Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Antecedentes a ley que reafirme en el marco de la ley 12704, los patrimonios históricos, hidrológicos, dominiales y ecológicos, de los bañados de Villa Rosa I . Presentación del proyecto de ley de protección patrimonial en el marco de la ley 12704 por Jorge Daguerre y Alfredo Soto Excelentísimo Señor Presidente Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires El Pueblo argentino en su fuerte y amplia Fe Cristiana venera y reconoce como Patrona de la Argentina a la Virgen de Luján, quien es también Patrona de otras naciones latinoamericanas: Uruguay y Paraguay. Desde 1671, donde hasta hoy se entroniza una pequeña imagen en el poblado de los Pagos de Luján, pasando por la Declaración como Patrona de la Nación Argentina en 1930, hasta nuestros días, el reconocimiento de la Virgen de Luján trasciende nuestras fronteras, siendo reconocida, reverenciada y visitada por fieles de toda Sudamérica, sellando aprecios religiosos a nivel mundial. Investigaciones remitidas a los albores de este Acontecimiento de veneración dan respaldo al presente Proyecto, asumiendo con el mismo, una parte de la tarea encomiable que se debe concretar. en salvaguarda de este Territorio Santo; escenario reservado a la Memoria de los Hechos que se sucedieran a partir de 1630 y durante cuarenta años, y que a su vez abre una instancia de remediación y protección en un sector del brazo interdeltario del río Luján antes de abrirse a la planicie intermareal, donde urge poner en valor el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, que ya las cuencas del Matanzas y del Reconquista nos regalan anticipos viendo sus aguas estancadas por ignorar y arruinar todos sus recursos. El territorio donde se produjo el significativo Hecho Místico fue denominado desde un principio como el Lugar del Milagro y sus alrededores figuran en antiguos documentos con la denominación de la “Tierra de la Virgen”. Esta declaración pone en valor los bañados de la orilla del rio Luján aledaños al lugar donde la imagen de la virgen se veneró por más de 40 años y dió lugar al nombre del pueblo Villa Rosa, Partido de Pilar: Dadas las circunstancias de que en la actualidad dichas tierras aún permanecen con un fuerte contenido natural -un amplio bañado reservado a escasísima evidencia ganadera pastoril-, el presente parte de ese registro visual para ver de entender los compromisos ecológicos y remediaciones hidrológicas que caben atender mínimamente en el área que va desde el puente del FFCC Belgrano al puente del FFCC Mitre, foco de nuestra atención Este Proyecto entonces, asume el compromiso del modo más serio y significativo, encuadrando estos bañados no solo en sus aspectos Místicos e Históricos, sino también poniendo énfasis en los graves déficits hidrológicos que hoy reconoce la cuenca en la debida atención de los eventos máximos y en los compromisos ecológicos de acumulación y transferencia de energías convectivas que atesoran éstos -al igual que todos los esteros y bañados-, fundamentales para el sostén de las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos, a cargo de dispersar miserias que hoy vemos luciendo en polución. Acercando para ello, precisiones a los artículos 2º, 4º y 9º del Anexo único del decreto 2314/11, reglamentario de la ley 1204 en cuestiones referidas a los marcos histórico, hidrológico, dominial y ecológico; con inclusión de las referidas a las remediaciones hidrológicas y devoluciones dominiales. II . Introducción al marco histórico religioso Con sus bases investigativas, reunida y ordenada la información que da cuerpo al historial católico desde diversas fuentes consultadas, a modo de narración se describen y ponen en valor aquellos acontecimientos históricos que conformaron el Hecho Místico denominado “El Milagro de la Carreta”. Según se anota, el 21 de marzo de 1630, arriban al Puerto de Santa María de los Buenos Aires dos imágenes de bulto, modeladas en terracota policromadas, provenientes de Pernambuco -ciudad ubicada en lo que es hoy territorio del Brasil-, según pedido especial del señor Don Antonio Farías Saá, estanciero habitante de Sumanpa, en los antiguos pagos de Córdoba del Tucumán. Las imágenes correspondían a la Inmaculada Concepción de María, y la de María Virgen con el Niño Jesús en sus brazos, ambas viajaron en cajas separadas y fueron cargadas en una de las carretas de la tropa, junto con diversos productos y suministros. Dicha tropa, según su derrotero, tomaba un antiguo camino que se extendía hacia el noroeste, manteniéndose a unas cuatro leguas en paralelo con el río, es decir alejado de la orilla unos 16 km, lo que para este caso y tomada la distancia desde la barranca del Paraná de las Palmas, en el barrio “El Cazador”, Partido de Escobar, nos remite con ajustada precisión al Lugar que nos ocupa. Como era habitual en aquellos tiempos, la caravana hace noche antes de vadear un río al que llamaban Luján. El lugar permitía el descanso a los carreteros. viajantes y animales de tiro, y se localizaba en las proximidades de una estancia perteneciente a Doña Francisca Trigueros de Enciso, viuda de Tomás Rosendo, y en segundas nupcias casada con Bernabé González Filiano; tierras que luego serían heredadas por Diego Rosendo y su hermanastro Juan de Oramas. Continuando con el relato, reiniciada la marcha de la caravana hacia su destino, una de las carretas se mantiene absolutamente inmóvil y, muy a pesar del refuerzo de bueyes, el carruaje sólo avanza si se descarga el cajón que contiene una de las imágenes, la correspondiente a la Concepción Purísima de María Virgen. Por tal motivo los troperos interpretaron que por Señal de la Divina Providencia, la imagen de la Inmaculada debía quedarse en aquel paraje. A partir de ese año, el 1630, y por espacio de cuarenta años, la imagen -bajo el llamado de la muy “Pura y limpia concepción del río Luján”- fue venerada en una modesta ermita levantada en el lugar y para la cual, en el año 1637, fue creado un curato, aunque de efímera duración por la falta de clero. Durante su permanencia los devotos pobladores realizan visitas e invocan en su nombre curaciones, primero para sus animales y luego para sus propios familiares, curaciones que según la creencia se producen milagrosamente. En el año 1671 una dama porteña, Doña Ana Matos adquiere esa Imagen Milagrosa, la de la Inmaculada Concepción pagando la suma de doscientos pesos a Juan de Oramas, hermanastro de Diego Rosendo, administrador y ya convertido en clérigo. De esta forma entonces se traslada la Imagen de la Virgen río Luján arriba, a una capilla edificada en los fundos de Doña Ana, iniciándose para la Virgen de Luján un culto público, abierto y oficial, que trasciende en total plenitud desde el año 1871 y hasta nuestros días como Nuestra reconocida Virgen de Luján. Lo notable de su estadía en dichos lugares es que luego de haber sido transportada perentoriamente a los Pagos de Luján, la Imagen reaparece en su primitivo entorno en dos oportunidades. Es así como por consejo del Clero, Doña Ana Matos, organiza una Solemne Peregrinación, como homenaje a tan venerada imagen, gracias a la cual puede recién entronizarse en los poblados de Luján Esta breve reseña ha sido elaborada sobre la lectura y estudios realizados de la tesis teologal “Luján y la Santa Trinidad”, de monseñor Juan Antonio Presas, miembro de la Pontificia Academia Mariana Internacional y de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina, y de diversos autores e investigadores, en la donde refieren como etapa fundacional del culto la que se inicia en el año 1630 cuando la carreta portadora de la Imagen de la Inmaculada Concepción se detiene en la estancia de Don Rosendo, lugar donde habría de permanecer hasta el año 1671 entronizada en una ermita. Ese sitio es, entonces, el primer escenario de hechos que, durante más de trescientos ochenta años, permanecieron en la memoria colectiva del pueblo e integran la historia de las mejores Tradiciones Argentinas. Su valor histórico se refleja cuando el 8 de septiembre de 1930 el papa Pío XI declara patrona de la Nación Argentina a Nuestra Señora de Luján, pues la fecha se elige en conmemoración del tercer centenario del llamado Milagro de Luján, revelación que, a la luz de los antecedentes, se produce próximo al Río Luján, en las cercanías del Pueblo del Zelaya y sus alrededores. En razón de ello, estos bañados que detuvieron el peregrinaje de la Imagen de la Virgen, por su significativa trascendencia caben sean especialmente protegidos y para ello categorizados como lugar histórico, místico y de alto valor paisajístico, ecológico y ambiental, dentro de los términos de la ley 12704. A fin de dar inicio a las gestiones del caso, corresponde que la Autoridad de Aplicación de la ley 12704, por decreto 2314/11, el OPDS, evalúe los antecedentes, fundamentaciones y remediaciones hidrológicas urgentes expuestas en los textos que siguen; emitan una Declaración de aprecios y observaciones y dispongan sin demoras su traslado a la Legislatura. Por lo expuesto solicitamos a la Legislatura que Ud preside, la consideración del proyecto adjunto, tanto en las cuestiones referidas al marco patrimonial, como las referidas a las remediaciones hidrológicas y a las devoluciones dominiales, con inclusión del derogamiento de la ley 3148 de enajenamiento de bañados y de la ley desagües de 1910 por razones de inconstitucionalidad, cuyas consideraciones van expresadas en la demanda I 71521 en SCJPBA visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html Es necesario recuperar lo absolutamente evidente: la cosa pública, la distinción entre lo público y lo privado. Y para ello contamos con los servicios de la hidrología y el Código Civil. Las remediaciones que ya expondremos y las devoluciones dominiales, son dos de las tres patas que tiene que acreditar en expresiones taxativas esta declaración de protección del patrimonio. Texto de Jorge Daguerre y Alfredo Soto Planos superpuestos de Gonnet de 1865 y de Ringuelet de 1910
III . Adicionales reconocimientos locativos Carta de Monseñor Juan Antonio Joaquín Presas a Aldo Abel Beliera
LA ESTANCIA DE ROSENDO por Aldo Abel Beliera Por medición ordenada por el Gobernador Jerónimo de Cabrera, en 5 de febrero de 1645, sabemos que las tierras, llamadas de los Rosendo, en esa fecha ocupaban la mitad de la sexta suerte que el Fundador, don Juan de Garay, repartiera sobre el río Luján, y de esta banda, en 24 de octubre de 1580. La primera mitad de la suerte era en 1645 propiedad de García Doctor y el resto de Diego Rosendo de Trigueros; tierras que por la parte de arriba lindaban con la séptima suerte, propiedad de los Trigueros, suegros deTomas de Rosendo, padre de Diego Rosendo de Trigueros, recibía en 1617 como dote de matrimonio con doña Francisca de Trigueros, media estancia de tierras sobre el río Luján. Los linderos de la misma eran por la parte de abajo las tierras de García Doctor y por la parte de arriba las tierras de los Trigueros. Es decir, los mismos linderos que seguirían invariables en 1645. Lo que certifica tratarse de la misma estancia. Tomás de Rosendo fallecía en 1621 y en la minoría de Diego -su hijo-, administró la estancia Bernabé González Filiano, esposo de Francisca Trigueros y padrastro del pequeño Diego. En el año del milagro de Luján, fuera de la nombrada, ninguna otra estancia se conoce como propiedad de los Rosendo, y así fue considerada ' esta estancia en los años de 1630, fecha del milagro de Luján. En la ocasión de la medición del Gobernador Jerónimo de Cabrera en 1645, Diego de Rosendo, para comprobación de la tenencia de tales tierras, presenta un titulo de merced del Gobernador Francisco de Cespedes, fechado en 22 de junio de 1629. Este mismo titulo será presentado el 27 de setiembre de 1730 cuando Manuel Alberti y Josefa Ramirez de Saguez, herederos y sucesores de los Rosendo, vendan dichas tierras al Capitán Francisco de León. Es este otro dato mas que confirma la identidad de las tierras y de sus duenos primitivos, es decir: de los Rosendo. Si bien en teoría es fácil ubicar la estancia de Rosendo en los altos del milagro, no lo es en la práctica, sobre el terreno real. A pesar de las mediciones cumplidas en 1824 y 1872 por los agrimensores Francisco Isach y Manuel Eguía respectivamente, no queda en el lugar sitio en estos años para poner la sexta suerte de Garay en su integridad, entre la quinta y la séptima. Al parecer, la suerte séptima nunca sufrió discusión, luego el error estaría en la señalización de las cinco primeras. Por desidia o abandono estas tierras se ensimismaron y sobrepusieron y por este motivo y otros mas, tales tierras fueron llamadas: despobladas. Por tanto, para ubicarnos bien en nuestro propósito hay que tomar como punto de arranque y referencia la Ermita o Capilla de la Virgen, llamada de la Concepción de Luján, ya que ella en las mediciones no podía pasar desarpercibida, como una señal de orientación. De esta Capilla se habla en la documentación de los años 1645 y 1716; y así ésta estuvo siempre en los terrenos de los Rosendo. La Santa Imagen de la Virgen estuvo en la Capilla dicha hasta el año 1671, en que doña Ana de Matos la compra a Juan de Oramas, hermanastro de Diego y administrador en ese entonces de sus tierras, para trasladarla y venerarla en su estancia de Luján arriba, aproximadamente unas cinco leguas del antiguo lugar. Presentamos ahora los distintos dueños de estas tierras, llamadas de los Rosendo, hasta 1880, en el que la estancia comienza a fraccionarse y subdividirse en pequeñas parcelas. Los propietarios fueron los siguientes: a) Basilia de Trigueros, hermanastra de Diego Rosendo, casada con Diego Páez de Clavijo. b) Francisca de Trigueros, casada con Pedro Gutiérrez Garcés. c) Josefa Ramírez de Saguéz, casada con Manuel Alberti. d) Francisco de León y sus herederos y sucesores. Estos fraccionan la estancia en dos mitades iguales y la venden en 1781 y 1827. e) Entran a poseerla entonces los Piñeiros, los Burgueños y los Chaves, y luego los siguen sus sucesores. Los datos presentados refrendan la estancia de Rosendo en los terrenos que hoy se llaman de Villa Rosa (Pilar). También la ubicación de la Vieja Guardia, de la cual se habla en las Crónicas es un argumento más de la posición de la estancia de Rosendo; y tampoco nunca se habla de que la Imagen y la procesión de 1671 hayan cruzado el rio Luján. Breve conclusión La documentación histórica y catastral confirma el lugar de la estancia del milagro, llamada de Rosendo, en los años de 1630, como acabamos de mostrar. En cuanto al hecho milagroso tenemos dentro de la primera centuria y allegados al suceso, al negro Manuel, a doña Ana de Matos, al mayordomo Manuel Casco de Mendoza, al capellán Montalvo, al obispo Azcona y otros más. La tradición es unánime y corre sin lagunas. Ningún historiador de nota ha negado el hecho. Las crónicas del mercedario Santa María y de Felipe Maqueda han sido estudiadas punto por punto, y la documentación de los archivos las favorecen. Son muchos los datos positivos y nadie hasta el día de hoy logró aportar un dato negativo. Pero entonces, “cómo no está ahí, en la estancia de Rosendo, la Santa Imagen de la Concepción que los troperos bajaran de la carreta para quedarse en el lugar? Es ésta una cuestión larga para contar; sin embargo, intentaremos dar una suma del suceso, según nuestro entender. El tiempo no pasa en vano y con los años esa zona del río Luján se hallaba desértica. El viejo camino real a Córdoba se cerraba en 1663, y desde años atrás la región se había convertido en refugio de contrabandistas; la piedad de los devotos menguaba por el poco aprecio que las autoridades eclesiásticas sentían por el milagro; la lejanía de centros poblados abría camino a las incursiones de laindiada y los impedimentos de la ruta con sus muchos bañados y riachos retenían el tránsito de los pasajeros. A lo dicho hay que agregar, que pasado el primer fervor y novedad del milagro, fue decayendo el interés con que los dueños de la Ermita miraban el lugar y por ello conoció abandono que los peregrinos padecían por no haber en aquel paraje casa ni rancho donde hospedar y asistir a las visitas. Sólo la fidelidad del negro Manuel en esos años de dejadez mantuvo firme el culto a la Celestial Señora. jCuánto debemos los creyentes agradecer al negro Manuel haber mantenido firme por tantos años el culto a la Virgen en la apartada Ermita de Rosendo! Años más tarde Ana de Matos, declara haber pagado por la Imagen de la Virgen no menos de doscientos pesos, y también por la libertad del negro Manuel para que acompañase a la Santa Imagen unos cien pesos, con lo que el maestro Oramas cedió su derecho. Cabe aclarar que esos 300 pesos eran por entonces muchísimo dinero; suficiente para comprar un buen campo que hoy solo se reserva a millonarios. La compra-venta de la Santa Imagen y su traslado tuvo lugar a fines del año 1671. En el nuevo lugar la Santa Virgen María cumplía igualmente su designio: se quedaba entre nosotros a orillas del río Luján, cerca de la Ciudad Capital, en sitio cercano y crucial a las tierras que se abrian a la vida y a un nuevo mundo que sin duda preveía allí su templo y hogar. La permanencia de la Virgen Santísima junto al río Luján, y el milagro del freno a su carreta en los bañados, es lección perdurable que asiste en los pueblos del Plata a la formación del hombre nuevo; ése que aprecia valores superiores y claramente de servicio, en todas las criaturas y en la propia Naturaleza. Aldo Abel Beliera
IV . Fundamentos ecológicos, hidrológicos y legales. por Francisco Javier de Amorrortu En respaldo al presente Proyecto y asumiendo esa parte de la tarea que deberíamos concretar en salvaguarda de este territorio, tan santo como todos los que cargan memoria de los esfuerzos y permanencias de tantas Vidas familiares que se sucedieran desde 1630; que aún siendo terruños pobres y desolados, quiso la Virgen acompañarlos durante cuarenta años antes de conocer su traslado 5 leguas aguas arriba donde hoy sigue repartiendo consuelo a los que también hoy se inundan en suelos con pendientes 20 y 50 veces mayores. Y no es cambio climático, sino errores de comportamiento justificados y reiterados con soporte mecánico 343 años errado. Ejemplos cuyos aprecios nos facilitarían corrernos en estos fondos del curso de agua de este brazo interdeltario en cota de apenas 0,82 m IGM, al menos 300 metros de los bordes de nuestros cursos de agua en planicies extremas y así respetar las providencias de la cultura que nos alcanzan los arts 2340, inc 4º y 2577 del Código Civil; art 59 de la ley 8912, art 101 de su decreto reglamentario 1549/83, art 5º del decreto 11368/61, regl de la ley 6253, art 2º de la ley 6254 y arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, si apreciáramos la sinceridad interior algo más que al dinero. Simples y comparables paréntesis los de estas memorias de los bueyes atascados por estimada disposición divina, frente a siglos de inferir en planicies de 6 milímetros de pendiente por kilómetro, energías newtonianas donde no las hay, sino fabuladas por la ciencia hidráulica a cargo de los mayores desatinos en la construcción y reforzamiento de sarcófagos para nuestros ríos. Ignorando y confundiendo desde entonces (343 años), la destrucción que a los aportes al equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos hacen estos bañados de la planicie de expansión e interpretación del río donde nuestra conciencia tiene hoy oportunidad de abrevar, reaccionar y torcer el rumbo de ruinosos destinos urbanísticos que desde hace 25 años apresuran su paso, presintiendo tal vez, que a las confiadas extrapolaciones gravitacionales y simplificaciones matemáticas las alcanzará otra luz. Que poco veneran la delicadeza de las energías solares que asisten en planicies extremas la Vida de estos ríos dependientes de la naturaleza particular de los bañados, que aledaños y cual cajas adiabáticas abiertas, como formidables baterías convectivas les acompañan; acercándoles aportes de estas energías solares que bien merecen después de decenas y de centenares de millones de años -de acuerdo a los suelos de que se trate-, ser consideradas y respetadas. Santuario para nuestros ojos si alcanzáramos a comprender estos fenómenos que integran con su servicialidad el sostén de las dinámicas del rio y el acceso tardío de las criaturas a los secretos del sol que hoy recuerdan aquel día en que los bañados fueron tan especialmente respetados con las señales de permanencia que despertó María. Trece años más tarde nacía Newton; pero habrían de pasar 371 años para estar acercando estas comunicaciones, bastante oportunas para los ciegos siglos transcurridos.
V . Antecedentes de aprecios municipales . . . si fueran mis actitudes lirismo, no habrían tenido manos ya denunciadas en fuero penal, necesidad de hacer desaparecer más de “dos mil” (2.000) expedientes de la sola secretaría de obras públicas; y entre ellos, los míos, los más voluminosos y antiguos. Un sumario administrativo oportuno podría haber sido corrector de comportamientos laxos, algunos graves; todos necios; y muy alentador para tantos vecinos que parecen hoy indiferentes a tus problemas. Sin invitación me he acercado a la Comuna y es probable que lo siga haciendo con vuestros sucesores. Sintiendo, más allá de las diferencias, aprecio particular por Uds. y por tantos esfuerzos, que transitando senderos errados fueron así redoblados. Siento con confianza, que la audiencia pública bien se asiste con estos aprestos en lenguaje sencillo y directo. Que espero comiencen a ejercitar. Y en forma expresa, un día me citen, para compartir vistas y relatos de esfuerzos; que con esfuerzos hacemos cada uno, con el presente de nuestro habitar, la historia estos lugares. Y así logren tal vez reencontrar al comienzo de todos los senderos, al final de todos estos presentes, a los más viejos compañeros de Pilar y de nuestra cultura: los pilotos de Garay. Aquellos que éste enviara hace 420 años para establecer referencias, orientaciones y posteriores mensuras, que asistieran el reparto de suertes de estancias entre sus compañeros. Al llegar a estas tierras luego de fijar el mojón de la isla de Escobar en las tierras que hoy son límites de las de Perez Companc, es probable hayan arribado a este preciso paraje de la séptima suerte cuya preservación anhelamos. Que por sus hermosísimas colinas despertaron tal admiración en estas plegadas llanuras, que al mismísimo Dios Viento, Dios de las etnias y los pueblos, Dios de las familias, Dios personalísimo, Dios de los alientos, a su gracia ofrecieron. A sus soplos, tantos inciertos movimientos. A sus estímulos, tanto nuestros aciertos como desaciertos. Que en sinceridad interior cada uno encontrará oportuno, sentido puerto. Feliz Navidad a todos: los nuestros del valle de Santiago (Pinazo, Burgueño, luego arroyo Escobar); y los vuestros del valle del Espíritu Santo (Luján). Agradeciendo si pronto, en cercanía de públicas audiencias logran transitar con mayores armonías, tanta dificultad. Navidad del 2002. Párrafos finales de la carta dirigida al Intedente Sergio Bivort y al Secretario de Medio Ambiente Carlos Garat, publicada por el diario Pilar de Todos y hoy visible por http://www.tosqueras.com.ar/tosca1.html Francisco Javier de Amorrortu
Del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos en los que incluimos al río Luján, desde las proximidades de la ciudad de Pilar hasta su salida al estuario VI . Antecedentes recientes de los giros de estas aguas El río Luján, al igual que todos los cursos de agua que fluyen desde el Oeste hacia el Este, eran hace menos de 400 años, tributarios estuariales directos. El Luján lo hacía curvándose hacia el Noroeste para salir a la altura de la Vuelta del Hinojo en proximidades de Campana. Las huellas de esos tránsitos están grabadas en los bajos de Otamendi y en el desaparecido arroyo Comevacas. El avance del delta del Paraná hizo que éste tuviera que cambiar su rumbo en 180º para terminar metiéndose en el antiguo cauce del corredor de flujos costaneros estuariales en el que hoy le reconocemos. Por cargar esa identidad morfológica prestada, a pesar de su muy baja pendiente -4 mm x Km-, no reconoce meandros Este proceso se concretó en menos de un cuarto de milenio. por Francisco Javier de Amorrortu . VII . Antecedentes algo más lejanos de hidrogeomorfología que siguen dando soporte a prudencia y legislación Hace 3500 años la altura de los mares alcanzó una cota aproximada a los 7 m. Su posterior retiro dejó huellas en lo que damos en llamar mar Querandinense, cuyos cloruros y sulfatos aún se descubren en cota de 5 m. Este manto sedimentario es calificado como “acuicludo” por su gran impermeabilidad y está apenas cubierto por una fina capa de löss fluvial cuya deposición se estima en el orden de un metro cada 500 años. Su función en la protección de los acuíferos inferiores, Pampeano y Puelches es muy estimada. Los bañados del Luján a la altura de Villa Rosa reconocen cota por debajo de los 3,75 m (ley 6254 de prohibición de fraccionamientos). El fondo del cauce a la altura del puente del FFCC Gral Belgrano está a 0,82 m. El del FFCC Mitre que le sigue a 4.700 Kms está en la misma cota. Ya en el puente de la autopista 9 el fondo del cauce está en cota 0,72 m. Tan solo 10 cms de pendiente en 18 Kms, Esto es, menos de 6 mm por Km. Por el contrario, desde le puente El Petrel a la altura de la Universidad del Salvador, el fondo del cauce está a 1,46 m. Y 4.700 m aguas abajo está en 0,82 m (FFCC Belgrano). Esto es: 13,5cm de pendiente por Kilómetro. Con estas referencias queda acreditado que el fondo del brazo interdeltario del Luján, 1 Km aguas arriba del puente del FFCC Belgrano, ya a la altura de la Reserva Natural de Pilar está bien establecido. El ancho del cauce superior (bañados del Luján), allí alcanza los 2.500 m. Esta referencia morfológica transversal guarda claros correlatos a la pendiente longitudinal. La planicie intermareal que sigue a este brazo interdeltario tras cruzar el puente de la autopista 9, reconoce pendientes de 4 mm x Km hasta Punta Piedras a 200 Kms de distancia por Francisco Javier de Amorrortu
VIII . Antecedentes bastante más lejanos que permiten estimar los aportes occidentales a la extrema planaridad De los tiempos en que se formaron la mayor parte de los suelos de la provincia de Buenos Aires en imagen girada 90º por Francisco Javier de Amorrortu
IX . Antecedentes lejanos que acercan los aportes del Norte Promediando el Mioceno, 11,5 millones de años atrás, un mar mediterráneo alcanzaba a penetrar el continente sudamericano en más de 2.5000 Km hacia el Norte. Toda esa sineclisa reconoce una estructura interna compuesta de sedimentos marino-lacustres y continentales que puede alcanzar los 2.000 m de espesor antes de alcanzar los basaltos del Precámbrico. Que hasta acariciar sus cercanías deben haber llegado las fuertes erosiones al final del Mesozoico. Un formidable Mar Mediterráneo interior con su propio Gibraltar en la actual salida donde esas placas originarias hoy descubren en Martín Chico en la costa uruguaya, en la isla de Martín García y en el veril Norte de la salida del Barca Grande, tres promontorios basálticos que afloran entre los 16 y los 25 m de altura. Todo ese enorme plano interior hoy reconoce desde más allá del Pantanal apenas 5 cm de pendiente por kilómetro. De Rosario al actual delta descubre 17 mm de pendiente por Km. Ya en la Vuelta de Obligado se reduce a 7,5 mm x Km; y de Lima al actual delta tan sólo 4 mm x Km. Imposible imaginar energía gravitacional alguna. Todo se mueve por energía solar; merced a procesos convectivos. Sedimentos incluídos. Que en el caso de los que tienen origen en las fuentes del Bermejo reconocen viajes extraordinarios de 5000 Kms hasta los 5.700 m de profundidad en el abismo oceánico. Todo ese formidable trayecto, relizado merced a energía solar. Basta el 0,023 % de la energía solar que alcanza la Tierra para solventar la fotosíntesis que llena nuestros ojos de verdura. 1000 veces más, el 23 % es lo que aporta el sol al movimiento de los fluidos. Y sin embargo, la hidráulica y la sedimentología siguen extrapolando energías gravitacionales en modelaciones de caja negra y no hay quien las logre despertar a miradas algo más complejas. La comodidad de lo simple algún día reconocerá sus falencias y los daños inefables generados robando energías a la Naturaleza. Recuerdo que la palabra estero viene al igual que estuario de la misma raíz indoeuropea *aidh, “caliente, lo que se quema, lo que se prende fuego”, apuntando a descubrir la característica principal de estos recursos naturales que así cargan las baterías convectivas que apuran sus dinámicas. por Francisco Javier de Amorrortu
X . Opiniones del Laboratorio de Humedales de la UBA Desde su conciencia exhaustiva y fundadora Ana Inés Malvárez nos recuerda : Los bañados y planicies de inundación son reconocibles como mosaicos de ecosistemas altamente dinámicos, de bordes lábiles, donde la estabilidad y la diversidad se encuentran condicionadas primariamente por la hidrología y los flujos de materiales. Malvárez nos sigue recordando:“El tiempo de permanencia de un humedal típico parece estar en el orden de algunos cientos a varios miles de años; si las condiciones geológicas lo permiten, los humedales se formarán recurrentemente en la misma región a lo largo de decenas de millones de años, lo que es de gran importancia evolutiva. Y agrega: "las planicies inundables deben ser interpretadas globalmente (cuenca + más curso del río + planicie) en series largas de tiempo (siglos). En este contexto de espacio y tiempo constituyen sistemas muy estables, con característicaspropias, o sea, únicas". Asimismo nos advierte sobre caracterizaciones en humedales "receptores", "dadores" y "transportadores". Sobre los segundos nos señala que son muy poco frecuentes en Sudamérica. Sin embargo, ya hemos advertido que estas planicies donde el pobre Luján se arrastra con buena carga de penas, es una de esas tan particulares zonas. No alcanzó a descubrir los aportes de energías convectivas que a las dinámicas horizontales de las sangrías mayores y menores hacen -por costas blandas y bordes lábiles-, los esteros y bañados; pero preparó nuestra mirada. En recuerdo de Ana Inés Malvarez
XI . Antecedentes de los vaivenes dominiales La disputa por montes y bañados por Carlos María Birocco Aunque la legislación hispánica consideraba de propiedad comunal a los bañados, los propietarios de los terrenos inmediatos lograron apoderarse en la primera mitad del siglo XVIII de las tierras bajas que circundaban la desembocadura del río Luján y la ribera del Paraná de las Palmas. Las apetencias de los terratenientes se centraban en las riquezas forestales naturales de este extenso territorio, los montes de árboles del país o “cimarrones” que bajaban de la barranca a la costa del Paraná. Tanto el Cabildo de Buenos Aires como los gobernadores apoyaron inicialmente sus pretensiones. Ya en 1725, Mateo de Ábalos se presentó ante el alcalde Juan de San Martín “pidiendo se notificase a varias personas no le disfrutasen las maderas y otras cosas de las dichas tierras”, por lo que fueron apercibidos varios vecinos de los pagos de la Costa y las Conchas. De la misma manera logró que le pagasen arrendamiento todos aquellos que habian levantado su población “en el bañado”. Pero fueron principalmente el capitán Fermín de Pesoa y Don Nicolás de la Quintana (de Miguel de Riglos, el hombre más rico del hemisferio Sur en 1720, albacea testamentario el primero y yerno el segundo), quienes redondearon sus propiedades con la incorporación de las tierras realengas. De la Quintana recibió en merced del gobernador Bruno Mauricio de Zabala todos los bañados que se hallaban en el frente de la estancia que poseyera su suegro sobre el río Luján, atento a que le eran útiles “para que los ganados que tengo en dichas estancias bajen a beber y por tiempos pastar en ellos en el de secas”. Pesoa, por su parte, se apropió de unas tierras realengas de esta banda del Luján conocidas como Puerto de Riblos, donde se hallaban “unos montecitos para estacas y cañería brava”. En 1747, Pesoa y De la Quintana acordaron deslindar la propiedad sobre los montes de árboles que se extendían de la barranca a los bañados del Paraná de las Palmas. El primero concedió al segundo el disfrute de “dos mil quinientas varas de monte sobre la barranca y las mismas en el bajo de ella en tierras que me pertenecen... entendiéndose que sólo hago gracia del referido monte y no del terreno”. La mayor parte de estas arboledas se encontraba, pues, en antiguos terrenos realengos. En 1751, Nicolás de la Quintana vendió sus dos suertes de estancia sobre el Luján al Convento Betlemítico de Buenos Aires. Aunque el traspaso de la propiedad comprendía los derechos sobre pastos y montes, los habitantes de las inmediaciones parecieron no comprenderlo así, pues pretendían el libre disfrute de las maderas en terrenos que consideraban comunales. En Diciembre de 1751, los vecinos de Luján y la cañada de Escobar se quejaron en una presentación ante el Cabildo de Buenos Aires “de que los P.P. Velemitas les impiden el que puedan cortar leña, paja, estacas y demás menesteres para el abasto de sus casas en la costa del Paraná, tierras realengas y destinadas para este fin”. El Cabildo que en la primera mitad del siglo se inclinara en favor de los terratenientes, respaldó en este caso a los peticionantes y envió un recado al padre presidente de la Orden para que no estorbara el corte de leña en las zonas bajas del río. Cuatro años más tarde, los vecinos del partido enfrentaron idénticas prohibiciones por parte del capitán Fermín de Pesoa, que les impedía “que puedan pasar a los montes del Paraná a cortar leña, paja, cañas, maderas y lo demás que fructifican los montes realengos”. Pesoa excusó su actitud, pretextando que el ingreso de estos faenadores ocasionales le causaba “daño en las haciendas”. Pero el ayuntamiento porteño, ante quien fue llevado el caso, ordenó a Pesoa que “ no les embarace la entrada, ni corte de dichos efectos, por convenir al bien público”. En 1756, el capitán Pesoa vendió su parte en el Rincón de Escobar a Don Manuel de Pinazo, quedando de esa forma desvinculado de la más extensa porción del latifundio de Riglos. Sólo conservó las dos suertes principales que le tocaran sobre el Luján y una estancia situada “en la isla de Escobar de la banda de adentro” ( a unos 1500 m al NNE de Mquinista Savio), cuyos ganados puso al cuidado de esclavos negros; (Pesoa mismo era hijo de Juana, una esclava negra propiedad de Riglos que había concebido a Fermín con la ayuda de un amigo de éste, de apellido Pesoa; y por ello Fermín fue liberado de la carga que llevaba su madre). Con Pinazo, la disputa sobre los bañados volvería a repetirse, ya que éste intentaría agregarlos a sus dominios. En 1774 realizó una mensura de sus posesiones en Escobar que partía desde la “lengua del agua” y no desde la barranca, como había sido costumbre desde el reparto de Garay. Al ser desplazados los linderos, varias poblaciones resultaron comprendidas dentro de su propiedad, quedando los perjudicados en la opción de pagarle el arrendamiento por el terreno o despoblar sus fincas. Diecinueve vecinos elevaron su petición ante el Cabildo de Luján, nuevo árbitro desde que este poblado se constituyera en villa, en que denunciaban las “ideas ambiciosas de Pinazo”, cuya petición era la de “constituir a tantos infelices bajo del yugo de arrendatarios”. Siguiendo la tradición iniciada por el Cabildo porteño, el de Luján dictaminó que Pinazo “no innove en esto la costumbre inmemorial de amensurar las tierras desde las barrancas del bañado, quedando éste libre”. Principios consuetudinarios rescatados por la legislación indiana reservaban estas aguadas, pasto y montes al usufructo comunitario. Terratenientes como Pesoa, De la Quintana, los Betlemitas y Pinazo aspiraron a convertirse en propietarios de los bañados, pero aunque en la primera mitad del siglo sus pretensiones obtuvieron el respaldo del Cabildo porteño, hacia mediados de la centuria, tanto este ayuntamiento como el de Luján, viraron su posición hacia la defensa “del bien público”, desconociendo las pretensiones de estos latifundistas a la titularidad sobre las tierras bajas y sus riquezas forestales. Ello no impediría empero, que la tendencia a la apropiación de los terrenos comunales, que Mariluz Urquijo atribuye al avance arrollador de los principios individualistas, pero que no es más que otra faceta, para que la lucha de los terratenientes por obtener el completo control del suelo cobrara su impulso definitivo hacia fines del siglo XVIII: no faltan ejemplos de ello para el resto de la Campaña bonaerense. Carlos María Birocco
XII . Nuevos atropellos a estos bienes difusos, que ya en tiempos en que regía el Código Civil y sus artículos 2340 y 2577 dejaban acreditado que estos suelos, que se anegaban y se siguen anegando de 4 a 6 veces por año, pertenecían al dominio público. Sin embargo … por Francisco Javier de Amorrortu Tomás Márquez, el senador que impulsó en 1909 la enajenación de los bañados del Luján a través de la ley 3148, fue quien terminó quedándose con la mayor porción con el solo argumento de haber arado 10 Has al lado de las vías del FFCC y plantado unos membrillos en el otro extremo de estos bañados en liquidación. Para protegerse, completó la farsa al año siguiente con una ley de desagües que no soporta un minuto de análisis. Como estas indebidas transferencias al sector privado de bienes de dominio público resultan de todas formas imprescriptibles, la demanda de inconstitucionalidad de ambas leyes se formalizó, reitero, en la causa I 71521 en SCJPBA y es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html Considerando sus imprescriptibilidades, devolver estos bañados al dominio público natural conforma homenaje a unos cuantos Hijos de María. Tal vez la Santísima Virgen aprecie que sinceremos nuestra relación con los inundados restaurando la condición dominial de estos bañados en las mismas manos públicas que Ella reconoció cuando pasó por aquí, dejando a Velez Sarfield y a Borda inspirados para que sus determinaciones sobre líneas de ribera quedaran registradas por prudencia, por cultura y por Natura. La línea de ribera de creciente media ordinaria que plantea el art 2340, inc 4º del CC, reconoce soportes de hidrología en el art 18º del Código de Aguas provincial fundando sus determinaciones en recurrencias mínimas de 5 años. Estas áreas se anegan media docena de veces por año. Esto es: recurrencias 20 a 30 veces mayores. Sus devoluciones acercarían flores a este homenaje de tan ricos patrimonios y anticipos a las imprescindibles remediaciones de las ciegas invasiones con alteos, rellenos generados mediante cavas criminales, estrechas luces en puentes centenarios y ocupaciones de suelos que durante 430 jamás se conocieron. por Francisco Javier de Amorrortu Ver estos temas en las causas I 69518, 69519 y 69520 en SCJPBA, visibles por http://www.hidroensc.com.ar/linea18g.html http://www.hidroensc.com.ar/linea18i.html http://www.hidroensc.com.ar/linea18d.html
XIII . Urgencias que deben resolverse en sus inmediaciones para remediar gruesas vulnerabilidades aguas arriba Super deficitarias luces de los puentes de los FFCC Belgrano y Mitre. por Francisco Javier de Amorrortu Según el Estudio de hidrología del Instituto Nacional del Agua, el terraplén del puente del FFCC Belgrano y sus estrechas luces de tan solo 31 m, es responsable de embalsamientos de 2,84 m en la recurrencia de 100 años. El del FFCC Mitre le aporta adicionales 0,70 m. Aceptamos que nuestras almas no están capacitadas para entender de sus misterios. ¿Pero acaso es un misterio que ignoremos estos embalsamientos? ¿No estaríamos todos más contentos -incluída la Santísima Virgen-, si resolvemos estos tapones que generan estos puentes; sin olvidar el del FFCC Urquiza aguas arriba en cercanías de Carabassa? Ver /leypart27.html Aplicarnos en esta porción del ingreso al brazo interdeltario a remediar los graves problemas que aquejan y se reiteran por estos tres puentes -dos de ellos inactivos-, afectando severamente a los vecinos de aguas arriba, corresponde sea dispuesto en el marco de esta ley que comprende a las remediaciones de los equilibrios de las dinámicas de los ecosistemas, tanto en oportunidad de los eventos máximos, como en el sostén de los flujos ordinarios mínimos. Remediaciones, devoluciones y protecciones, sustancias de merecido homenaje, con temple activo. por Francisco Javier de Amorrortu
Sinceridad XIV . Un par de elementales faltas de sinceridad; que no frenan la carreta, sino que la ponen adelante del buey Habeas data Hoy, 3/12/14 me presenté en la oficina del archivo del Catastro Técnico municipal a solicitar la información más elelemental de los datos más simples de las parcelas que ocupan los bañados de estas suertes entre los FFCC Belgrano y Mitre. Atendido por el jefe del archivo, Agr Guillermo Tosto -que ya conocía de mis trabajos y de mi interés directo en acciones que superando cualquier imaginario dejarían bien conforme a Rudolf von Ihering-, me señaló la obligación de presentar una nota a la Directora de Hacienda solicitando esa información. Le recordé entonces este enunciado: Ley 7647, art. 11: (Texto según Ley 14229) . La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, tendrán acceso al expediente durante todo su trámite, pudiendo, a su cargo, copiar o fotocopiar todas sus partes. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entradas o receptoría. El párrafo anterior del presente artículo será exhibido en todas las reparticiones de No estoy acostumbrado a pasar por esclavo de estos mostradores de plomo. Por este motivo sean solicitados estos informes por la vía que consideren oportuna. También la Dirección de Geodesia Provincial está en condiciones de informar sobre esta data algo más que elemental. Francisco Javier de Amorrortu Gravísima y penal Otro claro ejemplo -de troglodítico cinismo-, en la falta de conciencia aplicada a silenciar los compromisos de estos bañados del Luján surge de este video que estuvo oculto 3 años por los mismos que lo capturaron, tras recibir la orden del que por entonces era secretario de gobierno municipal y fuera años más tarde director ejecutivo de la hoy desaparecida U.E.P.E. a cargo de tareas que pronto probaron su inconstitucionalidad. Dado a travestir dominios públicos imprescriptibles, en privados, y sin embargo, cuando está en riesgo lo bien amado recurre a santuarios marianos. No está de más rocordar que . . . la conciencia se asume iluminada en trabajos exhaustivos y aún aquellos que poco aprecian atender su espíritu, terminan un día aceptando sus alertas y actuando sin dilaciones . ¡cuántas veces vemos y no reaccionamos, ¿¡qué hace la carreta del mercader adelante del buey?! ... y terminamos 5 leguas aguas arriba, con 5, 5 m de agua y la basílica inundada! Francisco Javier de Amorrortu XV . Video muy didáctico y específico Una exposición muy pausada sobre los equilibrios de las dinámicas de los sistemas ecológicos propios de estos bañados, interactuando compromisos con sus respaldos técnicos y legales, se alcanza al final de este vínculo: http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html por Francisco Javier de Amorrortu
XVI . Del Comité de cuenca, hoy con cabeza en Pilar Nueva invitación que llegara por mail del 5/12/14 Estimados participantes: Les solicitamos remitan a ésta dirección [planintegralriolujan@gmail.com ] aquellas observaciones, comentarios, proyectos, datos e información que relevante para ser remitida a la “Consultora Serman & Asociados”. De ésta manera, la consultora podrá continuar con la primera etapa del Estudio “PLAN INTEGRAL Y PROYECTO OBRAS DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO DEL RIO LUJAN”, que corresponde al expediente Nº 2406-2391/11. A la espera de sus correos, los saluda muy cordialmente Micaela M. Astorga Secretaria Comité de Cuenca “A” Río Luján . Respuesta inmediata A pesar de haber considerado tres semanas atrás, que no debía participar en la reunión celebrada en el Instituto Pellegrini, para así evitar interactuar en escalas públicas que escapan al uno a uno de la comunicación que a esta altura de mi Vida estoy en condiciones de sostener; apreciando estas nuevas escalas comunicacionales, acerco hoy esta respuesta. Estimada Micaela, mi opinión sobre la superposición de los estudios del INA y éstos que aquí proponen fueron planteados hace 3 años en la causa 71743 y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte34.html Visibles por http://www.hidroensc.com.ar tengo presentadas 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 10 años. Estimo que más de la mitad hablan de esta cuenca en temas específicos técnicos y legales, que por cierto, jamás Serman ha considerado. Las modelaciones que hagan a partir del ingreso del fondo del brazo interdeltario a partir de la reserva natural Pilar (cota aprox a 0,82 cm IGM), son y serán por muchos siglos fabulación pura como lo han venido siendo desde que Newton les regaló su física matemática. Pregunten a Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en París y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y a cargo de todos sus equipos de investigación, qué vino a hacer el 18 de Febrero del 2012 a un rancho de Del Viso acompañada de un ingeniero experto en imagen satelital, sin que el visitado conociera de su existencia.
Correlato de esta visita fueron los trabajos presentados en el Primer Congreso Internacional de Ingeniería del 2010 y visibles por e intercambio preparatorio de estos cambios de paradigma mecánico por termodinámico de sistemas naturales abiertos por
Los dos últimos trabajos generados sobre esta cuenca son éstos:
http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular28.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular29.html Primera etapa de un proyecto de ley cuyos fundamentos y articulado falta redactar una vez recibida la respuesta apropiada para continuar. El inmediato anterior a éstos es una denuncia en el Juzgado Federal en lo Criminal Nº2 de San Isidro que reconoce compromisos con los últimos 20 Kms de la salida del Luján al estuario, visible por http://www.hidroensc.com.ar/fraudebid.html El inmediato anterior a éste es una presentación en el Juzgado Federal en lo Criminal Nº1 de San Isidro que reconoce compromisos con la causa 9066 allí instalada y es visible por http://www.hidroensc.com.ar/jf9066nota.html . Aquí trato el tema dominialidades en la planicie intermareal por donde discurre el Luján. De los 435 años que pasaron del reparto de tierras de Garay, 135 han estado en manos privadas y 300 en públicas. Ésta sería la 3ª vez que vuelve a esas manos. Estos bañados siempre pertenecieron a la corona. Así lo señalaron los Cabildos de Luján y de Buenos Aires en 1750 y 1756. La devolución cabe justificarla por antecedentes a) históricos; b) hidrológicos, pues sus anegamientos caen muy por debajo de las recurrencias mínimas de 5 años que plantea el art 18 del código de aguas para dar soporte al concepto de crecidas medias ordinarias del art 2340, inc 4º del CC; o c) por razones ecológicas, pues son soporte de acumulación de energías convectivas que luego alcanzan a las sangrías y mueven las aguas en planicies extremas. Esto último se considera dominio público natural o bienes de incidencia colectiva, tan difusos como el aire que respiramos. Ver arts 240 y 241 de nuevo Código Civil. El trabajo inmediato previo a estas dos presentaciones está resumido en esta serie "dominios públicos": visible por http://www.hidroensc.com.ar/dominio.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio3.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio4.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio5.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio6.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio7.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio8.html Respuestra a Vuestra invitación a participar en la reunión en el Instituto Pellegrini http://www.hidroensc.com.ar/dominio9.html A esta nueva invitación: http://www.hidroensc.com.ar/dominio10.html . Mis opiniones sobre las obras de Areco propuestas por Serman están resumidas en http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco3.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco4.html Estos son del 2009, a las 24 horas de tener noticias de las inundaciones. http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco1.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco2.html . Los más de 1000 hipertextos sobre temas de hidrología urbana y los 18 años ya cumplidos en denuncias administrativas y demandas judiciales sobre estos temas bien específicos en dos brazos interdeltarios, la planicie intermareal y el estuario de salida consumieron más de 15.000 hs de trabajo, sin que jamás me hayan prestado atención, hasta Febrero del 2014 en que me pidieron que los ayude a redactar leyes particulares (art 12º, ley 25675) sobre estos temas. 30 trabajos han sido publicados con sus fundamentos y articulados en http://www.paisajeprotegido.com.ar/introito.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html y 30 siguientes De más está decir que descreo de la capacidad, intenciones y seriedad del que hizo la propuesta de este nuevo plan de estudios. Un saludo cordial Francisco Javier de Amorrortu, 5/12/14 . PD: cabe también mencionar este sitio con 230 hipertextos bien específicos http://www.delriolujan.com.ar/jubileo.html . Conforme esta activa comunicación de ricos y puntuales antecedentes, introducción a las ajustadas respuestas que solicitan los artículos 2º, 4º y 9º del Anexo del decreto 2314/11, reglamentario de la ley 12704. . Ver complementos cartográficos de esta presentación en anchos de 1800 píxeles por /leyparticular29.html . Deberá aceptar cierta pequeña demora en la apertura del documento debido al tamaño de las imágenes Agradezco a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston los ánimos e inspiración que asistieron esta tarea a lo largo de 30 años. Francisco Javier de Amorrortu, 3 de Diciembre del 2014
XVII . Introducción al marco legal Dice el Artículo 2° de la ley 12704.- Determínase para la aplicación de la presente norma legal como "Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los ambientes deberán poseer una extensión y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interacción armónica entre hombre y ambiente. Que resulta necesario establecer las características que un área debe reunir para considerar la declaración de la misma como Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial; Que se deben fijar los lineamientos para la presentación de los Estudios Ambientales, de los Planes de Manejo y de los Estudios de Impacto Ambiental de las áreas propuestas, previstos en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Nº 12.704; Que resulta imprescindible establecer un marco regulatorio para la aplicación de la Ley Nº 12.704 por parte de las autoridades municipales; Que además deviene necesario designar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.704 de Paisaje Protegido y Espacio Verde de Interés Provincial; Que desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se propicia la presente reglamentación, entendiendo que a través de la misma se facilitará la aplicación de efectivas medidas de protección de las áreas; Que han intervenido en la elaboración de la misma, la Dirección de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección Provincial de Recursos Naturales, ambas dependencias del mencionado Organismo Provincial; El Estudio Ambiental en sus facetas históricas, religiosas, hidrológicas, dominiales y ecológicas, está conformado como nunca antes nadie aplicó atención a estos bañados. El Plan de manejo ya hemos expresado cabe que sea el de la propia Reserva natural de Pilar, lindera inmediata a estos bañados, con las observaciones y salvedades que surgen del punto XVIIa.
Y los Estudios de Impacto Ambiental, por tratarse de un área que conserva su condición virginal después de 435 años, prueban que no es ella la que impacta, sino la que se siente impactada de ver hoy la carreta de los atropelladores obrando a ciegas rellenos sobre la franja de conservación en la parcela 2560 BE.
No son los Estudios de impacto, sino los ensanches de los vecinos puentes ferroviarios que como remediación caben, para devolver a las avenidas de la cuenca su aptitud frente a los eventos máximos, sin embalsar como lo hacen hoy día. Son las limpiezas y perfilados de suelos suelos depositados por dragalinas y forestaciones de exóticas en ellas favorecidas, los problemas elementales que hay que resolver. Y para ello la DIPSyOH ya ha dispuesto su accionar el 12 de Junio del 2014, y lo ha hecho sin necesidad de pedir autorización al OPDS.
Dice el art. 2º del Anexo del decreto 2314/11. Para la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, la Autoridad de Aplicación priorizará aquellas áreas que posean:
a) Interés o rasgos paisajísticos relevantes para la comunidad.
b) Presencia de biodiversidad característica de la zona.
c) Beneficios ambientales generados, entre los que pueden destacarse el funcionamiento como “áreas buffer” o complementarias a reservas naturales y corredores biológicos, conservación de flora y fauna.
d) Consenso en la comunidad para la implementación de mecanismos de conservación, cuya existencia podrá determinarse a través de la convocatoria a audiencia pública o cualquier otro procedimiento eficaz al efecto.
Dice el art 3º del Anexo del Decreto 2314: Para la declaración de “Espacio Verde de Interés Provincial” la Autoridad de Aplicación priorizará aquellas áreas . . . La autoridad de aplicación, desde la fecha de su creación, jamás priorizó nada de estos bañados. Por el contrario, habilitó con su laxitud y descontroles, todo su abandono y hasta permitió la ocupación de ellos como es el caso del barrio San Sebastián, por cuyo Proceso ambiental fue demandada por inconstitucionalidad normativa.
Impugnable la norma si interpretara que su paso a Legislatura depende de una autoridad de aplicación que es juez y parte de atropellos. Que en tiempo acotado por oscuras circunstancias que en este caso pesan, haga su Declaración y las observaciones que quiera, y no dependa la atención legislativa de ella. La autoridad de aplicación con estos antecedentes o con cualquier otro, no está por encima de la Legislatura.
Por el contrario, es la Legislatura la que debe estar advertida del doble rol de juez y parte que el OPDS juega y ya puso en evidencia en la redacción de la ley 14343 y en el proyecto de código A-9/ 2011-2012 (Sen. G-27) y así desfigura la sinceridad de cualquier intención.
XVII a . Salvedad La implementación de los mecanismos de conservación no reclaman ser previos o contemporáneos a la sanción de la ley. Aunque de hecho, ya las autoridades municipales cuentan con los antecedentes del plan de manejo de la inmediata lindera Reserva Natural de Pilar. A cuyo plan de manejo haremos sin embargo salvedad, en la necesidad de eliminar todos los alteos generados por vuelcos de dragalinas aplicadas a inútiles e ilegales limpiezas de lecho, por un ejecutivo provincial que nunca contó con arbitrios legales para volcarlos allí. Y por ello fueron a. . . a). Impedir las transferencias de energías convectivas acumuladas en los esteros y bañados aledaños; b). dando lugar esos suelos sueltos al florecimiento de todo tipo de exóticas que proyectan sombra sobre las aguas y así alteran los gradientes térmicos que determinan las advecciones y por ende, las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos, c). poniendo en adición, freno a escurrentías de eventos máximos.
Que por ello, la DIPSyOH, reconociendo implícitamente estos desatinos y correspondientes abandonos que superan con largueza el medio siglo, dió comienzo el 12 de Junio del 2014 a la limpieza de estas forestaciones y al perfilado elemental de estas riberas; comenzando la tarea en la salida del casco urbano de Luján y marchando progresivamente aguas abajo. Tarea que prometen extender hasta la ruta 8; aunque debiera prolongarse hasta cruzar las vías del FFCC Belgrano.
Enterados que los representantes de la reserva natural de Pilar no están de acuerdo con estas actuaciones y también enterados que el muy apreciado Juan Carlos Chévez, autor de ese plan de manejo que fuera aprobado hace ya unos cuantos años, no tuvo oportunidad en Vida de abrir sus conocimientos a termodinámica de sistemas naturales abiertos y su especialidad era la flora y fauna, con todo nuestro agradecimiento y cariño a su memoria, disentimos.
XVIII . Respuestas a soportes a presentar al OPDS
ARTÍCULO 4º del Anexo del decreto 2314/11. Las solicitudes tendientes a obtener alguna de las declaraciones previstas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 12.704, deberán fundarse en un Estudio Ambiental, el cual describirá los elementos significativos o circunstancias sobresalientes que justifiquen la propuesta.
Dicho estudio deberá ser suscripto por un profesional en el área de las ciencias naturales y contener, como mínimo, además de lo previsto en la Ley, los siguientes datos: a) Nombre del área propuesta. Bañados de Villa Rosa b) Municipio/s en donde se localiza el área. Pilar c) Superficie y situación catastral. Enumeración de las parcelas involucradas 2371E, 2371F, 2371G, 2371I, 2371J, 2371L, 2371M, 2371N, Qt32, 2390F, 2435, 2411, 2484F, 2560B, 2560BB, 2560BC, 2560BD y 2560BE. Quedando la 2560D y la 911 del lado Sur de las vías del FFCC Belgrano, comprometidas con las obras de ensanche de los puentes y algún día, con los gradientes y enlaces termodinámicos de estos bañados inmediatos a la Reserva Natural de Pilar. La superficie involucrada supera las 500 Has
d) Vías de acceso. Las que conducen por ruta 25 a
e) Documentación cartográfica, planimétrica y/o fotográfica que contribuya a ilustrar el sitio o ambiente a declarar.
f) Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales o profesionales participantes (o responsables de la elaboración del estudio). Los responsables de la elaboración del Estudio originado a partir de la iniciativa de Jorgue Daguerre y Alfredo Soto; Aldo Abel Beliera, Carlos María Birocco, Ana Inés Malvarez, Viviana Fortunatti y Francisco Javier de Amorrortu.
g) Descripción de los ecosistemas o procesos naturales presentes en el área. Las que refieren del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos (arts 2º, inc "e" y 6º, par 2º de la ley 25675), relacionadas con los aportes de energías convectivas que los bañados transfieren al curso de agua.
Estos temas implican un cambio de paradigma en cosmovisión mecánica, a temodinámica de sistemas naturales abiertos, cuya primera introducción cabe advertirla en los dos trabajos presentados al Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en Buenos Aires por el Centro Argentino de Ingenieros en el año 2010 y hoy visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html
h) Fundamentos que justifiquen la protección. Las degradaciones ecológicas, hidrogeológicas, hidrológicas y dominiales, unas y otras, imprescriptibles, y harto confirmadas en los vecinos bañados de Zelaya al Norte de las vías del FFCC Mitre, obran como antecedentes y disparan la alerta.
i) Estado de conservación del área a declarar. A excepción de las parcelas 2560 BD y 2560 BE afectadas con rellenos ilegales; las inmediatas 45 Has al Norte de éstas, que corresponden a cavas de tosqueras abandonadas y anegadas; y a excepción de reiteradas limpiezas de lecho que han quedado confinadas en sus orillas cuyos suelos sueltos dieron lugar al florecimiento de exóticas que perjudican la presta fluencia de los escurrimientos de los eventos máximos perjudicando a los vecinos de aguas arriba y alteran con sus sombras los equilibrios de las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos; todo se conserva, merced a la pobreza edafológica de sus suelos, prácticamente vírgen.
j) Importancia a nivel local y/o regional del área propuesta. Que ya en los considerandos históricos, hidrológicos, dominiales y ecológicos fueron expresados sus fundamentos
k) Antecedentes de protección del área. Salvo las intervenciones señaladas en el punto "i", abandono total y afortunado durante 435 años
l) Ubicación del área propuesta con respecto a otras regiones protegidas de la Provincia de Buenos Aires. Surge con toda claridad de la profusa cartografía visible por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular29.html
m) Propuesta de manejo ambiental para el área. Cumplir con los requisitos urgentes y primarios ambientales. Ésto es: terminar de cumplir con el plan de eliminación de exóticas que forma parte del plan ya en ejecución dispuesto por la DIPSyOH y disponer la ampliación de los anchos de las avenidas de cruce abajo de los puentes de los FFCC Urquiza, Belgrano y Mitre. Ver punto XVIIa, "Salvedad".
n) Diagnóstico integral del área, en que se describan: Ya ha sido expresado en los fundamentos de la ley
1. Características históricas y culturales; 2. Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental; 4. Situación jurídica de la tenencia de la tierra; Recordando su imprescriptibilidad se disponga en esta misma ley la devolución de los dominios públicos que fueron enajenados por ley 3148/1909 en abierta violación al Código Civil, Arts 2340, inc 4º y 2577. Ver en la demanda I 71521 en SCJPBA y visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html el soporte que sostienen estas devoluciones. 5. Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar; Relacionados con las energías convectivas; las únicas que asisten los flujos ordinarios mínimos a cargo de la dispersión de nuestras miserias
6. Problemática específica que deba tomarse en cuenta; Los abultados déficits hidrológicos en los cascos urbanos de Pilar, Luján, Mercedes, Jáuregui y asentamientos humanos a lo largo de la cuenca, a los cuales ya hemos referido solicitando se emita por esta misma ley la disposición de necesidad y urgencia para remediar las antiguas y hoy absurdas estrecheses de los puentes de los FFCC Urquiza, Belgrano y Mitre.
7. Núcleos urbanos existentes dentro del predio y en sus alrededores, al momento de elaborar el estudio. No hay núcleos urbanos en estos bañados ñ) Beneficios ambientales de las áreas propuestas. Ya han sido expresados en los fundamentos El estudio ambiental deberá ser remitido al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el presente. En caso de aprobación, la Autoridad de Aplicación impulsará el trámite correspondiente tendiente a someter la iniciativa a consideración del Poder Legislativo.
Cuando las áreas a ser declaradas “Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial” estuvieran constituidas en todo o en parte por propiedades particulares, se deberá notificar en forma fehaciente al titular del dominio quien podrá oponerse a la declaración en el término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 9º. El Plan de Manejo Ambiental deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área. b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos ambientales del sitio. c) Realizar, para su manejo operativo, una zonificación del área y su zona de influencia, incluyendo propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial, según resulte necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines de la Ley. d) Formular las reglas de manejo del “Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial”, basándose en los objetivos propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su protección y aprovechamiento sustentable. e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área, y establecer medidas de protección. g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a realizar en el corto, mediano y largo plazo. h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales. i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público, conforme lo prescripto en el Artículo 1º. El Plan de Manejo Ambiental deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación Provincial quien se expedirá aprobándolo, rechazándolo o indicando aspectos a reformular y/o ampliar. El Comité de Gestión presentará anualmente informes sobre el estado del área y la observancia del Plan de Manejo Ambiental ante la Autoridad de Aplicación Provincial, quien verificará el cumplimiento del mismo. El plan de manejo ambiental no parece guardar mayor urgencia, puesto que durante 435 años nadie se ha ocupado de estos bañados y ha sido esa suerte la que los ha conservado sanos. No sean los argumentos burocráticos los que demoren estas decisiones que sin duda son el inicio y forman parte de un plan de decisiones concurrentes a legislar remediaciones sobre los déficits en las dinámicas de la cuenca. Tanto en eventos máximos, como en flujos ordinarios mínimos, hoy descubriendo polución por todos lados. Si hay desesos de debatir, que sea en las comisiones legislativas. Allí ofrecemos nuestra ayuda. El OPDS ha mostrado demasiadas veces intentar ser juez, siento parte irresponsable en innumerables conflictos ecológicos; sin necesidad de dscender a los ambientales. Por ello pedimos que su Declaratoria se limite a expresar lo que le parezca oportuno, pero sin quedar allí demorada, y luego sus observaciones sean tratadas en las comisiones legislativas. Es menos pérdida de tiempo impugnar la constitucionalidad de esta ley 12704 que carga falencias extraordinarias como las que refieren de los patrimonios privados en tan solo 134 caracteres, que discutir con quienes han respondido con laxitudes tras rendirse a tentaciones. Y volvemos a repetir: Ya cuenta el municipio de Pilar con los antecedentes del plan de manejo, hace años aprobado, de la inmediata Reserva Natural de Pilar. A cuyo plan de manejo hacemos sin embargo salvedad (ver punto XVIIa), en la necesidad de eliminar todos los alteos generados por vuelcos de dragalinas aplicadas a inútiles e ilegales limpiezas de lecho, por un ejecutivo provincial que nunca contó con arbitrios legales para volcarlos allí. Y por ello . . . a). Impidiendo las transferencias de energías convectivas acumuladas en los esteros y bañados aledaños; b). dando lugar al florecimiento de todo tipo de exóticas que proyectan sombra sobre las aguas y así alterando las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos y c). poniendo freno a escurrentías de eventos máximos.
Solicitando al Titular de OPDS controle estas respuestas y oficie su inmediato traslado a Legislatura junto con la Declaratoria y las observaciones que estime pertinentes, para que sean consideradas en los debates de las comisiones legislativas que correspondan.
XIX . De la firma del profesional ARTÍCULO 4º del Anexo del decreto 2314/11. Las solicitudes tendientes a obtener alguna de las declaraciones previstas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 12.704, deberán fundarse en un Estudio Ambiental, el cual describirá los elementos significativos o circunstancias sobresalientes que justifiquen la propuesta. Dicho estudio deberá ser suscripto por un profesional competente en el área de las ciencias naturales, y contener, como mínimo, además de lo previsto en la Ley … una serie de datos que ya han sido respondidos. El estudio ambiental, ha permanecido fiel a los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, que taxativamente ponen al buey por delante de la carreta; a los sistemas ecológicos por delante de las generales del ambiente. Que si las primeros son complejos, las segundas van por "jardines" interminables. Los intereses de los que van en la carreta son tantos y tan enredados en intereses tan poco santos -cuando no desastrosos para los pobladores que hoy tienen el grito puesto en el cielo-, que la profesional en Ciencias Naturales dispuesta firmar estos documentos señala lo siguiente: Estimado Francisco, he leído lo que me enviaras, y no hay nada que yo pueda agregar para validar las argumentaciones y fundamentos del Proyecto. Todo, en rigor , se cumple. Se me ocurre que lo único que lograría agregar -pues no lo has desarrollado en esta oportunidad, -aunque ya lo he visto promediando un recurso federal extraordinario por http://www.elcercodelacalleohm.com.ar/cerco11.html -, consistiría en citas bibliográficas de gente especializada en temas que refuerzan el concepto de "Paisaje", la necesidad de gestión ambiental y el compromiso y obligación del Estado en hacerla efectiva; además de alguna mención sobre opiniones y acciones que emanan de organismos internacionales. En plena confianza, te aseguro -mientras pensaba qué puedo agregar si todo está dicho-, que ésto es tan absurdo como si alguien que tiene mucho, pero mucho hambre, antes de pedir un trozo de pan, debiera explicarle a quién se lo pidiera, cómo funciona el sistema digestivo. Y digo "un trozo de pan" y no el dinero para comprarlo. Con ésto quiero decir que es tan evidente la necesidad de lo que se pide en el Proyecto, que no tiene caso incrementar la información. Aprecio mucho tu invitación y no quisiera, ante algo tan obvio, contribuir con más ignorancia. Quiero agregar, aunque no sea nada nuevo, que las autoridades pertinentes tendrían que haberse preocupado por ésto y otras cuestiones comparables hace ya mucho tiempo. Sé que el tema dinero y poder son la clave en estos desaciertos. Y aún escribiendo como una niña de la época victoriana, me resulta muy, pero muy feo ésto de tener que usar tantas palabras para seguir sumando a todo el contenido del Proyecto-; para dirigirme a quienes tienen delegadas debidamente por nos estas obligaciones. Cómo hacerlo de un modo "elegante"; cómo poner frente a sus narices increíble ignorancia, responsabilidad y ausencia del cumplimiento para el que fueron elegidos. Esta es mi pequeña respuesta Viviana Fortunati, Ingeniera Agrónoma, Mat.Nac. C.P.I.A. Nº 14988
XX . Fundamentos a este proyecto de ley Que surgen de sobrados antecedentes aquí expresados y bien ilustrados, y que aún en extremo abreviados, respaldan mirada integradora de las esferas históricas y religiosas, hidrológicas, dominiales y ecológicas; identificando elementales pasivos hidrológicos, hidrogeológicos y ecológicos, disponiendo capítulos de remediación para que esta declaración patrimonial en el marco de la ley 12704 no concluya en un mero adorno declarativo. Desde el reparto de tierras de Garay y por 435 años permanecieron estos bañados libres de asentamientos humanos. Ni ricos, ni precarios. Aunque algún político se haya expuesto a quedar grabado en la memoria de estos terruños como saqueador de dominios, la historia prueba que en todos esos años, solo 135 estuvieron en manos privadas: de 1719 a 1750 y de 1909 a la fecha. Esta sería la 3ª vez que vuelven a manos públicas. Ya hemos explicado las razones hidrológicas que dan soporte a legislación en materia dominial -y a quienes no las hayan atendido aquí las reiteramos-, que explican la obligación de estas devoluciones. Las crecidas medias ordinarias que a partir de Borda fundan la necesidad de hidrología para explicar las diferencias entre los arts 2340 y 2577 del CC que antes no existían, quedan referidas por art 18, ley 12257 a eventos de recurrencias mínimas de 5 años. Y como estas tierras se anegan al menos 4 a 6 veces por año, vemos superado 20 a 30 veces ese mínimo, dejando en claro a quién pertenecen. Si bien en tiempos de Tomás Márquez estas diferencias entre los arts 2340 y 2577 no existían, la modificación de Borda apuntó a un rigor menor. Vuelvo a recordar el brevísimo y contundente video señalado en el punto XIV. Dominialidades, que, volvemos a repetir: nunca fueron, hasta que apareciera en 1997 el chileno José Ignacio Hurtado Vicuña y EMDICO (EIDICO) pusiera la cara en el 2007, afectadas a ocupación urbana alguna. Ni una sola criatura fundó aquí morada en 430 años. Y para ello no fue necesario control de policía. Pero bastó un fraude procesal para abrir desatinos. Los resultados de esas ocupaciones con sus terraplenes y sus cavas criminales sacando las tapas de los sesos al santuario hidrogeológico Puelches, ya son y serán por siglos, motivo de otros procesos. Todos sabemos que los dominios públicos no prescriben aunque se hubieran urdido mil astucias para alterar estos destinos; inscripciones incluídas. La historia de estas apropiaciones y atropellos a sus destinos naturales fueron muy oportunamente advertidas y reiteradas. Denunciadas en administración y demandadas en Justicia desde hace una década y bien constan sus exteriorizaciones en forma reiteradísima y pública. El capricho de avanzar a ciegas y a los tumbos urdiendo en administración y justicia simulaciones y aprobaciones con irregularidades e ilegalidades de todo tipo, no resuelve, ni hoy, ni tampoco mañana, el problema de la imprescriptibilidad de estos dominios públicos. Los destinos que hoy buscan reafirmar el carácter de estos bañados en el marco de la protección patrimonial de la ley 12704, reconocen estas 4 dimensiones: histórica, hidrológica, dominial y ecológica; que no agotan ni excluyen a otras esferas de trascendencia y armonización social; llámese mística religiosa, paisaje vivo, natural, liberador de encapsulamientos urbanos; contrastando estas expresiones con los límites de la razón ciega en intereses a los que no merece aquí seguir poniendo nombre, pues han sido expresados en millones de caracteres ya en las 40 demandas en SCJPBA, de cuyo listado dejamos aquí noticia: B 50865, B 67491, I 69518, 69519, 69520, 70751, 71368, 71413, 71445, 71516, 71520, 71521, 71542, 71614, 71615, 71616, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71848, 71857, 71908, 71936, 71951, 72048, 72049, 72089, 72404, 72405, 72406, 72512, 72592, 72832, 72994, 73114, 73147, 73406 y 73429. La B 50865 reconoce después de 30 años, recurso de queja en CSJN P 3171 visible por http://www.hidroensc.com.ar/dominio6.html Basta con reconocer estos atropellos privados: los de de la Quintana y Pessoa en la primera mitad del siglo XVIII; los de Tomás Márquez en 1909 y los José Ignacio Hurtado Vicuña a partir del año 2000, para reconocer la necesidad de poner freno definitivo a estas costumbres; que no solo a muy pocos favorecen, sino que todo arruinan del equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos, tanto aguas abajo, como aguas arriba. Sea el relato histórico el imán que atraiga y descubra estos yerros y los ponga en el cesto donde son debidos para impedir sean siempre repetidos. Aprecio histórico que abre el espíritu de la comunidad al respeto de la Naturaleza y a la cultura de los terruños. Que así lo sientan es el regalo de esta protección, como ejemplo primero en este municipio de Pilar, de otras que siguen y están desde hace años siendo formalmente solicitadas sin ser escuchadas. Atendiendo a estos antecedentes y fundamentos se remita sin demoras este proyecto de ley a la Autoridad de Aplicación y a la Legislatura, para su consideración y aprobación.
XXI . Articulado 1º. en consideración a sus Antecedentes y Fundamentos se aprueba la constitución del marco legal que estructura la protección patrimonial de los bañados de Villa Rosa bajo el amparo de la ley 12704 y viene a seguido detallado:
2ª. en consideración a sus antecedentes históricos y religiosos, el recordar el milagro de la detención de la carreta y el descubrir que hoy este lugar conserva la particular condición original de sus bañados con mínimas afectaciones humanas, reafirma la voluntad de ver detenida la carreta del imaginario urbano, para que ese milagro de lugar a otros no menos esperados.
3º. en consideración a las remediaciones hidrológicas que urgen sean encaradas, se aprueba la disposición de ensanchar de inmediato los cruces de las avenidas de inundación bajo las estrechas luces de los antiguos puentes ferroviarios de los FFCC, Urquiza, Belgrano y Mitre, linderos los segundos y en cercanía inmediata a estos bañados el primero; que ya el estudio de Hidrología del INA tiene desde el 2007 sus graves embalsamientos declarados.
Por estar dos de ellos desactivados del servicio y el tercero tener su estructura habilitada para remover la tierra que obstruye y así duplicar el paso de eventos máximos, no se acepten demoras en la ejecución de lo dispuesto y así quede resuelto en los próximos 180 días de promulgada esta ley; comenzando la triplicación de los anchos de cruce por el puente del FFCC Urquiza; siguiendo con la triplicación de los del FFCC Belgrano y concluyendo con la duplicación de los del FFCC Mitre . La remoción de esos tramos del terraplén reconoce trabajo para una retro apropiada, a resolver en el término de una semana.
4º. en consideración a los enlaces ecológicos fundados en los bordes de transferencia de las energías convectivas acumuladas en los bañados aledaños, repárese el perfil transversal propio de costas blandas y bordes lábiles que por milenios hicieron efectivas sus transferencias, que desde hace décadas se ven malogradas por las limpiezas de lecho y consiguientes montículos de suelos sueltos que violando la ley 6253 fueron depositando en sus márgenes. Los trabajos de perfilado y remoción de exóticas ya son parte de un plan dispuesto por la DIPsyOH e iniciado el 1 2/6/14 en el casco urbano de Luján
5ª en consideración a la imprescriptibilidad de los dominios públicos y al probado interés personal con que actuó el Senador Tomás Márquez tras ver aprobada la ley 3148 sobre enajenamiento de estos bañados del Luján y al probado interés personal que descubre la ley de desagües de 1910 para proteger esas inconstitucionales apropiaciones, deróguense ambas leyes y vuelvan por tercera vez en 435 años esos bañados al dominio público.
6ª. en consideración al derecho de defensa que quieran expresar los actuales tenedores de estos bañados que se anegan de 4 a 6 veces por año, recuérdense los soportes hidrológicos planteados en el art 18 de la ley 12257 para considerar las recurrencias mínimas de 5 años que estructuran los aprecios a las crecidas medias ordinarias señaladas por el art 2340, inc 4º del CC.
Asimismo recuérdese el planteo de inconstitucionalidad que pesa en las demandas I 69518, 69519 y 69520 en SCJPBA, por visible regresividad en las reglamentaciones de esta ley por dec 3511/07 y Res 705/011 del MINFRA.
7º. en consideración al plan de manejo que ya cuenta aprobado la Reserva Natural de Pilar en inmediata cercanía a estos bañados, considérese la validez de su aplicación con las salvedades expresadas en el punto XVIIa.
8º. en consideración a los antecedentes que pesan en la condición de juez y parte sobre la Autoridad de aplicación, sean aceptadas que sus observaciones queden expresadas en la Declaratoria que solicita el proceso alcanzar a la Legislatura, para que ellas sean tratadas en las comisiones legislativas como parte integradora de los debates.
9º. en consideración a la gran cantidad de documentación e ilustraciones que nutrieron la presentación de estos antecedentes y fundamentos, se disponga la republicación digital y el mayor libre acceso de todo lo que se aprecie en contextos de utilidad para forjar criterios, en las páginas que disponga el ejecutivo municipal para así ayudar a dar ejemplo de cumplimiento del art 11 de la ley 7647. Los autores y el editor de estos textos reconocen haber cedido previamente y en libertad sus derechos intelectuales sin cargo alguno; así como, el haber trabajado en libertad sin solicitar reconocimiento alguno, otro que el haber cumplido con inscribir sus nombres como lo ordena el punto "f" del art 4º del Anexo del decreto 2314/11.
10º. en consideración a la taxatividad de estas disposiciones descártese la necesidad de reglamentación ejecutiva y sean sus incumplimientos dirigidos sin más trámites al fuero judicial que corresponda a la trascendencia de sus faltas.
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