Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

Sobre terraplenes

Terraplenes viales, ferroviarios y de polderización parcelaria.

Los primeros, responsabilidad de Vialidad Nacional; los segundos, del Ministerio de Transporte de la Nación y los terceros, de la provincia o los municipios.

En estos 10 años todo ha cambiado en nuestras conciencias merced a imagen satelital cada día más extraordinaria y conceptualización comparable que jamás había sido expresada por nadie.

Nuestros ingenieros hidráulicos, nuestros hidrólogos newtonianos, nuestros jueces, nuestros abogados ambientalistas no han vivido nada de ésto y siguen anclados en el pasado.

Los terraplenes que aquí mostramos cuya extensión de 1700 m a lo largo de la autopista 9 en un par de parcelas polderizadas, Circunscripción XI Sección Rural, Parcelas 2681 a, c, f, h, p, r y s, de aprox 165 Has, que ya estaban en el 2003 en plena ejecución por parte del Sr. Vinicio Completa, y desde entonces sus descendientes Filomena Ana y Domingo Antonio Completa se han ocupado de tapar ramificaciones en esta interfaz interdeltaria-intermareal sin que a la DIPSyOH, a la AdA, al OPDS, a los Comités de cuenca se les mueva un pelo.

El gráfico parcelario que sigue muestra solo el brazo central del Luján; soslayando que en estas interfaces interdeltarias-intermareales son decenas las sangrías que conforman la realidad dinámica de estos sistemas ecológicos ninguneados por el ojo mecánico que así los resume en un corredor centralizado. Prueba palpable de sus torpezas centenarias.

Por ello mira para un costado cuando los dos puentes que enfrentan a la parcela 2861 F pierden su cometido de cruce de autopista y de enlace de interfaces deltarias-mareales. Ver en imágenes de 1800 píxeles estos detalles.

 

Afirmaron haber solicitado de la Dirección de Hidráulica Provincial por expediente 2406-2322/01 la aprobación del proyecto de saneamiento hidráulico de las parcelas 2681 a, c, f, h, p, r y s.

Afirmaron que dicho proyecto fue realizado por la ingeniera Vivian Barbero y que la Dirección de Hidráulica aprobó el mencionado proyecto.

Buscamos en la DIPSOyOH ese expediente y corresponde a otra cuestión nada emparentada a ésta. Pero encontramos otros dos: el 1º solicitado por Carmela Completa 2406-4102/1996 referido a una restricción parcelaria; y el 2º, presentado por Domingo Antonio Completa, 2406-9941/1999, solicitando certificado de aptitud hidráulica.

Afirmaron que también aportaron un Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado falsamente por el doctor en ciencias geológicas Adrián Silva Busso y la hidrogeóloga Mirta Fressina, -también aquí mientieron: ni Silva Busso, ni Mirta Fressina firmaron ese informe-.

Dijeron contar con el aporte del arquitecto Eduardo Alberto Torres, presentado en la Municipalidad de Escobar el 22/3/04 formándose el expediente 4034-84675/04. pero no adjuntaron la finalización del mismo, ésto es, la Declaración de Impacto Ambiental -que por otra parte, corresponde su aprobación a la autoridad provincial por la índole de las obranzas (terraplenes o polders, Ley 11723 anexo I y resolución 29/06 de la OPDS); al igual que la convocatoria a la audiencia pública (ley 13569).

La Justicia, por su parte, sigue sin generar jurisprudencia sobre estos temas.

Hoy tenemos herramientas de criterio e imagen para subir la apuesta hasta donde nunca jamás imaginamos.

Vuelvo a repetir: no hay jurisprudencia al respecto y las leyes solo hablan desde el Código civil con mayor o menor precisión al referir sobre la obligación de no mandarle el agua a los vecinos.

Respecto de las obras de endicamiento en el cauce, hay un artículo que dice que podemos ocupar hasta la mitad del mismo. Trogloditismo puro.

La ley 25688 sobre régimen ambiental de aguas tampoco da mayores precisiones al respecto. Y a pesar de que fue criticada por Pigretti de parecer de presupuestos máximos, sus presupuestos son mínimos elementales y de escuetísimo desarrollo conceptual.

Tan poco conocimiento tienen los letrados de estos temas (ni hablar los legisladores), que aún después de 10 años sigue sin reglamentación. Había sido prometida en 180 días.

Pero la reforma de Borda del art 2340, inc 4º -al plantear la diferencia con el art 2577-, dejó sentada la necesidad de criterios hidrológicos para entender esas diferencias.

Esos criterios hidrológicos vinieron fundados en el art 18 del código de aguas provincial. (línea de ribera de creciente media ordinaria a fundar con relación a eventos de recurrencia mínima 5 años.

Las pautas hidrométricas recogidas por Jorge Rodríguez Caram en Luján durante el 2014 y las 8 veces que se inundó el casco urbano en ese año, permiten inferir que estas recurrencias mínimas fueron superadas 40 veces en esta cuenca a lo largo del 2014 para justificar la imprescriptibilidad e irrefutabilidad de las dominialidades públicas, que hasta un ciego aprobaría.

Datos de crecidas del año 2014

miércoles, 29 de enero 2,22m
viernes, 07 de febrero 4,59m
sábado, 15 de marzo 2,42m
viernes, 11 de abril 4,37m
miércoles, 30 de abril 2,24m
sábado, 24 de mayo 3,68m
domingo, 13 de julio 1,87m
martes, 22 de julio 1,90m
sábado, 6 de septiembre 2,03m
sábado, 11 de octubre 2,74m
jueves, 30 de octubre 5, 35 m

Esta última lluvia señala un pico de 5.35 m, pero antes de empezar a llover el río estaba casi vacío... unos 0,60 m por debajo del 0 (cero) del hidrómetro, por lo que la crecida real sería de 5,92m.

Sin embargo, seguimos destruyendo los equilibros de las dinámicas de los sistemas ecológicos (arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675) con terraplenes, alteos, tablestacados, rectificación de meandros en cursos de agua en planicies extremas y en sus bañados aledaños

Si después de 10 años no tenemos conciencia de estos progresos en imagen y conceptualización de las energías solares y baterias convectivas de los bañados en juego, soportes en hidrometrías, hidrogeomorfologías históricas y recientes, altimetrías e imágenes satelitales de fenomenal resolución, qué deberíamos esperar de los "expertos" en catecismos académicos y adjetivaciones procesales, que no sean vericuetos que solo sirven para pudrir un poco más estas conciencias que no quieren salir de lo inferido de simplificaciones mecánicas, en modelos de caja negra cuyas energías mecánicas jamás fueron modelizadas.

Mucho menos imaginar que aceptarían invitación a mirar por termodinámica de sistemas naturales abiertos como se los señala el glosario de la ley 11723 cuando refiere de la voz ecosistema.

Este es el sencillo panorama que no ceso de reiterar para que se ahorren transitar caminos trillados que jamás lograron jurisprudencia específica en materia de terraplenes, aunque sus atropellos sean tan primarios y graves.

Imagen de las interfaces deltaria-planicie interdeltaria-planicie intermareal

Imagen de las interfaces planicie intermareal - atropellados urbanismos

Imagen de la planicie intermareal e interfaces de viejos urbanismos tapados, asfixiados, por atropellados nuevos urbanismos y todos ellos en suelos con cotas de arranque de obra permanente 2, 5 m por debajo de la máxima sudestada (5/6/1805). Y aún así, para generar estos rellenos se dieron de lleno a los más aberrantes crímenes hidrogeológicos (Art 200 CPN).

Todos los tributarios urbanos del Oeste se descubren hoy soberanamente MUERTOS antes del llegar al cauce del Luján. Sus flujos ordinarios mínimos se muestran incapaces de dispersar miseria alguna. El ancho del cauce del Luján terminó angostado a la cuarta parte de la que sostenía hace 100 años. En este lapso las miserias urbanas se multiplicaron 100 veces.

Eureka: todo este plan viene con respaldo mecánico de Isaac Newton. Todo "modelado" con soportes gravitacionales, donde solo reinan energías convectivas, de las que la DIPSyOH, ni la AdA, nunca escucharon hablar en sus Vidas.

Imagen del terraplén de la autopista 9 y de los de la polderización parcelaria a lo largo de 1700 m paralelos a la autopista y cierre del paso de dos ramales del sistema interdeltario-intermareal

Estas mismas torpezas se reconocen en la parcela 2560 BE del proyecto Verazul en vecindades de Villa Rosa, Pilar. Sigue imagen del 23/5/2014

Imagen del 2014

Siguen imágenes del 2003, 2004 y 2005

Fundamentos de una ley que obligue a fundar tránsitos ferroviarios y viales sobre pilares, al tiempo de prohibir los terraplenes como base de estas accesiones de cruces de esteros y bañados y como recurso de polderización parcelaria en áreas deltarias, interdeltarias e intermareales de la provincia de Buenos Aires.

El carácter de baterías convectivas que descubren los bañados acumulando energía solar, que luego por costas blandas y bordes lábiles transfieren a las sangrías mayores y menores, los aprecia el nuevo Código Civil configurados como Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

Art 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Art 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. (arts 2º, inc e y 6º, par 2º, ley 25675)

Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular33.html

La periodicidad de los anegamientos en términos que resulten de respetar los 5 años mínimos de recurrencias que señala el Código de aguas en su art 18 para determinar la línea de ribera de creciente media ordinaria que marca el art 2340, inc 4º del CC, determinará la irrefutabilidad de las imprescriptibles dominialidades públicas.

Que por ello, su inscripción en los registros de propiedad no será impedimento para su restitución al Fisco, que no necesitará avanzar en juicios de expropiación para acreditar dominialidades que nunca perimieron.

El juicio inverso les cabe a los particulares que se sientan confiscados.

Articulado

1º. En áreas deltarias, interdeltarias e intermareales de la provincia de Buenos Aires se deberán fundar los tránsitos ferroviarios y viales, sobre pilares que no interfieran con los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos, prohibiendo los terraplenes como base de estas accesiones de cruces de esteros y bañados y como recurso de polderización parcelaria.

2º. No se admitirán excepciones, ni arbitrios ejecutivos a esta ley, que por ende, no reclamará reglamentaciones.

3º. Todos los terraplenes obrados en el pasado deberán ser eliminados cada vez que se observe un daño a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos involucrados en estas áreas deltarias, interdeltarias e intermareales de la provincia de Buenos Aires, ya sea que sus remediaciones correspondan a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la provincia o a los municipios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Homenaje al Fiscal Nissman

Heredarás, heredarás tan solo aquello que hayas amado, decía Ezra Pound refiriendo de aquellos que partían. Al parecer, por la dimensión de la tristeza que alcanzó a todos los rincones de la Nación, el capital de Gracias amasado en sufrimiento que sin imaginarlo encontró este inolvidable Fiscal, será consuelo para sus Hijas, ejemplo de los que no abundan para la República y en especial, estímulo en vocaciones judiciales que tantas veces vemos naufragar. Te has ganado Querido Alberto Nisman un lugar en nuestra memoria, que ya veremos cómo con perseverancia, trabajo y la mayor integridad agradecer. Un fuerte abrazo,

Francisco Javier de Amorrortu, 19/1/2015