Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Del taller de respuestas a humanidades 1º. Necesidad de que estos talleres concluyan en una declaración afinada que sea herramienta útil para poner en conciencia límites a rituales adjetivos procesales, que eluden el tratamiento de acciones declarativas de inconstitucionalidad, porque al apuntar al interés particular dicen no afectar el interés general. Bunkers rituales hasta tanto estos abismos cognitivos de los gradientes y enlaces termodinámicos entre sistema naturales, empiecen a aclararse 2º. Regresiones al reglamentar el art 18, ley 12257 por dec 3511/07 y Res 705/07 y a la ley 11964 sobre demarcaciones. 3º. Del reparto de responsabilidades, Cuáles las municipales, cuáles las provinciales 4º. De la necesidad de hidrología para hacer efectivos los arts 2340 inc4º, 2577 y 2572 del CC 5º. De los respetos a las precisiones dominialidades que surgen del CC 6º. De la necesidad de hidrología para hacer efectivos el art 18 del código de aguas; el art 59, ley 8912 y las responsabilidades municipales que surgen por leyes 6254 y 6253. 7º. De la imperiosa necesidad de los testimonios vecinales, para en planicies extremas determinar las líneas de máximas crecientes, donde la extrapolación de información gravitacional solo ayuda a competir en fantasías. 8º. De la prohibición por art 101 de los dec 1359/78 y 1549/83, de “saneamientos” de suelos anegables 9º. De la inutilidad de priorizar estudios de carga másica y construcción de clocas en cuencas MUERTAS 10º. De la descalificación de todas las resoluciones de la AdA con carácter precario y revocable. 11º. De la ilegalidad de confundir una certificación hidráulica de un predio, con una Resolución hidráulica definitiva; y aplicar la primera a una convalidación técnica final 12º. De la ilegalidad de los decretos convalidadores de planes estratégicos que no contaron con el debido Proceso Ambiental, 13º. De la masa crítica sobre hidrología urbana acumulada en SCJPBA (más de 11 milones de caracteres en 36 demandas), que solicita de los presentes su apoyo para contraponer a la norma ritual que descalifica la competencia de SCJPBA para atender en forma directa estos temas. 14º. De la incapacidad de los tribunales inferiores para asumir esta tarea de 10 años, al igual que su escala de compromisos y acumulación que a la propia SCJPBA no cabe imaginar indiferente. 15º. De la incapacidad del Asesor Gral de Gobierno para probar su capacidad en el entendimiento de estas causas de acciones declarativas de inconstitucionalidad de normas, de cuyas visaciones es, en prácticamente todos los casos, corresponsable 16º. De la necesidad de conocer, aplicar y controlar en oportunidad de visar cambios de destino parcelarios, ordenamientos territoriales y uso de suelos, las leyes mencionadas en primer término. 17º. De la necesidad de entender que el orden de los factores en el caso de los arts 2º, inc e) y 6º de la ley Gral del Ambiente: 1º la dinámica de los ecosistemas y siempre en 2º lugar los temas del ambiente y la sustentabilidad. Este orden es irreversible y a prueba de sofismas y otros recursos dialécticos. Aquí, el orden de los factores altera el producto. 18º. Del reconocimiento de la debilidad intelectual y espiritual de los comités de cuenca para encargar estudios de la hidrología de sus cuencas 19º. De la inutilidad de planes de saneamiento de cuencas tributarias soberanamente MUERTAS. Tal el caso del PISA MR por ley 26168 y del Reconquista por ley 12653 y dec 3002/2006. Ambos impugnados en CSJN y SCJPBA. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.htmly sig 20º. Del fraude por parte del propio BID, en la tramitación del préstamo para financiar cloacas en cuenca media del Reconquista 21º. De la pobreza santificante, extrema y paralizante del COMIREC, oficiando audiencias públicas mediante tweets e ignorando la ley 13569 sobre audiencias públicas. 22º. Del incumplimiento permanente del 2º párrafo del art 12º de la ley Gral del Ambiente, respecto a la enunciación de la ley particular; que formulando los indicadores ecosistémicos y ambientales críticos - IECs y IACs- del proyecto a considerar, evite en los EIA los acostumbrados cantos de sirena. 23º. Especificidades de acción mínima en esta ley particular para mirar por los tapones terminales de los tributarios urbanos del Oeste llegados a los últimos 20 Kms del cauce del Luján, antes de salir al estuario.
Declaraciones a firmar en este taller de humanidades Balance de opiniones calificando temas puntuales alrededor de 36 demandas de hidrología urbana en SCJPBA que vienen siendo rechazadas por considerar que, de manera manifiesta, la normativa impugnada carece de la operatividad abstracta requerida por la norma ritual para ser objeto de impugnación mediante la acción declarativa de inconstitucionalidad, en tanto fue dictada para una situación particular y concreta, cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan de modo directo e individual a la interesada. 1º.- Los abajo firmantes consideramos la norma ritual que mueve a esta adjetivación procesal, como errada y cargando cuotas de severa corresponsabilidad en los efectos de la materia que se deja de juzgar. La operatividad abstracta solicitada por la norma ritual no tiene alcance alguno en materias ecosistémicas y ambientales, con enlaces ineludibles, siempre obligados, comprometido siempre el interés particular, con el interés general. El Bi-os ha estado, está y estará siempre presente en sus vinculaciones. Su enlace no es abstraíble por norma ritual alguna. La CSJN ya ha señalado que estas abstracciones no son aplicables a cuestiones ambientales 2º.- Los abajo firmantes declaramos ser concientes de la inconciencia de haber permitido en los barrios de EIDICO, EMDICO, Nordelta, Puertos del Lago, El Cantón, El cazal y Colony Park, los crímenes hidrogeológicos (art 200 del CPN), cavando para generar rellenos. Cuyas ilustradas demandas lucen en al menos 20 causas en SCJPBA. 3º.- Los abajo firmantes somos concientes de los tapones terminales en las salidas al cauce del Luján, de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste. Tapones que nunca han sido acreditados en los planes de saneamiento. Aquí hacemos expresa mención de la inconstitucionalidad de los arts 2º, 3º y 4º de la ley 12653 y de los arts 2º y 3º del Dec 3002/06, al igual que de las 8 acciones visualizadas en su Anexo I respecto al saneamiento del Reconquista, y los procedimientos referidos al Proceso Ambiental, eludidos por completo. Ver http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html y sig Las respuestas a cada uno de los puntos propuestos en la declaración, apreciarán no sólo la firma, sino una síntesis de opinión a cada respuesta. Esta síntesis se propone en los siguientes términos: A-desacuerdo, B-acuerdo. C-sorprendido, D-abismado. A cada participante se le alcanzará una hoja graficada, donde volcará estas opciones con la correspòndiente inicial. Con su firma quedará acreditada su expresión en copia duplicada. También tendrán acceso a este formulario quienes participen desde sus casas. Una dirección de mail les permitirá acercarlo. Su utilidad para evaluar la diferencia de opiniones entre especialistas en las distintas ciencias y particulares, será muy apreciada.
Al final de este html ver la Aplicación a mirar por la formulación de la ley particular, presupuesto mínimo exigido por el par 2º del art 12º, ley 25675 en consideración que incumbe a todos los tributarios del Oeste, que en vano intentan sacar sus flujos ordinarios mínimos a los últimos 20 Kms del cauce del Luján al estuario. Soportes termodinámicos que vinculen estos aforos y el articulado que siguen, a la voz “ecosistema”, definida por glosario, Anexo I, ley 11723
Introito a la formulación de la ley particular por art 12º, ley 25675 para encarar los EIA del debido Proceso Ambiental que mire por las cuencas MUERTAS y en particular, éstas que se descubren de las interfaces tributarias en los últimos 20 Kms del cauce del Luján. Textos rescatados de la 37º demanda en SCJPBA . VIII . Resumen de estos despistes en ecología de ecosistemas a quienes presten atención a una masa crítica que mira por hidrología urbana, haciendo foco en sistemas termodinámicos naturales olárquicos abiertos, que sin duda resultan algo más complejos que las inocentes miradas a la manzana de Newton que ha dejado a millones de ingenieros hidráulicos y modeladores matemáticos tan embobados, como reconfortados con las cómodas “seguridades” que regalan sus fabulaciones gravitacionales en modelos de caja negra. Estos despistes fueron primero señalados en Primer Congreso Internacional de Ingeniería celebrado en la Rural en Octubre del 2010 CII-2010, organizado por el Colegio Argentino de Ingenieros y donde este actor hubo presentado dos trabajos sobre Fenomenología Termodinámica Estuarial: CII . GMI . Agua . 35. Encontrando aprecios a recursos naturales: Flujos convectivos naturales internos positivos, capa límite térmica, salidas tributarias y deriva litoral.Sensibilidad de los corredores de flujos convectivos internos naturales positivos a los provechos de la capa límite térmica. Nuevas miradas en sedimentología y acreencias naturales costaneras. Interdependencia entre la deriva litoral y la eficiencia de salida de los flujos tributarios. CII . GMI . Agua . 32 . Recursos culturales y naturales en relación a ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión de bordes urbanos. La lucha por nuevas áreas. Aprecio mirar la liquidación de los bañados de la planicie intermareal y brazos interdelatrios de Pilar, Escobar y Tigre y las cavas criminales obradas en ellos. Mirar para atrás es dar ventaja a los que voy corriendo. Aprecio mirar la MUERTE de todos los tributarios urbanos del Oeste que buscan inútil salida por el curso de un Luján que tampoco pertenece hoy a las aguas del Luján. Aprecio mirar las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus soportes convectivos, que siguen siendo estimados gravitacionales. Este sólo objetivo es más complicado que cambiar el eje de miradas vaticanas. Y es más complicado, porque atrás de estas cegueras hay catecismos mecánicos de un cuarto de milenio. De capturas con Pablo Nisenson surgieron las 5 horas de estos tres videos. Sobre los crímenes hidrogeológicos en planicie intermareal: 90 minutos http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html Sobre el cambio de paradigma en mecánica de fluidos: 90 minutos http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html Sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires: 120 minutos http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html Al “bid” que sumó Manuel Bullrich de 43 minutos y por breve, el más recomendable, ver http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html
Sea la amenidad de este resumen visual la mejor invitación a estudiar estos temas, que exceden con creces lo apuntado por el Código Civil: Art.15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Art.903.- Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos. Art.904.- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas. Considero muy afortunado el hecho de no tener compromisos con academia alguna; de tener los instrumentos para estudiar las pendientes de los ríos, sus riberas, plataformasmarinas y taludes oceánicos, como jamás lo soñaron Newton y las propias academias; de contar con una legislación que diferencia las voces “ambiente” y “ecosistema”; que define su carácter termodinámico en el glosario del Anexo I de la ley 11723 y que da prioridad a este último en la ley 25675, art 3º, par e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; y art 6º, par 2º: debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. Es inútil alterar el orden de los factores. Si la dinámica del ecosistema está ausente, de nada sirve todo lo que se proyecte en materia ambiental y sustentabilidad. Por eso fracasó el PISA MR y el ACUMAR después de 5 años confiesa no saber cómo identificar el pasivo del PISA MR. Por eso la causa Mendoza está al garete. Invirtieron el orden de los factores y aún no cayeron en la cuenta de las consecuencias. Prácticamente ese mismo pasivo se halla instalado desde hace no menos de 60 años en las bocas de salida de todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste que intentan sin éxito su salida al estuario merced al cauce del río Luján. Seguir acercando imágenes impresas parece no tener mayor sentido cuando de hecho están mejor reproducidas en las páginas web que dan noticias de cada una de estas demandas. No imagino en todo el planeta una serie de documentos sobre materias judiciales, tan específicas y tan reiteradas como estas que acerco editadas por http://www.hidroensc.com.ar y correlatos técnicos y fenomenologías en más de 600 hipertextos en http://www.delriolujan.com.ary http://www.alestuariodelplata.com.ar Es imposible comparar la calidad de este fárrago de información con la solvencia de la palabra “abstracto”, que quedará para ser juzgada en otro lado y recordada en los abismos milenarios que cargarán las remediaciones. Para el caso de que no se aprecie mirar por estos recursos vuelvo a repetir lo ya expresado: el río Reconquista reclama dos miradas: una a flujos ordinarios mínimos y aquí prueba estar su salida tapada en el encuentro con el Luján por disociación térmica e hidroquímica y a faltas extremas de energías convectivas en las aguas del Reconquista por haberse ocupado todas y cada una de las obranzas anteriores de terminar de liquidar las baterías convectivas en esteros y bañados,que cual cajas adiabáticas abiertas y naturales siempre proveyeron de energías a las sangrías mayores. La otra mirada, la que cabe a eventos extraordinarios siempre ha venido esquivada por negarse a considerar las recomendaciones que desde 1983 hace la UNESCO a las naciones civilizadas; esto es: considerar en hidrología urbana la necesidad de mirar por recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Una vez más recordamos que se han devorado el Proceso Ambiental que nos acerca a posturas civilizadas. Y en especial, su hebra de inicio: la ley particular que solicita el art 12º de la ley 25675 para orientar sus especificidades.
Ingerencia ilegal, irresponsable, errada y fraudulenta para bendecir un crédito La evaluación que el BID nos regala para inducirnos a reiterar torpezas sea útil para advertir el nivel de gestión que reina en la provincia. De ello da cuenta la denuncia elevada al propio BID haciéndolos corresponsables de inducir a estas violaciones. ¿Cuánta responsabilidad les cabrá por las torpezas que carguen las obras por ellos evaluadas y las anteriormente realizadas con estas mismas fuentes de financiamiento?, que a la luz de ver las dinámicas de sus flujos ordinarios mínimos MUERTOS, también cabe hacerlos responsables por velar autocríticas y seguir adelante con el ojo mecánico tuerto practicando sarcofagias C.C. Art.902.- Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos
De las indivisibilidades de las cuencas Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosistemas. Así la voz “cuenca” es la suma englobadora que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales. Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo morfología del cauce tan importante como la de todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas. Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios. Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas, resulta de mucho menor urgencia que la creación de la ley de las cuencas Muertas. Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º: La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental. Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.
Ley 25675 Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. En el caso del Riachuelo estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 226 años espera su certificado de defunción y el ACUMAR confesando -como nunca nadie imaginó llegaría a expresar-, que no sabe cómo identificar el “pasivo” del famoso plan PISA MR. Otro tanto, repito, sucede con los tributarios del Oeste que buscan salida al estuario a través del Luján. Todos MUERTOS por igual . Reglamentar el art 8º de esta ley 25688 no sirve de nada. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz este desquicio singular instalado por la ciencia. Tampoco es oportuno hablar de los competentes y las competencias, porque con estos antecedentes y resultados todos son incompetentes irresponsables por igual. De nada sirve definir tareas antes ver los resultados de las autopsias y desarrollos fenomenológicos de aquellas ecologías de estos ecosistemas cuyas imágenes inviten a conceptualización y abran imaginación para formular propuestas de modelización a la escala que sea, sabiendo de antemano que por un tiempo largo no habrá apoyo académico, ni dinero que ponga la manzana de Newton en riesgo. En primer lugar sugiero modelizar la inyección de calor en los fondos de cuerpos líquidos muertos, buscando encender procesos convectivos y ver cómo traducen su advección y asociación a cuerpos receptores que hoy parecen frenos.
De los competentes Artículo 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.
De las competencias Artículo 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen. Artículo 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá: a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos; c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación. Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental. Del bello art 5º cabe aguardar a que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos. Artículo 5° — Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley: a) La toma y desviación de aguas superficiales; Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento. b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales. c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a nivel de tweets, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes generales como la 12653, sino particularmente específicas que reconozcan indicadores ecosistémicios críticos y no un listado de acciones ejecutivas como las del Anexo I del dec 3002/06, de catecismo mecanicista. e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente; A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad. Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de la CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas; Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios. g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro. h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro. i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua; El ingreso directo de energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial. ¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas? Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro. j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico. Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntara las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento. El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Regímenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido. Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley. La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello holística de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra. Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.
IX . A Considerandos sobre una ley de las cuencas muertas Aquellas opiniones del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley 25688 como de Presupuestos Máximos, de nada sirvieron para mirar y reflexionar. Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima. Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando ignorando la termodinámica abierta y natural, campeó cosmovisión mecánica gravitacional durante un cuarto de milenio y extrapoló suficiencias racionales para fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación, que hasta hoy a nadie se le ha ocurrido conmover. Por eso lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal: la de la MUERTE de nuestras cuencas urbanas. Ya hemos visto que la palabra cuenca, como la palabra gente, son genéricos que reconocen tan pobre especificidad, como sobrado uso. Sabemos que algunas cuencas suelen descubrirse endorreicas; esto es: sin salida. Y nunca quisimos reconocer que todas las cuencas tributarias urbanas del Oeste con salida directa al estuario o indirecta a través del río Luján, hace muchas décadas dejaron de fluir y hoy lo hacen en contadas horas del día con una eficiencia que va del 1 al 3% de sus flujos ordinarios mínimos; a pesar de haber sido canalizados, rectificados, profundizados, tablestacados, entubados e invertido dineros en estas obranzas que hubieran alcanzado y sobrado para con el 0,1% de esos gastos miráramos e hiciéramos balances críticos de lo que veníamos reclamando y obrando. ¿Cómo se sostiene una AdA super desestructurada y una DIPSyOH velando por una provincia de más de 300.000 Km2 llena de planicies extremas sin más herramientas que extrapolación de fabulaciones gravitacionales. Ayer pedimos 75 millones de dólares para ensanchar el Zanjón Villanueva que carga más de 25.000 Has de cuenca, pretendiendo sin recursos convectivos sacar miserias al Luján. Antes se habían comido sus bañados que aportaban esas energías hoy ausentes y en adición se ocupaban de las diálisis de esas aguas para facilitar su posterior asociación con las del cuerpo receptor Hoy, pedimos 680 millones de dólares al BID ampliables a 1360, y como es poco dinero el Proceso Ambiental se reduce a recibir de regalo una evaluación de impacto ambiental de Washington sin una sola línea de hidrología de flujos ordinarios mínimos y tras invertir el orden del proceso para eludir la ley especial que les pide el art 12º de la ley 25675, eludir los Estudios de Impacto Ambiental, eludir la ley 13569 sobre audiencias públicas y en su lugar convocar a una audiencia virtual que recibe devoluciones por tweets de una arquitecta que en su Vida ha cultivado mirada a ecología de ecosistemas de cursos de agua en planicies extremas. Esta institución COMIREC es la Madre de todos los comité de cuencas con compromisos interjurisdiccionales con este Reconquista. Así las cosas, los fantasmas cumplen sus roles con mayor eficiencia. ¿Qué conclusiones sacamos de la confesión del ACUMAR respecto de no saber cómo identificar el “pasivo” del PISA MR? ¿Acaso era necesario gastar 7400 millones de pesos en un solo año 2011 para darse cuenta? El presupuesto del Poder Judicial de la Nación en ese año 2011 fue de 4077 millones. Quien redacta estos considerandos de las cuencas MUERTAS nunca pidió subsidios y solo necesitó una señal de internet para mirar en detalle estos temas. Al menos con ésto prueba que no es el dinero el que acerca la libertad, la responsabilidad que se desprende de ella y el ingenio del enfoque sin especulación de interés personal alguno. ¿Acaso el BID no ve las imágenes regaladas del vuelo en un pequeño avión y a muy poca altura mostrando los tapones terminales en la salida del Aliviador al Luján? ¿Es falta de información del BID o falta de sinceridad? ¿Cómo pretende financiar obranzas para disponer vertidos en un curso de aguas cuyas dinámicas están MUERTAS? ¿De qué sirve el dinero, sin sinceridad y mucho menos, conocimiento? ¿De qué serviría redactar Considerandos para esta ley, con ropajes de estilo? ¿Cuántos filtros críticos serán necesarios para que los amantes de los ataúdes hidráulicos prometan estudiar sus cegueras centenarias? La eficiencia para los eventos de escurrimientos máximos se han resuelto con alteos de riberas y rectificaciones de curso. Sin embargo, para los eventos ordinarios mínimos nada parece haber sido tomado en cuenta; tal vez considerando que esos flujos ordinarios mínimos reconocen pobres compromisos hidráulicos. Los comité de cuenca nunca se ocuparon de hacer estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, para de aquí sacar aproximaciones a sus capacidades de carga. Y mucho menos, de mirar por las disociaciones a sus salidas al cuerpo receptor. Por eso, los arts 6º y 7º de la ley 25688 sobre competentes y competencias, son gratuitos por falta de guía a conocimiento específico. Antes de seguir pidiendo presupuestos “hidráulicos”, pidan modelizaciones físicas de las propuestas y aforos de caudal mínimo ordinario en las salidas de estos tributarios al Luján; orientados con imagen aérea para acertar en los puntos críticos que enriquezcan esos aforos; mirando por los gradientes térmicos e hidroquímicos que se manifiestan en los puntos de encuentro del tributario y el receptor; mirando por la columna de agua y tratando de registrar de los flujos, su memoria convectiva grabada en los fondos; estimando la capacidad de acumulación de energía solar que tienen los suelos aledaños a las grandes sangrías; mirando por las condiciones que facilitan las transferencias merced a costas blandas y bordes lábiles. Sin olvidar, reitero, ayuda para modelizar la inyección de calor en los fondos de cuerpos líquidos muertos, buscando encender procesos convectivos y ver cómo traducen su advección y asociación a cuerpos receptores que hoy parecen frenos. Con estos entretenimientos pronto se olvidarán de los catecismos y la simplicidad de la mecánica hidráulica habrá quedado en el pasado. Aprendan a discernir en cada porción de la cuenca, aquellas pendientes que califican para energías gravitacionales, de aquellas para energías convectivas y de aquellas para un mix de ambas. Aprendan a ser observadores antes de ser modeladores de cajas negras. Aprendan que en tramos de energías convectivas los pastizales hacen aportes de energías en lugar de conformar peso en la variable de Manning. Aprendan que los humedales son riñones de Madre Natura y allí se procesan soluciones a los problemas de disociación hidroquímica. Ayuden a que la Universidad comience a desarrollar un laboratorio de flujos convectivos, aún cuando su dificultad sea fácil de entender por ser los primeros. Aprendan que aquel que ignoró los respetos a los retiros inexcusables de 30 o de 100 m que exige la ley 6253 y su dec regl 11368/61, tendrá que hacer concesiones cuando se trate de resolver problemas aguas abajo o aguas arriba. Porque como la cosmovisión ya no es mecánica, esas violaciones afectan de ambos lados. Y mucho más prepárese a conceder aquel que violó las cesiones obligadas al Fisco del art 59 ley 8912. Y mucho más aquel que obró los famosos “saneamientos” donde el art 101 de los dec 1359 y 1549/83 expresamente los prohibían. Y otro tanto mucho mayor aquel que dice tener título de propiedad en suelos que por arts 2340, inc 4; 2572 y 2577 del CC pertenecen al dominio Público. Cuando haya que hacer las obras de ensanche del río Luján todos elevarán clamores al cielo diciéndose confiscados. Preparen un buen discurso. Aquí veremos de prepararles respuestas legisladas que acerquen memoria de tantos deslices que imaginan olvidados. Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas. Toda esta evolución reclama de Procesos Ambientales que aguarden su turno al informe ecosistémico y a sus balances de robos y destrucciones de los que nadie se salva de haber participado. No son delitos que conduzcan a la cárcel, sino a la escuela. Y no necesitan de una institución que los dirija -amén de esa ley particular que solicita el art 12º-, otra que su propio deseo de enterarse cómo funcionan estas energías y cuál es su rol en planicies extremas. Es el momento de descubrir los abismos que en conocimiento nos han llevado a estos descalabros extremos que hasta hoy parecían inconfesables. Ya no alcanzan las promesas de obras a eludir la conciencia de los compromisos ecosistémicos; por eso acercamos esta ayuda para mirar lo que hoy parece muy complejo. Son pocas las leyes que necesitamos para ponernos de acuerdo. Y esas leyes están. Sólo falta la que identifique a los cuerpos de agua urbanos MUERTOS. Son todos. Por eso el problema no es tal o cuál curso; sino tal o cual conocimiento. Si el que viene de Descartes y Newton o el que viene del sol. La aceleración de la masa de agua de un curso de agua en cuenca baja en planicie extrema, no está condicionada por su peso sino por la cantidad de energía solar disponible en los esteros aledaños y las aptitudes para sus transferencias que ofrecen las costas blandas y bordes lábiles de las sangrías mayores. Mucho más importante que el peso del agua son las aptitudes de sus sedimentos transportados para acumular esa energía solar que va gradualmente entregándose al vehículo que los transporta. La eficiencia de esa entrega depende de numerosas variables. Una de ellas es la calidad de memoria convectiva grabada en los fondos del cauce. Otra, la latitud del sistema de intercambio vertical que varía en función estacional. Otra, el gradiente térmico que le invita a desplazarse en una determinada dirección. Otra, la calidad de esa advección. Ver estas guías: http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones11.html Tantas y tan particulares cualidades tienen estas variables, que el esquema de las leyes de Newton parece un juego de torpezas, que por los siglos que ha reinado, a unos cuantos debe haber favorecido a cuenta de destrozos incalculables en Natura. Así entonces, enfocada la cuestión del peso MUERTO que cargó la ciencia hidráulica con su ceguera tricentenaria, tenemos motivos para impulsar una ley del Régimen pre-ambiental de energías presentes en las aguas, y de la condición abierta que las mantienen animosas, vivas, merced a sedimentos transportados, fondos memoriosos, transferencias en riberas oficiosas y baterías convectivas en áreas aledañas, habilitados sus enlaces por gradientes cognitivos que enciendan el motor que impulse el fervor legislativo para despertar al Padre de la mecánica de fluidos de sus olvidos. Ver estas propuestas porhttp://www.delriolujan.com.ar/ensanche.html Con el agradecimiento que siempre debo a Alflora Montiel Vivero por su inspiración y a Estela Livingston por su expresión . Francisco Javier de Amorrortu , 11/8/2013
X . Fenomenología termodinámica estuarial Observaciones de enlaces en salidas tributarias estuariales Observando las dificultades que carga el plan de saneamiento MR aprecio diferenciar: a) la cuestión cultural relacionada con los vertidos y b1) la natural relacionada con la dinámica del cuerpo receptor tributario y b2) la dinámica del cuerpo receptor estuarial ribereño que se hace cargo del anterior. Ambos trascurren en aguas someras y en planicies extremas. En estas condiciones sólo fluyen aquellos cursos tributarios que hayan conservado sus costas blandas y meandros, recursos tan ordinarios como irremplazables para alimentar los procesos convectivos naturales internos positivos, únicos responsables de la dinámica de estos cuerpos de aguas; que a su salida aprovechan el soporte de los flujos de la deriva litoral, para sumarse a ella; al tiempo que extienden su entropía. Provechos compartidos que apuntan a detalles que nunca han sido señalados a pesar de su importancia irremplazable fundante de radical efectividad. Primera observación entonces: en planicies extremas la dinámica tributaria sólo se asiste en condiciones normales, merced a flujos convectivos naturales internos positivos, cuyas energías se enriquecen en los meandros, en las aguas someras y en las costas “blandas”. La mecánica de fluidos ha soslayado siempre estas precisiones pues, ni sus laboratorios tienen aptitud para su modelización, ni las deducciones que asisten fenomenología termodinámica resultan por el momento modelizables. Segunda observación: los flujos convectivos naturales internos positivos de la deriva litoral y su hipersincronicidad mareal son fundamentales en la concreción de las salidas tributarias, al brindar a sus aguas el gradiente térmico apropiado para capturar su atención y determinar las 24 horas del día su asistencia y también su advección. Tercera observación: la mayor temperatura de las caldas aguas tributarias retroalimenta la entropía de la deriva litoral, que debe recuperar gradiente para sostener advección. Cuarta observación: la carga sedimentaria transportada por las caldas aguas tributarias descarga sobre la margen externa en virtud de la capa límite térmica que encuentra en la interfaz de salida hacia el NO, dando como resultado la formación del cordón litoral de borde cuspidado que durante siglos los “mecanicistas” atribuyeron a la ola oblicua. Quinta observación: la salud de la deriva litoral depende de la delicadeza de respetos a los perfiles naturales ribereños; tanto de borde, como de perfiles sumergidos. Sexta observación: este es el motivo por el que hablamos de presión de bordes urbanos en el ecosistema; que incluyen costas duras en galas de arquitectura, muelles portuarios y de pescadores y canales que la atraviesan sin consideraciones a su gestión. Séptima observación: ninguna atención se presta a las salidas de vertederos urbanos: ni de respeto a la dirección de salida para facilitar su acople a la deriva litoral, ni a la necesidad de mirar los problemas de capa límite hidroquímica; y térmica toda vez que las aguas provengan de conductos subterráneos y asi evitar frenos y sedimentación. Octava observación: esta falta de cosmovisión ecosistémica en la interfaz tributaria y estuarial ribereña, es universal. Por ello cabe aclarar, que el meollo de los problemas en los ecosistemas estuariales y salidas tributarias en planicies extremas bajo presión que acusa nuestra ciudad en materia de aguas tributarias y estuariales, es eminentemente científico; tocando una enorme cantidad de problemas muy sensibles al propio núcleo concepcional tradicional de la ciencia. La necesidad de separar, de escindir, la necesidad de excitantes cajitas felices para modelar, consubstanciales a la misma recordada esencia presente en la voz "ciencia"; consubstancial a las separaciones de cuerpo y alma; consubstancial al antropocentrismo, de certeza fácilmente transmisible, de marcos concepcionales estructurales -incluyendo la segunda ley-, justificando industrias y toda clase de rápidas movilizadoras herramientas y así dando soporte al presente, que se complica cuando intentamos alcanzar una simple y más directa percepción de Natura; o füsis, como flujo y encuentro de materia y energía; y cómo esperamos o imaginamos expresar nuestra relación en ellas. La evaluación de la palabra ecosistema, al igual que la de ecología, me acercan apropiadas dudas de lo que actualmente estamos en condiciones de expresar con estas palabras; mirando cómo intentan cruzar la Vida a través de abismos abiertos por etos, ciencia tradicional, lógica sometida y herramientas experienciales. Estos son los hechos que me gustaría contrastar con la más vieja voz griega, entendida como vivencia, no como experiencia y su soporte "empeiria" empírico, sino como transporte interior; no precisamente lo que apuntamos como realidad, al mentar ex-periencia. Este transporte interior que necesita décadas antes de alcanzar vías de comunicación exterior, es en su mismo largo tránsito, nutriente a fenomenología. Tan íntimo como los caminos de encuentro que la termodinámica está buscando para inspirar comprensión del florecer, de la fecundidad, de la trascendencia tanto como de la inmanencia, materias de consubstancialidad vital. A esas tramas apunta la más vieja voz griega füsis. No a mera Naturaleza, sino a todos aquellos frutos connotativos de la Vida que apreciamos descubrir en ella. Sutiles deben ser nuestros dogmas y herramientas de trabajo para ayudarnos a descender a estos abismos; aceptando permanecer un largo tiempo con confianza en ellos. Fruto de espíritu es todo el camino: de abajo arriba, de arriba abajo. Sagoff intenta contrastar estrategias metodológicas como mutuamente exclusivas: inductiva vs deductiva; observacional vs teórica; pequeña escala vs gran escala; específico vs general. Siento que el abismo que apreciamos abrazar solicita caminos más sensibles que lo que estos contrastes alcanzan a expresar; donde la lógica y los sistemas parecen permanecer, como siempre, en el mismo lugar. Si el razonamiento analógico fuera el primer lugar a mirar, necesitaríamos una muy amplia transformación de nuestros procedimientos pensantes. ¿Acaso la füsis sigue estos extremadamente pobres caminos? ¿Siente el espíritu necesidad de seguir estas formas de pensar? O quizás está esperando vernos descender y aprender en abismos a vivir; y allí y entonces abrir nuestra alma a marcos fenomenales cuyos límites solares están indudablemente lejos de ser aprendidos en la soberbia mezcla de sistemas cerrados, soportes matemáticos sin sincero trabajo de campo y etos asistiendo la economía del bienestar. De todas formas, el espíritu tiene recursos sobrados para enviar sueños inductivos y así abrir pensamientos deductivos. Eurística fenomenal que nada tiene que ver con heurística crítica. Mientras tanto, en comportamientos y en sus progresos, una enormidad de transformaciones nos falta advertir. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/convenglish.html Observaciones a nivel molecular muchas son las advertencias a considerar; en química: fuerzas intermoleculares, enlaces covalentes, dipolos-dipolos, puentes de hidrógeno, interacciones van der Waals; en física: dipolos eléctricos, magnéticos; permanentes, instantáneos, inducidos. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/agua3.html
XI . De la ley pre-ambiental de aguas, mirando por las fuentes de captación y acumulación de las energías que esas aguas reciben, por los medios de transferencia y las transferencias de esas aguas al cuerpo receptor. Considerandos previos a toda consideración ambiental, a los efectos de consignar qué fuera el agua en sus aprecios dinámicos, puesto que el agua como sustancia estática no es vehículo y sus aprecios gravitacionales en planicies extremas han dado lugar a 3 siglos de confusiones por eludir la complejidad de las energías convectivas; que sin soporte de modelización, hoy sólo se nos alcanza por fenomenología. De las energías presentes en el agua Art 1º) A estos efectos se consignan al menos 2 formas de energías presentes en las aguas: gravitacionales y convectivas.
De las pendientes Art 2º) Habremos de distinguir áreas con pendientes 1º) superiores al metro x Km; 2º) superiores a 10 cms x Km y 3º) inferiores a 10 cm x Km 4º) las que no forman cauce, pero no obstante fluyen y 5 º) las endorreicas
De las modelaciones y fenomenologías Art 3º) En las primeras se aprecian modelaciones de energías gravitacionales. En las segundas se aprecian modelaciones de energías gravitacionales y fenomenologías de energías convectivas, hasta tanto no se desarrollen laboratorios para sus modelizaciones físicas y químicas. En las 3º, 4º y 5º solo contarán fenomenologías de energías convectivas; puesto que las extrapolaciones de energías gravitacionales con que se han modelado estudios de hidrología para estas áreas, solo han servido para sembrar la ruina.
De los estudios de hidrología a requerir Art 4º) Se requerirán aprecios de hidrología de flujos mínimos ordinarios para asistir los estudios de carga másica en cualquiera de las áreas. Esos estudios considerarán los límites que caben a las modelaciones expresado en el art 3º. En los estudios de hidrología de eventos extraordinarios estos límites reconocen mayor lugar a las modelaciones de crecida, no así a los de retiro de las aguas.
De las hidrologias rurales y la dominialidad Art 5º) Las modelaciones para hidrologías rurales en el área 2º se sostendrán con soporte en eventos de 5 años de recurrencia para así asistir al art 2340, inc 4º del CC, cuando al referir a las riberas internas de los ríos, dice entender por tales, a la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias; Los aprecios para hidrologías rurales en las áreas 3º, 4º y 5º se sostendrán con testimonios vecinales acercando soportes a eventos que por largo tiempo inferirán con laxitud inevitable, recurrencias muy variables en ciclos de humedad y ciclos de secas
De las hidrologías urbanas Art 6º) Con independencia de la cuestión dominial, los aprecios para hidrologías urbanas determinantes de “resguardos preventivos para fundar obra permanente”, considerarán una línea de máxima creciente con soportes en eventos “extraordinarios” cuyas recurrencias caigan en el orden de los 100 a 500 años, determinando esta línea la aptitud fundante en cualquiera de las áreas. Los aprecios para hidrologías urbanas en las áreas 3º, 4º y 5º se sostendrán con el soporte principal de los testimonios vecinales y la valoración que como baterías convectivas y bordes de transferencia aportan los terrenos accesorios señalados en el art 9º.
De las dominialidades Art 7º) El soporte legislado por art 2577 del CC, considerando las arenas o fangos que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal, será oficioso para la determinación de los deslindes del dominio público y el privado en las áreas 1º y 2º. En razón a la mucho mayor expansión de las inundaciones, la atención a criterios de dominialidad en el área 3º es inútil referirla a los 5 años con que se practican los deslindes del art 2340, inc 4º del CC, pues son suelos que se anegan cada tres meses; pero siendo en las costas de ríos navegables, cabe que estos arts 2572 y 2577 acerquen valor y respeto para defender los valores energéticos y de transferencias naturales que ostentan los suelos accesorios señalados en el art 9º, prohibiendo su alteración con obra alguna, a menos que descubra un bien constituido carácter de interés general para afectarlo en estrecha porción a la traza de un camino y su tramitación reconozca el obligado Proceso Ambiental, comenzando por la ley particular que exige el art 12º, ley 25675
De hermenéuticas erradas Art. 8º) Precisa este art. 7º inmediato anterior, no quedar referido al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”. El borde superior del cauce varía en forma ostensible de acuerdo al nivel de pendiente. Por ello se aprecia el soporte expresivo de las “arenas o fangos”, bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes de morfologías. Recordemos que en estudios de hidrología de flujos ordinarios mínimos, esas arenas y fangos conforman las llamadas costas blandas y bordes lábiles por donde se transfieren las energías desde las baterías convectivas a las sangrías mayores, dando lugar al art 9º.
De los terrenos confinantes con las riberas Art. 9º) Asistiendo mirada pre-ambiental o ecosistémica, el´Art. 2572 del CC apunta a los accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos y los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, fundiéndose tanto en el área 2º como en la 3º, 4º y 5º, con la expresión “límites del lecho”, y oficiando irremplazables servicios como baterías convectivas, costas blandas y bordes lábiles, de obligada conservación para asistir las necesidades que plantea el art 1º de esta reglamentación. Se entiende por “accesorios” en las áreas 2º, 3º, 4º y 5º, a las baterías convectivas, a los bordes de transferencias y a los cordones litorales de salidas estuariales.
De la eficiencia de salida Art. 10º) Toda la eficiencia de una cuenca depende en sus salidas estuariales, de los cordones litorales de borde cuspidado, emergidos y sumergidos; pues entre ambos, en su seno, marcha la deriva litoral, Madre de todas las salidas. Toda la eficiencia de una cuenca con salida a un curso de agua que quedara prisionero del avance de un frente deltario, tendrá que reconocer la aptitud de sus gradientes hidroquímicos y térmicos, amén de su condición picnal, para asociarse con las aguas de este curso receptor asfixiado de compromisos con la calidad energética de las aguas que impulsan el desarrollo del frente deltario.
XII . Comentarios a esta propuesta legislativa Si la fórmula enunciativa genérica en los capítulos 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25688 conformaba a criterio de Pigretti un presupuesto máximo –pues siempre perfiles borrosos afectan comprensión y cumplimiento-, imagino que esta propuesta con perfiles más definidos reclama un presupuesto bastante mayor de conocimiento, con tarea en comisiones poco común en ámbitos legislativos. Esta propuesta apunta a remediar situaciones de extrema gravedad a la que la ciencia no ha dedicado atención acordes a la escala y antigüedad de los problemas. Ser los legisladores los que tengan que dar ese paso, tal vez resulte inevitable, pues son ellos los que tienen que dar cumplimiento a la ley particular que reclama el art 12º de la ley 25675 para cada uno de estos proyectos de “saneamiento”. Más aún considerando que siempre fueron errados en sus resultados, tras 5 décadas de obranzas ruinosas para los ecosistemas comprometidos con ellas. En este punto final del articulado encontramos con vergüenza ajena los 300 años del cómodo silencio de la ciencia. A ese silencio cabría responder con una ley de las cuencas MUERTAS, que al tiempo de invitarlos a identificar esos pasivos que tanto dicen ignorar, acerquen desarrollos cognitivos que contrapesen las torpezas consagratorias de todas las cuencas urbanas MUERTAS. El tránsito de la mecánica de fluidos y termodinámica de cajas adiabáticas cerradas, a termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos, es a estimular por ley que marque los errores que no se deben repetir y las novedades que se deben debatir. Tal la providencia fenomenal de la voz ecosistema en el Glosario de la ley prov. 11723. Con todo el agradecimiento a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero a quien toda inspiración y ánimo desde hace 9 años debo y Estela Livingston a quien su expresión y armonización desde hace 28 años también debo. Francisco Javier de Amorrortu, 13 de Agosto del 2013
Aplicación a mirar la formulación de la ley particular Presupuesto mínimo exigido por el art 12º, ley 25675 en consideración que incumbe a todos los tributarios del Oeste que en vano intentan sacar sus flujos ordinarios mínimos a los últimos 20 Kms del cauce del Luján al estuario. Soportes termodinámicos que vinculen estos aforos a la voz ecosistema definida por glosario, Anexo I, ley 11723 1º . aforar caudales en la interfaz de salida con imagen aérea que acerque anticipo de sinceridad de las dificultades de los puntos a aforar. 2º . Estimar la licuación generada por la penetración de la energía mareal en los tramos finales del tributario, para hacer también aforos de caudal en áreas anteriores a esos intercambios. 3º . Llevar registros de temperatura de agua cada 0,5 m en la columna de agua; de temperatura a tres niveles del fondo sedimentario y de temperatura exterior a 1 m del pelo de agua. Llevar registros de absorción solar diaria en los esteros y bañados aledaños. 4º . Colaborar con financiamiento a la modelización física de flujos convectivos en las distintas escalas que logren despertar invitación a investigar 5º . A partir de estos soportes comiencen a esbozar los Indicadores Ecosistémicos Críticos que permitan cimentar las derivaciones que cargan los indicadores ambientales críticos; y de aquí se expresen los estudios de impacto ambiental. 6º . se acepte que la pobreza de estos cimientos regala comprensión a la pobreza que viene detrás; que no es a resolver con simplificaciones de ojo mecánico que insisten en sumar siglos a fracasos. 7º . como es obvio que nada de esta tarea ha comenzado, es obvia la pobreza de los comienzos para poner estos procesos en la senda apropiada de la energía solar, sus transformaciones y transferencias. 8º . de la visualización fenomenal, de su conceptualización y de suma de experiencias, se descarten en planicies extremas las modelaciones que la ciencia hidráulica ha venido acreditando sobre soportes de energía gravitacional en caja negra, para así comenzar a descubrir a la voz ecosistema -tal cual la traduce el glosario del anexo I de la ley 11723-, en los compromisos que le corresponde y sin despreciar o escapar a su complejidad 9º. Necesidad de plantear el ensanche del cauce del Lujan en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario. Complementado con la reposición del canal natural de flujos costaneros, El aporte de energía a través del San Antonioy los acoples sumados de los desvíos del Vinculación y otros brazos del Paraná de las Palmas que ya no saldrán por el cauce del Luján. La restauración de la deriva litoral en la costa de Núñez, Olivos y San Isidro. 10º. La necesidad de impedir el acceso de las aguas del Paraná de las Palmas al cauce del Luján. De la interposicion de un eje divisorio de aguas entre Campana y el frente deltario. De los refulados y las nuevas riberas insulares. Con las debidas Gracias a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston Francisco Javier de Amorrortu 13 de Abril del 2014
Los frutos de estos introitos deberían verse algo más ordenados en los próximos días en esta secuencia a la que espero sumar tarea: Sobre dominialidad Sobre líneas de ribera Sobre demarcaciones Sobre cesiones Sobre restricciones Sobre resposabilidades municipales Sobre responsabilidades provinciales Sobre leyes que reclaman soporte de hidrología Sobre propuesta de ley particular de las cuencas muertas (artº2, ley 25675) Sobre el orden de los factores
Obstáculo, dilema, disyuntivo, complejo obstáculo. (Del lat. obstaculum). 1.m. Impedimento, dificultad, inconveniente. 2. m. En algunos deportes, cada una de las dificultades que presenta una pista dilema (Del lat. dilemma, y este del gr. dilhmma, de diV, dos, y lhmma, premisa). 1.m. Argumento formado de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, con tal artificio que, negada o concedida cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar. 2. m. Duda, disyuntiva. disyuntivo, va. (Del lat. disiunctivus). 1.adj. Que tiene la cualidad de desunir (separar). 2.f. Alternativa entre dos cosas, por una de las cuales hay que optar. complejo, ja. (Del lat. complexus, part. pas. de complecti, enlazar). 1.adj. Que se compone de elementos diversos. 2. adj . complicado (enmarañado, difícil). 3.m. Conjunto o unión de dos o más cosas. Condúzcanos este inesperado y ajustado introito final a enfrentar el obstáculo que todos reconocen en estas causas, para así volver esta lectura a empezar. Según la Real Academia, ésta sigue siendo la primera acepción de esta voz ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente. Pero estos aprecios no alcanzan para mirar los procesos en aguas someras, flujos ordinarios mínimos en sangrías mayores y salidas tributarias en planicies extremas. Es aquí donde encontramos el obstáculo termodinámico que pocos aprecian considerar, a pesar que resulta algo menos que inútil anclar el progreso en complejidad del conocimiento y la observación de nuestros problemas con el sencillo foco crítico de la Real Academia. Termodinámica: Parte de la física en que se estudian las relaciones entre el calor y las restantes formas de energía. De aquí vayamos al glosario de la ley 11723 ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas). La redonda es regalo de mi Musa Alflora. Quien ha dejado asentado en el Glosario del Anexo I de la ley 11723 este avance de criterio de indudable mayor complejidad, nos ha hecho un regalo que nunca terminaremos de agradecer. Por cierto, antes debemos advertir su valor; ese que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente y respetar el orden que es inviable, inútil, inconducente trastocar. Las aguas de un río no pasan dos veces por el mismo lugar. En nuestros tributarios urbanos, sencillamente, nunca pasan ni una sola vez. Están MUERTOS. La salida a esta cruda situación se transita en fenomenología termodinámica. Mirando por rituales procesales las aguas seguirán MUERTAS. En algún momento, alguien cargará en conciencia estos obstáculos, dilemas, disyuntivas, complejidades ...y comenzará a reflexionar.
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