Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
De la protección de un terruño Fundamentos La memoria rural de estas tierras remonta al reparto de suertes de estancias que hiciera Juan de Garay en 1581. De sus sucesivos propietarios Francisco de Muñoz, Amador Báez de Alpoin, Gregoria Silverira Goubea -su nieta-, casada ya mayor con el joven Miguel de Riglos quien en 1712 dona una fracción de 2000 varas de frente por legua y media de fondo a Manuel de la Cruz en atención a las cobranzas de arrendamientos que éste hacía de sus grandes extensiones de tierra. Y es de ésta Familia de la Cruz -que se cuentan entre sus primeros pobladores-, de quienes tenemos noticias en sucesiones y testamentos conservados en el Atchivo General de la Nación Registro Nº 2 de Escribanos desde 1695. Nicolás Cruz, hijo de Filomena y León Felipe Hilario Luna, permaneció hasta 1936 en la pequeña parcela que habito desde Enero de 1980. Un cuarto de milenio una misma Familia. Con ésto solo ya queda archiprobado que ésto es un terruño. No era necesario agregar nada más que cuidarlo, atesorarlo. ¿Cómo se ha salvado de terminar tapizado de cemento? Eso es parte del secreto que conservan los terruños aquí y en cualquier lugar de la Tierra. Memoria atesorada. Capitales de Gracia amasados en la pobreza y sencillez que era propia de aquellos tiempos. Y que nos han venido invitando a permanecer y elevar esfuerzos. Ese compromiso de cuidado y permanencia fue expresado con el cuerpo presente sin salir de él durante 20 años. En el 2000 hice un exclusivo y breve viaje al país vasco para reconocer unos antiguos caseríos ancestrales. Desde entonces no he salido de este lugar que me mantiene vivo y animado sin jamás haber tomado media aspirina en 34 años. En el año 1996, luego de un remate público de tierras vecinas por las que se pagaron 144 veces lo que siete años antes en la última compra se había pagado, me empezaron a llover revalúos fiscales que pronto me movieron a expresar ante las autoridades los motivos por los cuales no estaba en condiciones de afrontar esos aumentos de la base imponible. Y a pesar de haberme advertido el Director de Catastro Económico Provincial que él solo estaba en condiciones de evitar por un tiempo que siguieran subiendo, la respuesta que devuelve a mis solicitudes por exp Nº 2335-14399/96 por Disposiciones 259/97 y 450/97 de Catastro Económico Provincial, es elocuente. Otro tanto ocurre con la misma solicitud presentada por exp municipal Nº 6643/96 y respuesta inmediata por Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96. Estas quedaron conformando "derechos subjetivos" que cuentan con el soporte de los artículos 108º y 114º de la Ordenanza General 267, Código de Procedimientos Administrativos Municipales. En la extensa historia jurídica del máximo tribunal de la Nación rescatamos subrayado el siguiente párrafo: "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad". Por algún motivo no demasiado claro, el juez de primera instancia controvierte por cuenta propia el objeto de la demanda sin dar intervención a la parte demandada y sin prestar atención a los derechos subjetivos allí apuntados, falló en el sentido de que la causa no era ambiental, sino fiscal. Todo el problema eran $27.000 de ABL municipal. En esos tonos siguió la Cámara y la SCJPBA que ni siquiera miró el fondo de la cuestión porque ya para entonces el problema se había afincado en la falta de pago de los $100 de un bono judicial que me negaba a pagar porque representaba aceptar que la causa no era ambiental. La CSJN la rechazó porque decía que el escrito tenía más de 26 líneas por folio. Lo que tampoco era cierto, pero ya no había dónde apelar, sino marchar a la Comisión Interamericana que será el próximo paso de esta causa. Mucho antes de este paso por la Justicia había iniciado el exp 492/09 en los que solicitaba reafirmación de aquel decreto 2161/96, probando que había sido algo más que fiel a lo allí expresado y que el aumento de 300 veces en la base fiscal volvía a ponerme en la obligación de expresar lo que allí señalaba. Y ésto era reafirmar en el marco de la ley 12704 la protección que había quedado expresada en el decreto, para ahora verlo confirmado por legislatura provincial. Para ello tenía que obtener un consenso previo municipal que se expresó por dictámen de la Dirección de Asuntos Legales Municipale exigiéndome abrir el acceso público al predio. La más desquiciada propuesta inconstitucional venía expresada por estos letrados sabiendo que ese dictamen no era recurrible judicialmente y preparando el terreno para lo que vendría a calmar mis reclamos: una oferta de compra de Al maitén por un cifra escandalosa, 10 veces superior a los valores del mercado. Con ello el problema quedaría resuelto y hasta debería agradecerles a ellos que me habían acercado a estos compradores que nunca dieron la cara, porque la prudencia así lo exigía. La respuesta no se hizo esperar más de un milisegundo. Y a pesar de que supongo que seguirán insistiendo, pues el señor dinero está acostumbrado a esperar, también tengo la sospecha de que alguna vergüenza ha quedado flotando en el ambiente. Que un hortelano se niegue a pagar 100 pesos de un bono judicial, o 27.000 pesos de ABL vencidos y al mismo tiempo se niegue a recibir 30 millones de dólares, da para hacer un buen guión cinematográfico en donde es probable que ellos aparezcan luciendo sus mejillas encendidas. En ese impase me vienen de Legislatura Provincial a solicitar les ayude a enriquecer la 8912 de algunos vacíos. En particular aquellos que refieren de las aguas, al cual la 8912 solo dedica un artículo 59. También advierten que los patrimonios naturales, paisajísticos, culturales, artísticos, arquitectónicos y poéticos y al parecer también los paleontológicos, merecen alguna expresión en esta noble ley a la que vine acompañando en sus aplicaciones durante 31 años. Desde su Padre Alberto Mendonça Paz, sus colaboradores inmediatos Alfredo Ricci y García Ravassi, su redactor Edgardo Scotti, los adicionales colaboradores que se fueron sumando: Susana Garay, García Nocetti, Almeida Curth, María Martha Vincet, Valdéz Wybert y tantos otros que sumaron sus esfuerzos permanentes para acompalar su marcha de más de 3 décadas, de todos ellos conservo buen recuerdo y merecían que la respuesta dada a quienes me solicitaban ayuda para reformarla fuera de aplicar 6 horas diarias durante no menos de 18 meses. La respuesta de aceptación fue inmediata. Pero poco tiempo pasó para que me enterara que esa colaboración se ampliaría con estos talleres que sumarían impulso a la propuesta legislativa que quería ser resuelta antes de la partida del actual gobierno. Así fue que deje de trabajar no sin antes editar y publicar mis primeras propuestas en tal sentido. Para ello abrí esta página web de paisajeprotegido.com.ar y volví a mis tareas judiciales que ya cuentan en materia específica de hidrología urbana 40 demandas en SCJPBA, fruto de 9 años de trabajo casi exclusivo en esa sede judicial, pues todas ellas son demandas de inconstitucionalidad de códigos, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas. Habrán pasado unos 90 días cuando un 23 de Julio a la noche recibo un mail muy cálido de quien me había hecho la propuesta inicial y ahora volvía a repetirla aunque más no fuera para probar que nuestra amistad seguía en pie. A esa calidez respondí de inmediato filmando una respuesta subida a la web por http://www.paisajeprotegido.com.ar/eltimon5.html pues me pareció la forma más franca y tranquila de devolverle su amistad. Pero mi humor seguía en este jardín sin deseos de ventilarme fuera de él. La noche del 25 de Julio todo cambió y al parecer mis Musas dispusieron mudar mi humor y así fue que aparecí el primero en llegar a Jáuregui, donde debo reconocer fui muy bien tratado y hasta tuve la oportunidad de comulgar con bellísimas personas con un alma de esas que no se olvidan. Los 12 días que siguieron fueron una vorágine de trabajo aplicado a traducir esas 40 demandas en SCJPBA en precisas leyes particulares referenciadas a ecologías de sistemas termodinámicos de suelos, aguas y sus interfaces en planicies extremas. Hace un par de días vuelvo a recibir la llamada del amigo preguntándome qué turno apreciaba contar para exponer sobre lo que quisiera; y tras señalarme que una asociación de paleontólogos mercedinos arrimaría en primer lugar la cuestión planteada en el Ar Frías, le comenté que apreciaría hacerlo a continuación de esa exposición. Y así fue que cambié los rumbos del agua por éstos de los patrimonios paleontológicos que se mezclaban con los negocios y las inundaciones. Fue muy estimulante trabajar en estas aproximaciones que aquí dejo expresadas en el punto 19 de estas propuestas de leyes particulares que acrediten la protección legislativa de la cuenca del arroyo Frías y sus afluentes Ar. Grande y Ar. Chico, como zona crítica de protección especial en el marco de prevenciones dispuestas por el art 8º de los presupuestos mínimos ley 25688, por art 2º de la ley prov. 12704, y por arts 1º, 4º, puntos 1 par f y g y punto 2 par a, b y c, 5º par a y 10º par 2, c, 3 de la ley prov. 10907. 2 artículos. Concluí hace 24 horas estas tareas y definí el índice de sus ediciones. El día libre que me quedó fue invitación a presentar los fundamentos de estos 34 años de una Vida que quedan expresados en los cuidados del terruño Al Maitén y la necesidad de seguir solitando su protección patrimonial para que las estelas de esas Vidas que me ampararon todos estos años sigan conservando este lugar sin negocios inmobiliarios a la vista que acaben con los cuidados que una vez sentí que me pedían. La locura tiene oídos que no los tiene la cordura. Habiendo hecho todos los intentos en el municipio de Pilar, en el Laboratorio de Investigación de Territorio y Ambiente (LINTA), en la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, en las Cortes nacional y provincial dispuesto a impugnar una ley 12704 que solo dedica 134 caracteres a tratar las protecciones privadas, siento oportuno comunicar a la Legislatura Provincial estos oficios trabados a nivel municipal con desquicios bien probados, para ver de considerar la documentación que desborda por todos lados, desnudando una situación tan ilustrada como impensable encontrar en otro lado con más intensidad y Amor. Articulado 1ª se concede a esta solicitud la protección patrimonial que viene detallada en la Carta del jardín Al Maitén y habilitada por la ley 12704 que también se enriquece con esta consideración.
Esta información se enriquece con estos adicionales html: http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones27.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones29.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones30.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones38.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones42.html http://paisajeprotegido.com.ar/confesiones43.html http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular23.html http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular24.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte100.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte101.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte110.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte111.html http://www.amoralhuerto.com.ar/legitimacion.html Y un video sobre este mismo tema: Carta Al Maitén https://www.youtube.com/watch?v=A-xr00W9UwU
|