su reglamentación. Avanzado el trabajo en comisiones también se advertirán las falencias que carga la ley 26168 y es probable se animen a corregir cuestiones elementales que están impidiendo que el PISA MR supere el marco tremebundo de lamentos del ACUMAR, confesando en Febrero del 2012 no saber cómo identificar el pasivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental Matanzas Riachuelo. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas3.html Esta propuesta legislativa imagina ayudar a sembrar mayor conocimiento.
Considerandos de este proyecto de ley Ley de salidas tributarias. Primera etapa de saneamientos en los frentes deltario y estuarial urbano Eficiencia de las dinámicas horizontales presentes en los últimos 20 Kms del curso del río Luján; y eficiencia de la deriva litoral y del corredor de flujos costaneros estuariales desde San Isidro hasta el Dock Sud. Considerando la necesidad de favorecer la recepción de los tributarios urbanos del Oeste que reclaman salida al estuario a través del cauce del río Lujan; salida hoy negada por las aguas hipopicnales que bajan del Paraná de las Palmas con mayores energías convectivas, que así sostienen su desmesurada prioridad para ocupar este cauce, al que ni siquiera el propio río Luján tiene acceso en sus flujos ordinarios mínimos a la altura del canal Arias en más de 0,2 a 0,5 m3/seg; y considerando que su salida al estuario pasó en los últimos 60 años de sostener un ancho de aprox. 580 m a uno actual de 220 m: y considerando que el desvío de la salida del Luján en los últimos 200 años a partir de las sedimentaciones provocadas por la rotura de la curva del cordón litoral de salida del arroyo Sarandí y las obras de la escollera del Puerto de San Isidro que le siguieron, trascendieron en el abandono que las energías de estas aguas hacían del sostén de las energías del corredor natural de flujos costaneros estuariales; y considerando que este corredor costanero sin energías ha permitido el desbande la deriva litoral que pasó de tener 150 mts de ancho a más de 3000 m en la actualidad; Y considerando que esta deriva litoral es la responsable de la eficiencia de salida de todos los pequeños y grandes tributarios estuariales del área metropolitana que siguen al municipio de San Isidro al Sud; Y considerando que aún cuando se ensanche el cauce del Luján en más de tres veces su ancho actual, no alcanzarán sus aguas a cargarse de suficientes energías como para reponer la energía necesaria que reclama el corredor natural de flujos costaneros estuariales del que depende el buen funcionamiento de la deriva litoral; La imagen del CONAE que sigue, ya reconocía hace 7 años el gravísimo desborde del ancho de la deriva litoral en las riberas de San Isidro y Vicente López por ausencia completa de la entidad del corredor de flujos costaneros que siempre le puso aquellos límites que hacían viable su eficiencia para sacar los tributarios al estuario. Consideramos necesario legislar 1º) el incremento de caudales que salen al estuario por la boca del río San Antonio, desviando para ello las aguas del canal Arias, del Caraguatá, del Espera- Carapachay, del Sarmiento, del Abra Vieja y del canal Vinculación que hoy salen por el cauce del Luján; 2º) canalizando los flujos del primero y direccionando su salida estuarial para que se sumen a los del extinto corredor natural de flujos costaneros estuariales; 3º) que a su vez este corredor de flujos costaneros estuariales se deberá rectificar y profundizar hasta pasado el Dock Sud. 4º) Que para ello consideramos asimismo necesario fundar una nueva línea de ribera virtual que atienda las necesidades de la memoria convectiva que asiste a la deriva litoral; 5º) legislando el trazado y ejecución del nuevo perfil de fondo que le de soporte concreto y dinámico al sistema de la deriva litoral, a obrar con el refulado de un canal lindero inmediato interior de al menos 3 m de profundidad, destinado al servico de lanchas colectivas de media distancia. 6º) Consideramos asimismo la necesidad de legislar la traza de un terraplén que oficie la base de una recta vehicular que partiendo a unos 1500 m de la ribera NE del río Luján, (dejando al Norte al arroyo Pajarito), enlace la riberaNorte del Gran Buenos Aires con Campana, 7º) al tiempo de contener y desviar los flujos de los numerosos afluentes que hoy descienden desde el Paraná de las Palmas al cauce del Luján; 8º) de lo atinente a los suelos insulares afectados por el ensanche y los refulados de estas obranzas estimadas en 80 millones de m3. 9º) de la recategorización de estas aproximadas 3000 Has afectadas a refulados,sus distintas funciones ecosistémicas y ambientales. 10º) de la constitución por legislatura de la Nación de la entidad dominial de cada una de esas categorizaciones, considerando los compromisos con los artículos 2340, inc 4º, 2577, 2572 y 2639 del Código Civil; y el mayor nivel de compromisos que por severas analogías se desprenden de las leyes provinciales 6253, 6254, art 59 de la ley 8912 y art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912 11º) Del comienzo del Proceso Ambiental con el esbozo de los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos dando entidad a la ley particular que solicita el art 12º de la ley Gral del Ambiente para fundar los criterios a desarrollar en los estudios de Impacto Ambiental, vigilando en primer lugar las dinámicas de los ecosistemas tal cual lo señala el inc e) del art 2º, que en el art 6º se vuelven a reiterar; para dejar en segundo lugar a los temas generales del ambiente y su sustentabilidad. Segunda etapa: de las consolidaciones en el eje de los refulados al Este del Emilio Mitre y los imprescindibles saneamientos de la continuidad del canal de los Pozos el Barca Grande y de la salida tapada del Paraná Miní. De las utilidades a fundar en los nuevos suelos generados con esos refulados: nuevo puerto de pasajeros para buques de ultramar; nuevo aeropuerto, nueva área balnearia, vuelco de efluentes y depósitos de RSU De la comunicación subfluvial a estos nuevos territorios peninsulares, cuya permanente prolongación y Vida de servicios fundada en extraordinarios recursos naturales de dispersión, estimo no menor a los 100 años. La imagen que sigue grafica estas propuestas ya planteadas el 19/9/08 en http://www.alestuariodelplata.com.ar/areasnuevas0.html Tercera etapa: del incremento de la deriva litoral en el frente deltario central provocados por las dos modificaciones de las bocas naturales del Paraná de las Palmas y por el tapón en la salida del Paraná Miní; y de los saneamientos debidos a la comunicación de las salidas del Correntoso y del Guazucito. La finalidad de estas obranzas es completar el saneamiento de los flujos de salida que comenzaron en la 2ª etapa por destapar la salida del Miní y así debilitar una deriva litoral que es la gran responsable de las aceleradas sedimentaciones en Oyarbide y alrededores. La canalización de las salidas del Correntoso y del Guazucito contribuirán a esta intención, al tiempo de enriquecer los flujos de los Pozos del Barca Grande. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html La integralidad de los problemas y soluciones planteadas son a agradecer a Alflora Montiel Vivero, a quien todo ánimo e inspiración debo. Francisco Javier de Amorrortu, 27 de Octubre del 2013 La imagen que sigue acerca la propuesta de la nueva línea de ribera virtual a efectos de recomponer la eficiencia de la deriva litoral responsable de la eficiencia de todas las salidas tributarias estuariales urbanas y que fuera esbozada el 26/2/10 en http://www.alestuariodelplata.com.ar/uag2.html Ver observaciones críticas al Proyecto de una ley de humedales Ver Ley particular de criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera. Respecto de los arts. 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del C.C.; y de los arts. 2º de la ley 6253 y 59 de la ley 8912. A los marcos preventivos y a los dominiales. A los esteros y bañados integrados Ver Indice de propuesta de leyes particulares referenciadas a ecologías de sistemas termodinámicos de suelos, aguas y sus interfaces en planicies extremas. El capítulo de leyes particulares a poco va creciendo en este sitio de los paisajes protegidos, reconociendo capítulos mucho más sencillos y no por ello menos complejos haciendo foco en materias mucho más específicas, que no dudo enriquecerán conciencias ecológicas; ésto es: que aprendan a bordar con el cariño y respeto por los enlaces en Natura como lo hacen estas Musas. Con las debidas Gracias a las Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston que han puesto a este burro siempre enamorado a transitar estos senderos. Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Agosto del 2014
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