Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . Cap VI Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata . Cap VII Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap VIII Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys González . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . . Cap IX El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .
Un cerco olímpico de papeles Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata. Dra. Ana Logar Ref. Causa N° LP10699/06 Contesta traslado del 18/4/06 Sr. Juez Francisco Javier de AMORRORTU, por mi propio derecho, constituyendo domicilio legal en la calle 48, N° 877, 3er piso, Ofic.. 308, Casillero 1544 de La Plata, conjuntamente con mi letrado patrocinante Ignacio Sancho ARABEHETY, CALP T 40 F 240, Leg. Prev. 45779/0, IVA Responsable Inscripto, a V.E. digo: I.- Síntesis de los expedientes solicitados y los organismos involucrados En respuesta al traslado ordenado, recuerdo a V.E. que en oportunidad de hacer mi presentación original hube de acompañar como prueba 8 ejemplares encuadernados de “Los Expedientes de la Calle Jorge Ohm”, que V.E. dispuso se guardaran en la caja fuerte del Juzgado. Allí se encuentran detallados cada una de esas actuaciones con sus fechas, destinatarios y contenidos textuales completos. En relación a esta documentación que sigue, dirigida a tres Intendentes de Pilar, a tres Jueces de Faltas y al Concejo Deliberante, va la muy sintetizada relación: Concejo Delib.: Exp. 190 y 264/99; cuyos correlatos en el Depto. Ejecutivo son los exp. 5507/99 y 6918/99. Tribunal de Faltas: Exp. 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03 y 174/05. Intendente: Exp. 2776/99; 5507/99; 6918/99; 8330/99; 1548/00; 9363/99; Los Exp 2776/99; 5507/99; 6918/99 están hoy, 3/2/05, desaparecidos. Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00 Cartas documento N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y 27.068.052 1 AR del 22/9/99 que dieron lugar al exp. 8330/99. Carta Doc. N° 29.984.677 0 AR del 8/2/00 que diera lugar al Exp.1548/00. Carta Doc N° 30.706.730 5 AR al Director de Asuntos municipales e institucionales Dr. M Tuegols del 11/11/99. Carta Doc N° 30.706.325 5 AR al Dr Julio A Pángaro Secretario de Asuntos municipales e institucionales del 25/11/99 La dirección del Municipio es Rivadavia esquina Bolivar, Pilar. Las líneas que siguen dan las pautas de una prioridad de responsabilidad anterior y mayor a la municipal. Habiendo el secretario de Asuntos Municipales e Institucionales Julio A. Pángaro otorgado (factibilidad) Convalidación Técnica Final al barrio La Lomada, a pesar de las advertencias por Cartas Documento de que no lo hiciera, por faltas en los planos de unificación, subdivisión y mensura que la propia Dirección de Geodesia había rechazado al descubrir la falta de la calle Ohm; así dejó establecidas las pautas de laxitud para que luego, debajo de él, especialmente en el municipio, nadie cumpliera con sus obligaciones. Por carta documento se les advirtió (anticipadamente y en dos oportunidades por CD) no avanzaran con esa falta que se disponían a cometer. Carta Doc. N° 30.706.730 5 AR Secretaría de Asuntos municipales e institucionales. Al Director Provincial Dr. M Tuegols, Del Viso 11/11/99. Denuncio violación de procedimientos administrativos: ver Pilar 99-8886. Denuncio necedad por parte del Intendente de Pilar y del secretario de Obras y Servicios Públicos en las consideraciones legales que caben al exp. 5941/99 de la firma Pinazo S.A. para su barrio cerrado La Lomada del Pilar. Denuncio total violación del art 59, de la ley 10128/83 por el que esta parcela III Rural 8a deberá ceder gratis al Fisco provincial gran parte de su superficie. Denuncio falta de fijación línea de ribera de creciente máxima, según exige el art. 20 de la ley 12257/98. Denuncio falta de intervención en esta tramitación de la Dirección de Catastro municipal. Denuncio falta de comunicación del exp. municipal 2476/99 por el que esta firma Pinazo S.A. solicita desafectación calle Ohm. Ver plano Geodesia N° 48-157-78. Denuncio todo posible canje, pues las calles con servidumbre ya obligada no se pueden canjear. No es arbitrio municipal. Denuncio falta de respuestas a exp. 2776 del 16/4/99 y 190/99 del H Concejo Deliberante denunciando 80 vecinos estas amenazas al bien común. Denuncio que hube denunciado y prevenido al Intendente de Pilar sobre este expediente por cartas documento del 21 y 22/9/99; N° 227.068.052 1 AR y N° 24.768.807 5 AR. Parecida Carta Documento N° 30.706.325 5 AR fue enviada al Viceministro de Gobierno a cargo de la más alta responsabilidad en esta secretaría de Asuntos municipales e institucionales. Dr. Pángaro, Del Viso 25/11/99. Francisco Javier de Amorrortu
Al Sr. Gobernador Ing. Felipe Solá Al Ministro de Gobierno de la Prov. de Buenos Aires Al Subsecretario de Asuntos Municipales Al Intendente de Pilar Los Exp 2776/99; 5507/99; 6918/99 están hoy, 3/2/05, desaparecidos. Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00 Al Secretario de Obras Públicas Ing. Jorge Zalabeite Al Dr. Sebastián Zamarripa a cargo del Tribunal de Faltas Al Dr. Marcelo Martino, Secretario del H. Concejo Deliberante Al Dr. Ignacio Garaventa de Asuntos Jurídicos Municipales Pilar, 31 de Enero del 2005. De mi más antigua y reiterada consideración Habiendo tomado nota del Dictamen 2499/04 que consta a folios 9 del Exp. 8330/99, cabe recordar en adición a las constancias que surgen del plano de Geodesia 48-157-78, refiriéndome al ancho de 23,50m para la calle Jorge Ohm, que a su vez encuentra correlato en el plano de La Lomada del Pilar 084-48-00 donde consta este mismo ancho; bien reconocido después de 6 años tras el traspié en su primera presentación rebotada por Geodesia en Marzo de 1999 por pretender Pinazo S.A., propietaria de La Lomada, reducir su ancho a tan sólo 15 metros; torpeza también denunciada por el entonces Director de Catastro Agr. Javier Gómez por Exp. 9363/99 a su superior el entonces Secretario de Obras Públicas Dr. Marconcini. Y verificado el 14/1/05 por la Agr. D'Ambrosio, el ancho actual en tan sólo 14,70m. (f 13); cabe por tanto, que de acuerdo a lo solicitado por expedientes municipales: 8330/99; 9363/99; 2776/99; 5507/99; 6918/99; 1548/00; notas 1333/00 y 1378/00; por Exp. del Concejo Deliberante 190/99 y 264/99; por Exp del Tribunal de Faltas 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03; 174/05; por traslados sin respuestas desde la Secretaría de Coordinación de Gabinete a la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de mis Notas 1333 y 1378/00, un 13/10/00. por Exp. de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales 2207-2886/99; por Exp. del Ministro de Gobierno 2200-9667/99; por Exp. de Fiscalía de Estado 5100-15.940/99; luego de todo este estrafalario esfuerzo para sembrar en vuestras distraídas conciencias esta antigua y tan elemental solicitud vecinal; se haga efectivo, no sólo el corrimiento definitivo e inmediato del alambrado olímpico a los 23,50m, dispuesto hace ya 27 años en el plano de Geodesia 48-157-78; sino que en adición se aplique el artículo 3, parágrafo "h" del decreto 27/98, cuyo padre intelectual es el propio Eduardo Ramón Gutiérrez, presidente de Farallón S.A. y de Pinazo S.A. y asesor del Intendente; de manera de alcanzar tratamiento de "mejorado o pavimento" a esta calle perimetral de La Lomada y a los 400 m que siguen de la Lisandro de la Torre. Si en todo el planeta hubiera un trámite más entorpecido, desaparecido y enmudecido (6 años); y más solicitado (16 expedientes); y más estúpido que éste (pues ya estaba decidida su suerte hace 27 años), cuyo dictamen escueto y casi abstracto hoy me quieren alcanzar, notifíquenme de ello pues lo quisiera conocer. A "evaluación de funcionarios" se gira esta solicitud al Ministerio de Gobierno Provincial. Sin más, saluda atte. Francisco Javier de Amorrortu
Adjunto ejemplar encuadernado de estos "expedientes de la calle Ohm" al Sr. Gobernador Habiendo advertido y verificado en los archivos sectoriales y generales del Municipio el día 3/2/05, que los 5 expedientes más importantes habían desaparecido (2776/99; 5507/99; 6918/99; 190 y 264/99 del H. Con. Delib.), hube entonces de compilar la totalidad de los antecedentes y editarlos en el PDF que adjunto con el nombre de "Los expedientes de la calle Ohm". También la versión Word se baja por www.pilardetodos.com.ar
Última presentación publicada en Los Expedientes de la calle Ohm. Alcance 1 al Exp 1548/00 Al Sr. Intendente de Pilar Dr. Humberto Zúccaro SOLICITO PRONTO DESPACHO Referencias: Concejo Delib.: Exp. 190 y 264/99; cuyos correlatos en el Depto. Ejecutivo son los exp. 5507/99 y 6918/99. Tribunal de Faltas: Exp. 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03 y 174/05. Intendente: Exp. 2776/99; 5507/99; 6918/99; 8330/99; 1548/00; 9363/99; Los Exp 2776/99; 5507/99; 6918/99 están hoy, 3/2/05, desaparecidos. Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00 Cartas documento N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y 27.068.052 1 AR del 22/9/99 que dieron lugar al exp. 8330/99. Hoy, estos dos expedientes están acaballados al 9363/99. Ya fue aclarado el 14/1/05 a fs13, en forma en extremo sintética por el Director de Catastro que el ancho que corresponde a la calle Jorge Ohm es de 23,50 mts. A todo este paquete de reiteradísimas denuncias contribuyó en primerísimo lugar la que el propio Director de Catastro Agr. Javier Gómez hiciera por exp 9363/99 el 9/12/99 a su superior, el Dr Marconzini, denunciando faltas gravísimas en los procedimientos administrativos de la firma Pinazo S.A. para sus trámites del barrio cerrado La Lomada del Pilar. La reconocida honestidad del Profesor Bertolotto desde el área de Catastro Técnico dando sobradas y muy concretas opiniones sobre el tema, ha sido desatendida. Finalmente el libro titulado: "Los expedientes de la calle Ohm" del que ya hice oportuna entrega a Ud. compila las hebras de todos estos comportamientos. Por ello le solicito Sr. Intendente el "PRONTO DESPACHO" de estos expedientes en lo que hace a la cuestión del corrimiento del alambrado perimetral del barrio La Lomada del Pilar sobre toda la extensión de la calle Jorge Ohm; así como al mejoramiento de la calzada de este camino perimetral a cargo del promotor del emprendimiento, tal como lo exige el art 3°, par “h” del decreto 27/98. Atte. le saluda Francisco Javier de Amorrortu
II. Petitorio Tenga por respondido el traslado en tiempo. Haga lugar a mi solicitud respecto de los expedientes mencionados. Francisco Javier de Amorrortu Ignacio Sancho Arabehety
O F I C I O Al Concejo Deliberante del Municipio de Pilar. Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos de la causa 10699 caratulada "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PANGARO JULIO ARTURO y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS", en trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº.2, del Departamento Judicial de La Plata, sito en la calle 11 N° 868, a fin de solicitarle se sirva remitir ad effectum videndi et probandi el expediente administrativo N° 190/99 dentro del plazo de 15 días. Como recaudo, transcribo a continuación la providencia que ordena la medida y autoriza el presente: “LA PLATA, 15 de Mayo de 2006. Agréguese la presentación efectuada por la parte actora y líbrense los siguientes oficios al Intendente de Pilar para que remita los expedientes administrativos N° 2776/99; 5507/ 99; 6918/99; 8330/99; 1548/00 y 9363/99; al Tribunal de Faltas del Municipio de Pilar para que remita los expedientes 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03 y 174/05 al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que remita el expediente 2200-9667/99 y al Concejo Deliberante del Municipio de Pilar para que remita el expediente 190/99. Ofíciese a los citados organismos para que en el plazo de quince (15) días, remitan a este Juzgado copias certificadas de dichos expedientes. Ello, conforme lo normado por el Art. 30 inc 1° de la Ley 12.008 (según Ley 13.101), bajo apercibimiento de lo prescripto en el Art. 30 inc 2° de dicho cuerpo legal. Fdo: Dra. Ana Logar, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de La Plata.” Quedando autorizados para el diligenciamiento del presente los Sres. Ignacio Sancho Arabehety y Francisco Javier de Amorrortu. Sin otro particular, saludo muy atte. Ignacio Sancho Arabehety, Oficios similares fueron cursados a los demás demandados. En el 2007, a pedido del municipio del Pilar la demanda es trasladada al Juzgado Contenciso Administrativo N°1 de San Isidro.
En oportunidad de presentar los últimos escritos aclaratorios de los objetos de las pretensiones articuladas, hube de presentar al Sr. Gobernador la siguiente nota: Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Del Viso, 8 de Mayo del 2006 Ref. de Exp. provinciales 2200-9666/99; 2200-9667/99; 2200-9820/99; 2207-2886/99; 2207/-2887/99; 2335-44189/99; 2400-1904/96; 2406-3807/96; 2436-3969 y 3970; 2145-2384/00; 2405-4883/99; 5100-15910/99; 22101-190-00, Nota 156/00; Registro de la Propiedad 1100/00; e innumerables Cartas Doc publicadas en el Apénd. 3 de los EVS. Ref. de Exp Municipales 7590/96 y alc; 6918 y 2776/99 y alc; 1333/00; 1378/00 y 7924/00; Nota 60/00;12374/03; Concejo Deliberante:190/99 y 264/99; Causas Contenciosas administrativas: B 67491, en la Secretaría de Demandas Originarias 9961; 10662 y 10699 en el Juzgado N° 2 de La Plata Denuncias penales: Procuración Corte 7/8/00; Febrero del 2000 denuncia en la UFI 9 San Isidro Causa 64205 (2461); denuncia en el 2003 en la Fiscalía Federal Campana Zárate, a cargo del Dr.Eroquigaray, girada en el 2005 a la UFI 1 de San Isidro a cargo del Dr. Marcos Petersen Victorica y de aquí al Juez de Garantías de San Isidro para su remisión a un Juzgado Penal en La Plata.
A punto de alcanzar los diez años de trabajo ininterrumpido y habiendo superado los 15.500 folios de presentaciones administrativas, legislativas y judiciales, al silencio regalado a mis solicitudes he respondido con mayores esfuerzos. El haber sumado atenciones durante años a un problema y un lugar muy concretos, me permite hoy advertir los beneficios paradojales que estos criterios, en términos de revalúos, regalarán a los mismos ciegos empresarios involucrados en estos lodazales, buscando siempre hacer sus mejores negocios con imposibles suelos. Siento hoy oportuno alcanzarle estos dos videos para que sus contundentes imágenes y audios logren incentivar sus calenturas en pos de la eficiencia y honestidad administrativas, descentralizadas y sin bunkers empalizados (por ello persigo su amplia difusión); al tiempo que le motiven recordar los destinos para estos valles de inundación sugeridos en aquellas extensísimas Cartas Documento enviadas a Ud. el 29/7/04, donde urgía frenar todo este desmadre legal, técnico y administrativo; y para encarrilar la apropiada gestión ecosistémica, en acuerdo a la Ley 10.907, sugería decretara Ud. provisoriamente a este Valle de Santiago ubicado en los Partidos de Pilar y de Escobar, como reserva natural de objetivos definidos mixtos y crecientes; alcanzando prudencia e integralidad. El extenso enlace funcional y jurídico que surge de la reunión de las leyes de cesiones de valles de inundación (Art.59 Ley 10.128/83), de medio ambiente y de declaración reservas naturales, reconoce riqueza inédita común a las tres, en encuentro formidable a fluyente gestión ecosistémica. Aún estando hoy sólo abocado a demandar judicialmente, no quisiera dejar de alcanzarle esta documentación perseverada y contundente, para que su percepción e iniciativa dejen huellas del valor de su prudencia, coraje y criterio de Gobierno. Con mi simpatía por su gestión y personalidad. Francisco Javier de Amorrortu 300MB con alcance a todos estos esfuerzos. Adjunto copia del último traslado de la Causa 10662 en el CA N°2 de La Plata que refiere del exp.2436-3970/05 y las faltas de criterio permanentes e interminables con que actúan. Y estos breves apuntes incluídos en los textos de aquellas extensas Cartas Doc del 29/7/04 Del artículo 4° de la Ley 10.907, modificada por las Leyes 12.459 y 12.905, en su punto 1, caben apreciar cuatro características que alcancen a la declaración. La "a"; la "d"; la "e"; y la "g". En su punto 2, caben la "c"; la "d" y "f". En el artículo 5° caben resaltar aplicaciones en el área de "a": "investigación etnográfica" "b":"educación y cultura"; y "c": "recreación y turismo". En el artículo 6° destacamos la importancia de contratar a un Secretario Ejecutivo como el Dr. Edgardo Scotti con tan amplia experiencia en el tema de Registros y en las leyes de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Y que también hará fluidos los tratamientos de los puntos 7, 8, 9 y 10. Éste último en particular, deberá aceptar: reservas naturales municipales y algunas privadas mesopotámicas y extramesopotámicas, que no hayan quedado involucradas en creación o ampliación de núcleos urbanos. El artículo 11° dependerá en buena medida, de la más importante vecina con más de un 20 % de riberas sobre este valle, la Sra. de Pérez Companc, por su experiencia en Temaiken y dilatada filantropía. El 12° en su punto "c", "zona de uso extensivo", podría ser arranque de consideración a una zonificación, junto con el punto "e": "zona de uso especial" que no podrá superar el 5% del total. Propongo a la Arq. María Marta Vincet y en su defecto a la Arq. Susana Garay, las más antiguas funcionarias que durante décadas contribuyeron a la instrucción de numerosos funcionarios en el área de Planeamiento y hoy al frente de la Dirección de Asistencia Urbana y Territorial, para asistir consulta. Tienen fluído trato con el Dr. Scotti y adicional experiencia en ambiente y mejor urbanismo. Terminé la compilación, edición e impresión virtual de este volumen de las Causas presentadas en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, en mi pequeño hogar delvicense, el 5 de Junio del 2006; celebratorio Día Internacional del Medio Ambiente. Antecedentes administrativos . index . cerco . 0 . 00 . Presentaciones en el JCA Nª2 La Plata . inicio . 1 . 2 . Presentaciones en el JCA Nª1 de San Isidro . 3 . 4 . 5 . Apelación a Cámara de San Martín . 6 . 7 . Fallo . 8 . Recursos ante SCJPBA inaplicabilidad . 9 . queja. 10 . extraordinario. 11 . Recurso de Queja en CSJN . 12 . Petición ante la CIDH . 13 y observaciones al fallo de CSJN. . Imágenes actuales de la calle . 14 . Compilación administrativa Los expedientes de la calle Ohm pdf
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