Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . .

A la reglamentación de la ley 14703

Ejes para sincerar "aptitudes"

Antecedentes de la ley 14703

en parte rescatados de los “fundamentos” de la ley 14710; que por haber sido esta ley impugnada en su constitucionalidad en SCJPBA por causa 73748 no les acredito carácter de “fundamentos”, sino de panorama de antecedentes muy recientes, sin nunca haber confesado, ni siquiera puesto en duda la cuota de responsabilidad mayúscula que ha tenido la ciencia hidráulica con su catecismo mecánico y la propia Autoridad de Aplicación cargando corrupción con cinismo vertebrado al amparo de un Cassagne presente en todos lados, sin pedirles jamás pasar por el confesionario..

Para no ir a temas generales, sino a territorios más concretos donde estos crímenes hidrogeológicos e hidrológicos lucen sin pudor merced al marketing de las grandes empresas involucradas, apreciamos la confesión del resumen que sigue, referido en particular a la cuenca baja del río Luján donde están concentrados la mayor parte de estos crímenes y donde se patentiza el déficit de criterio con que la mecánica de fluidos viene extrapolando energías gravitacionales; que serán ciertas en eventos extremos, pero pura fábula cuando mira por flujos ordinarios mínimos; que por ello se ajena por completo a los enfoques debidos a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos en planicies extremas.

… en los tramos subsiguientes se registran mayores densidades poblacionales y una intensificación de las actividades industriales, actuando el curso como receptor de líquidosresiduales, de origen cloacal e industrial, crudos o con tratamiento insuficiente, con aportes contaminantes de naturaleza orgánica e inorgánica.

El tramo inferior, en el que se produce un cambio de rumbo hacia el SE, el río recibe aportes contaminantes significativos, tanto directamente en su curso, así como a través de sus tributarios, destacándose entre estos últimos los del río Reconquista.

Asimismo, se ha detectado la presencia de diversas sustancias inorgánicas contaminantes, como los metales pesados, caracterizados por su toxicidad tanto para la salud humana, así como para la biota en general, y sustancias orgánicas de alta persistencia ambiental con efectos tóxicos. Se ha detectado la presencia de hidrocarburos totales en todas las estaciones de muestreo, incluso en las ubicadas en los arroyos El Durazno y Los Leones, evidenciando que en casi todas las medianas se excede el nivel guía de referencia, para un uso recreativo, situación que se modificó con el incrementos de la población residente y la instalación continuada de empresas e industrias en los partidos comprendidos en la Cuenca del Río Luján.

Debido a las precipitaciones acaecidas en los últimos años, consecuencia del cambio climatológico a nivel global se produjo el desborde del río con las graves consecuencias hacia la población, por las pérdidas materiales, como también la afectación del patrimonio urbano/cultural e ambiental.

A las mayores precipitaciones, se le suma, los efectos del urbanismo privado sobre los humedales de la cuenca baja del Río Luján. Estos emprendimientos generaron un impacto negativo en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se produce la transformación permanente de los valles de inundación natural de ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas. La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel micro-regional como resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones. (Mire por sus parientes de Altos de Mercedes. Un poquito de coherencia Estimado Alberto España)

Es necesario resaltar, en especial, que la inundación de la Cuenca afectó de forma particular la Ciudad de Luján, significando el deterioro del importantísimo núcleo histórico-cultural-religioso que configuran la Basílica de Luján,

De este resumen cabría concluir que a confesión de parte, relevo de pruebas.

Sin embargo, considero que los calificativos extremos con que he introducido este texto, merecen acercar pruebas. Y estas son:

Las newtonianas con carácter catecuménico infiriendo en sus modelaciones de caja negra, energías gravitacionales en planicies de tan sólo 8 a 4 mm de pendiente por kilómetro. Fabulación inocente, inconciente, fidelísima y pura.

La ausencia de mecanismos serios para hospedar criterios de prevención y la asistencia siempre demoradísima de criterios de remediación, la mayor parte de las veces, ruinosas para los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos; que no cabe se miren en oportunidad de grandes escurrentías, sino en consideración a los flujos ordinarios.

A la DIPSOH nunca llegan, ni salen, planteos de flujos ordinarios mínimos; sino, reclamos airados y urgencias severas en razón de eventos máximos.

Y en razón del ojo mecánico, todas las soluciones propuestas para paliar los desbordes de los eventos máximos quedan “resueltas” con sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” construídos por estos mecanicistas, que han arruinado la Vida de todos los flujos ordinarios mínimos donde han realizado intervenciones “hidráulicas”, con el consiguiente saldo de ver a todos nuestros cursos tributarios urbanos con sus flujos soberanamente MUERTOS.

Por ello, seguir haciendo saneamientos en planicies extremas con criterios mecánico, es propio de ciegos que no advierten el valor que tienen las pocas leyes que cargan aprecios de hidrología urbana.

Los problemas de los eventos máximos cabe se resuelvan respetando las leyes: art 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC; art 59, ley 8912, art 101 del dec 1549/83 y leyes 6254, 6253 y dec regl 11368/61. A esto se suma en el marco convencional el art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico.

Es aquí donde alimenta la Autoridad de aplicación, amén de su corrupción, por desprecio a estas leyes, sus mayores yerros.

Sus déficits de criterio en planicies extremas se resuelven comenzando a prestar mucho mayor atención a los testimonios vecinales y en el caso de que insistan en modelar compromisos de eventos máximos, repetir tantas veces como sea necesaria la modelación hasta que el ajuste de las variables en juego permita inferir una aproximación de los resultados con los testimonios vecinales, rescatando la veracidad o falsedad de cada uno de ellos.

Por otro lado, no es dable imponer fenomenologías conceptualizando procesospropios de sistemas termodinámicos naturales abiertos. Pero si es dable exigir reconocimiento de la versión que el glosario de la ley 11723 acerca respecto de la voz “ecosistema”, para que al menos este panorama de novedades para aceptar las mayores complejidades que acercan estos procesos empiecen a ser tomados en cuenta y a poco conduzcan a comprender las debilidades que siempre consagraron los criterios mecánicos para tantas torpezas que hoy en imagen ponemos al descubierto.

Estos panoramas de la ciencia han sido expuestos en numerosos textos y videos. Sugiero ver éste breve y didáctico referido a compromisos legales y técnicos: alf6web https://vimeo.com/126978075

Cultivar estas miradas no solo permite amasar mayores criterios en las variables que asisten remediaciones, sino comenzar a prestar atención a las prevenciones; materia en la cual se imponen con un peso mayúsculo los suelos aledaños y en especial, los respetos debidos a las pocas leyes que cargan soportes de hidrología, a las que estos mecanicistas de la DIPSOH y de la AdA se gozan en ignorar.

Luchar contra la corrupción, la presunción de inocencia de Cassagne, la presunción de certeza matemática que les regala Newton y la presunción de que son la Autoridad de Aplicación a la que nunca nadie osó desenmascarar nos mueven a la necesidad de acercar más pruebas de sus torpezas.

Decíamos en nuestra reciente demanda 73748 en SCJPBA, que el cauce principal del río Luján entre los terraplenes de los FFCC Belgrano y Mitre en medio de los bañados de Villa Rosa había desaparecido por los destapes obrados en las tosqueras de Pachelo hace no menos de 40 años. 44 Has de destapes de al menos 1,5 m de suelos habían generado movimientos aprox. a los 100.000 camiones. No olvidemos que los suelos extraídos se expanden un 40 %. Con ello resultó sencillo ir tapando el cauce principal que buscó sumarse a la sangría que discurre 800 m hacia el Oeste.

Lo curioso es que nadie dijo en 50 años una palabra. Ni los propios vecinos, ni la dichosa Autoridad de Aplicación cuyos mandatos en los arts 5º y 6º del código de aguas vienen aquí expresados. poniendo en evidencia los ámbitos donde la AdA luce sus deudas, distracciones, torpezas y corrupciones

 De la planificación hidrológica

Artículo 5º:La Autoridad del Agua deberá efectuar la planificación hidrológica que tendrá como objetivo general, satisfacer las demandas de agua y equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos usos, incrementando la disponibilidad del recurso, protegiendo su calidad, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento en equilibrio con el resto del ambiente.

Además se elaborará y aplicará para el mejoramiento integral de zonas anegables, la defensa contra inundaciones y sequías, para evitar la degradación de suelos y de todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente.

A fin de dar cumplimiento a la planificación hidrológica se confeccionarán los planes hidrológicos de participación y naturaleza multidisciplinaria.

Emergencias hídricas. Acciones preventivas

Artículo 6º:La Autoridad del Agua deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico en las que se detallarán las zonas que puedan ser afectadas por inundaciones, atendiendo para su elaboración a criterios geomorfológicos e hidrológicos que permitan una delimitación planialtimétrica de áreas de riesgo, con indicación de la graduación del mismo en función de posibles anegamientos.

En esta zonas no se permitirá la creación de obstáculos tales como obras, plantaciones, etc., sin previa autorización de la Autoridad del Agua, ni se podrá otorgar la factibilidad hidráulica para construir.

En los 16 años que siguieron a su promulgación las únicas cartas de riesgo que reconozco son las credenciales de 44 causas de hidrología urbana en SCJPBA demandando por inconstitucionalidad de normas. 3 en CSJN, 13 recursos extraordinarios federales, 2 denuncias penales federales, 3 CA en la CABA y 1 en el CA Federal por el canal Magdalena.

Pero lo más curioso que siguió a esta desaparición del cauce principal del Luján es la factibilidad hidráulica firmada por Daniel Coroli en el 2012 para construir un barrio arriba mismo de ese cauce principal tapado sin piedad ni control de nadie. Este titular de la “Autoridad de Aplicación”, no solo no acusa el robo, sino que le “regala” a una financiera farandulera la suerte de construir un barrio de lujo arriba mismo de ese cauce principal que nunca vieron desaparecer, a pesar de que el puente de ese cauce tiene el doble de ancho del que hoy presta servicios a 800 m al Oeste. Ver estos html

http://www.delriolujan.com.ar/verazul3.html . y . /ensanche2.html

¿Será exportables las bendiciones de Cassagne para asistir al petrolao brasileiro?

¿Cuáles son los beneficios de no haber jamás juzgado los mamarrachos de esta Autoridad de Aplicación? ¿Tendrá sentido avanzar con una reglamentación de aptitudes municipales estando tan presente la asquerosa corrupción de la AdA y el propio despiste olímpico de la ciencia hidráulica?

Los beneficios saltan a la vista cuando vemos colgados como hilachas de sus comportamientos a nuevos hijitos “autárquicos” como el denunciado Comilú, que siguen sus pasos y dicen someterse a los rigores de su raquítica Autoridad.

Otro ejemplo no menos inolvidable es el sarcófago construído para remplazar la salida del arroyo Escobar al Luján, de nombre: zanjón Villanueva de 10 m de ancho y 4,5 Kms de largo. Con este engendro mecánico que solo es util para mínimos eventos extremos, la condena a los flujos ordinarios mínimos y las miserias que a diario acarrean sus flujos en estado catatónico quedan expuestas para quienquiera se disponga a mirarlas.

La salida natural quedó superada con esta obranza mecánica y hoy es considerada como un simple deslinde entre los predios del barrio El Cantón y Puertos del lago. Cada uno de ellos cedió 7,50 m y a partir de esa referencia levantaron sus brutos terraplenes. De esa manera vemos hoy construído un desfiladero de terraplenes separados por un ancho de 15 m.

Ver http://www.delriolujan.com.ar/zanjon2.html y http://www.delriolujan.com.ar/zanjon3.html

Bestial solución de la Autoridad de Aplicación para cuidar de estos bienes difusos llamados arroyos y transformarlos en calle.

De esta manera, en lugar de la restricción de 100 m a cada lado del arroyo, nuestros mercaderes reciben el premio de ceder tan solo 7,5 m. ¿De dónde salió la firma de esta resolución administrativa?, sino de esta intocable Autoridad de Aplicación bendecida por Cassagne.

Veamos otro ejemplo del recién llegado Alberto España y tío de Wado de Pedro, legislador mercedino a cargo del proyecto de la ley 14710 que salió aprobada prácticamente sin alteraciones, probando la mirada laxa de nuestros legisladores en estos temas “hidráulicos”.

Pero al menos, a él debemos por primera vez que los dichosos terraplenes de nuestros mercaderes aparezcan defenestrados en sus fundamentos. Sin embargo, váya la gracia de escribir con la mano derecha lo que su izquierda concreta en dirección opuesta. Y si no estuviera en lo cierto que explique cómo ha hecho para ser capaz de ignorar que sus familiares y amigos han levantado sus brutos terraplenes en Los Altos “macaneos” de Mercedes” y en adición de burradas lo han hecho encima mismo de las franjas de conservación, ley 6253 y art 5º del dec regl 11368/61, por “autorización” ilegal que ellos alcanzaron de nuestra harto bendecida Autoridad de Aplicación. ¡Lindos ejemplos nos regalan nuestros legisladores para acreditar los provechos de las bendiciones de Cassagne! Ver estas incoherencias de A. España por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular26.html

Vayamos a otro bruto ejemplo: las cavas criminales en el brazo interdeltario del Luján a cargo de José Ignacio Hurtado Vicuña y EMDICO para su barrio San Sebastián y todos los barrios de EIDICO; CONSULTATIO, Urruti, EIRSA, Schwartz y PENTAMAR en planicie intermareal. Aquí sale a relucir la desvergonzada Res 234/10 impugnada por causa 71516 en SCJPBA; que llamada a poner freno a las bestiales cavas criminales fue redactada por una pluma Amarilla que lo recuerda para todos los tiempos. Ver estos videos: https://vimeo.com/130260355 . . . y . . . https://vimeo.com/131243103

Cientos de hectáreas descabezando al Puelches y nadie prestó atención porque para ello está la Autoridad de Aplicación cuidando estos santuarios de agua dulce de 2,5 millones de años. ¡Bendito seas Cassagne!

Vayamos a otro ejemplo un poquito más visible por estar en superficie y a la vista de todos en medio de áreas urbanas. Durante 31 años se ofició en SCJPBA la causa 50865 referida a la disputa dominial por las riberas de San Fernando y nunca nadie advirtió que esas tierras eran groseras acreencias robadas directamente al cauce del Luján. Apareció, ya no Cassagne, sino el perito titular de edafología de la UNLP y señaló que esas tierras eran fruto de depósitos aluvionales y sanseacabó. Las tierras eran de tal por cual, pero no del río que las necesitaba para sacar nuestras miserias al estuario. En 120 años se devoraron ¾ partes del cauce del Luján y nadie vio nada. Esto sucedió a la vista de todos y la propia SCJPBA estuvo 31 años para considerar y terminar acreditando que los depósitos aluvionales -que son del orden de 20 cms cada 100 años-, eran éstos que lucían allí en cota superior a 4 m. Ver estos html: http://www.hidroensc.com.ar/dominios6.html . y . /dominios3.html

La tarea de sedimentación que con experiencia en estratigrafía deltaria habría llevado 2.000 años, la Justicia aquí resolvió estimarlo resuelto en menos de 200 años. ¡De tanto prestigio gozan algunos peritos que son capaces de confundir en tales desmesuras a nuestras excelencias ministeriales!

Con estos ejemplos, qué otra cosa esperar de nuestra bendecida Autoridad de Aplicación que ver nuevos hijitos autárquicos floreciendo en la legislatura.

Adviértase que solo hemos acercado media docena de ejemplos de crímenes velados por la inefable inocencia de bendecidas personas de derecho público.

Si nos diéramos a hablar de la calidad de lo consultado, pensado y obrado, saldríamos corriendo. Frente a tan autárquica e intocable Autoridad cómo decidir quiénes son los malos y quiénes los buenos.

Tomemos por caso el fenómeno mecánico del Aliviador del Reconquista, al cual le siguen propinando aberraciones con más obras ilegales en las franjas de conservación y créditos del BID para hacer de él y de sus flujos ordinarios mínimos el ejemplo del sarcófago más infeliz de la región. El COMIREC no est´autorizado para violar leyes de medio siglo. Ver video sobre las Muertes del Aliviador por https://www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs

No hablemos de las consultorías y fallos célebres del plan integral de saneamiento Matanzas Riachuelo, con una Autoridad de Aplicación (ACUMAR), que ya en Febrero del 2012 confesaba no saber cómo identificar el pasivo de su famoso plan PISA MR. El año anterior habían gastado la suma de $7400 millones forrando con oro el cauce y las riberas (un 80% más que el presupuesto del Poder Judicial de la Nación: $4088 millones), para terminar confesando que no sabían cómo identificaral muerto que se les había muerto hacía 226 años. Ver http://www.muertesdelriachuelo.com.ar . y recurso "in extremis" presentado en CSJN por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr3.html . y . /cortemr6.html

Así de luminosas las cosas en esta bendita ciencia hidráulica en planicies extremas haciendo agua por todos lados

Refiero mis expresiones en plural para señalar que me acompañan mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston; pero aclaro estar visiblemente solo y no estimo contar con los aprecios de Cassagne.

Resumiendo: estos fundamentos de la mano de Alberto España y no de este hortelano, sean grabados en mármol pentélico y comenzados a tomar en serio el tema terraplenes y cavas criminales para generar rellenos en barrios, que no obstante estos crímenes y las expresiones fundamentales de Alberto España, igual vienen polderizados.

De esta manera nos damos a articular lo mínimo de esta reglmentación que cabe a la ley 14703 para que invite a unos y a otros a sincerar sus comportamientos.

Puesto que la principal novedad de esta ley es la de reconocer aptitudes a los municipios para cuidar de nuestros sistemas hídricos, comencemos por los reconocimientos y compromisos legales mínimos que deberían aceptar nuestros municipios para comenzar a reflexionar y apreciar los acuerdos a sus aptitudes.

La plataforma legal mínima específica de respetos reclama estar basada en los arts 2340, Inc 4º , 2572 y 2577 del CC. Arts 240 y 241 del nuevo código civil. Arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675. Art 59, ley 8912, art 101, regl por dec 1549/83. Art 6º de la ley 6253, art 4º de su dec regl, y art 5º de la ley 6254 estableciendo la responsabilidad primaria municipal para fijar cota de arranque de las obras permanentes que pongan a las viviendas a salvo de toda inundación. Recordar el art 5º del dec 11368/61 que fija en 100 m mínimos las restricciones en la franja de conservación que debe figurar inscripta en todas las carátulas de planos de agrimensura, sin que le quepan arbitrios a la Autoridad de Aplicación para modificar estas restricciones mínimas, como fue el caso de la Res 086/09 del municipio de Pilar que luego la AdA disminuye en 4 m la cota fijada por el primero.

Por fin, recordar la tipificación penal que les cabe a los que rellenen humedales o alteren sus bordes de transferencias energéticas por art 420 bis del Código Penal Federal de la República de Méjico que por acceso al mejor derecho nos llega con categoría supraconstitucional en el marco de los tratados de la CIDH.

Estos serían los lineamientos precisos y breves de los marcos legales que se comprometen los municipios a recordar y hacer respetar, sin estimar la suerte de tentar a la Autoridad de Aplicación para alcanzar excepciones amparadas por Cassagne.

En el marco de las aptitudes mínimas que deben cultivar los municipios para asumir estas responsabilidades, se cuenten los registros de testimonios vecinales que no habrá que esperar nos lleguen sin antes ir a buscarlos. Estos registros serán públicos, sin importar que los intereses y debilidades de algunos queden al descubierto.

Estos testimonios sean la base del ajuste de variables que participen de las modelaciones que los estudios de hidrología que los municipios dispongan, para ser en cada caso oportunamente verificadas en su veracidad o falsedad.

No cabe argumentar que estas tareas, por arts 5º y 6º del código de aguas, corresponden a la Autoridad de Aplicación. A partir de esta ley también corresponde a los municipios estudiar y reconocer sus cuencas.

Transferencias y reconocimientos de aptitudes municipales que implica una modificación puntual a estos artículos, reconociendo que en 16 años no fueron por nuestra Autoridad de Aplicación atendidos con mínimo criterio.

Siendo el caso que en todas sus resoluciones expresan no contar con información hidrológica. Inviable con tan solo 11 inspectores pretender controlar una provincia tan grande como Francia o España. Multiplicando la cantidad de ojos y de almas que miren estas cuestiones en los municipios, en cercanías concretas y con extraordinarios medios de comunicación, es bien probable que la Autoridad de Aplicación autárquica quede bien pronto superada en tan extremas ineficiencias.

Descarten los municipios la elaboración de planes maestros, sin antes estudiar el estado de sus cuencas, diagnosticando y confesando en forma pública las enfermedades y los remedios propuestos.

Todos los planes maestros reconocen intereses electorales y son muchas las décadas cargando en conciencia el ver las aguas tributarias muertas, pero jamás hemos visto estudios de hidrología puntuales, generación de comunicación pública y obtenido respuestas.

Inútil por otro lado y el más importante que hace a estos cambios, pretender proyectar `planes maestros y esperar milagros de una ciencia hidráulica tuerta que mira con recursos mecánicos lo que cabe comenzar a mirar con recursos solares algo más complejos que jamás fueron tomados en cuenta.

No es el momento de redactar planes maestros, sino de aprender a desarrollar estas aptitudes que la ley 14703 estima necesarias reconocer en los municipios, para que las instituciones autárquicas no sigan durmiendo en las vías del desarrollo, corrompiéndose por códigos mastodónticos que ya les fueron advertidos en su momento al Gobernador Solá, el primero en solicitar un estudio crítico de esta mamotrética ley 12257. Solá lo solicitó a Felipe Urdapilleta. Y éste a Susana Márquez, para terminar recibiendo el que este hortelano había redactado dos meses antes de asumir su cargo de presidente del Senado. Ver este informe en las págs 62 a 89 de http://www.valledesantiago.com.ar/al%20valle%20de%20Santiago.pdf

La primera verificación de los cambios de paradigma mecánico por termodinámico, derivan de inmediato en los mayores cuidados a rescatar en aquellos aspectos legales que refieren de dominialidades y restricciones que caben a los suelos aledaños. Allí está el secreto y el principio de todas las remediaciones. Ver dominios públicos . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 

Sin alcanzar a acariciar estos conceptos todo seguirá su curso en la fabricación de los benditos sarcófagos mecánicos.

Respecto al monto de las multas que impone el art 1º de la nueva ley, es inútil hablar de multas sin antes pasar facturas y cortarle los dedos a la Autoridad de Aplicación madre prostituída de toda clase de borregos.

El día que comiencen a dar ejemplo de sincera aplicación a estudos, estimulados por la debacle del reconocimiento de los entuertos generados en el vientre de la bendita Autoridad de Aplicación autárquica, inútil y mastodóntica, habrán dado el primer paso para hacer realidad estos deseos de responsabilidad y progreso.

En términos de semiologías cabe en planicies extremas y en el estudio de los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecologicos (arts 2º, inc e y 6º par 2º, ley 25675) olvidarse de la palabra “hidráulica” pues si no hay energías gravitacionales, tampoco hay ciencia hidráulica, sino en eventos extremos.

En términos semióticos cabe también hacer ajustes y por ello proponemos la eliminación de la palabra “saneamiento” en el título de la DIPSOH como lo plantea el art 101 del dec 1549/83, reglamentario de la 8912, que así quede DIPSEHPE: Dirección provincial de sistemas ecológicos hídricos en planicies extremas. Sin enfocar ecología de estos puntuales ecosistemas en planicies extremas es inútil hablar de “saneamientos” o de planes maestros.

La palabra “hidráulica” en planicies extremas hoy descubre a una verduga. Y la propia palabra “hidrología” sin conciencia cultivada de los vínculos y gradientes que dan sentido a una ecología de ecosistemas en planicies extremas, está inhabilitada para cumplir roles titulares.

Aún así, a la palabra “hidrología “ la hicieron desaparecer en el dec 3511/07, reglamentación del código de aguas en el que aparecía 7 veces. Y jamás apareció en este mamotreto la expresión “ecología de ecosistemas”. Sin embargo, ya en la voz “ecosistemas”, el glosario de la ley 11723 nos invita a abrir la puerta al reconocimiento de los enlaces y gradientes que asisten los procesos termodinámicos de sistemas naturales abiertos y por ende a ecología de ecosistemas.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

ESTENOICO: (Estenos: estrechos; oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

Los caprichos y encierros de la verduga hidráulica y el amparo comunicacional que carga se hacen visibles en los interdictos para mostrarsitios de aprecios específicos sobre estos temas con mirada desde termodinámica dispuestos por la gobernación en todo el sistema de internet activo en las oficinas públicas provinciales. Solicito por ello que sea levantada esa interdicción a las siguientes páginas que cuentan con más de 30 millones de caracteres sobre hidrología urbana de planicies extremas provinciales. No cargan publicidad, ni ideologias. Solo el desinteresado trabajo de 20 años en estas materias:

http://www.alestuariodelplata.com.ar

http://www.delriolujan.com.ar

http://www.hidroensc.com.ar

http://www.paisajeprotegido.com.ar

http://www.muertesdelaliviador.com.ar

http://www.muertesdelriachuelo.com.ar

http://www.derivalitoral.com.ar

http://www.arroyomaldonado.com.ar
http://www.lineaderibera.com.ar

http://www.memoriarural.com.ar

Para enunciar las aptitudes que deben aceptar desarrollar los municipios para atender y ser responsables en estas materias, bastan estos pocos enunciados.

Por otro lado, el precio de sostener un código mecánico mamotrético, una AdA corrupta y una DIPSOH despistada, no se resuelve con nada que no sea invertir la carga de las bendiciones de Cassagne. No he hablado del OPDS, pero marcha por la misma senda de negocios.

Del esperado trabajo de la consultora Serman para la cuenca del Luján valen estos aprecios que regala el breve video al final de la conferencia del hombre orquesta de Areco, Luis Lupini en el encuentro sobre legislación de aguas y patrimonios efectado en Jáuregui el 15/8/2014.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco4.html . y . /areco3.html

A sus declamaciones siguieron otras de color inverso. Y a las declaraciones de que ellos no estuvieron presentes en la presentación que hizo Serman de su trabajo sobre Areco, cabe señalar que es vulgar mentira, pues fueron ellos y no la intendenta Lennon, los que recibieron la visita de presentación del plan para Areco.

Todo lo propuesto resultó maquillaje para salvar obras grotescas como los chiches municipales del balneario y sus compuertas, ver cómo salvar el bruto obstáculo del puente viejo e impulsar obras no menos inútiles por harto deficitarias, que dieron como resultado los anegamientos que volvieron a repetirse el año pasado. La cara de este funcionario en este brevísimo video, lo dice todo. alF7web https://vimeo.com/129046075

Reitero, no es con mandatos como se resuelven estos déficits, sino con enfoques puntuales y no menos complejos que se desprenden de la voz “ecosistema”. Empezando por esta senda termodinámica iremos subiendo la apuesta de más sinceros esfuerzos y menos seguridades que vengan dictadas por esta ciencia verduga que en planicies extremas, en flujos ordinarios mínimos y hasta en eventos máximos, naufraga desde hace 300 años

Con el debido agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston,

Francisco Javier de Amorrortu, 29 de Junio del 2015