Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes .

Cap VI

Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata .

Cap VII

Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap VIII

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys González . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . .

Cap IX

El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .

 

Apelación a Cámara

Los textos de los expedientes ya citados presentados en el Tribunal Municipal de Faltas, a pesar de nunca respondidos por ninguno de sus oportunas Señorías Dres. Ruiz, Olivera y Zamarripa, no han sido incluídos en esta compilación.

Sin embargo, una excepción haré con la última presentación hecha el 28/1/05 y que diera lugar al exp. 174/05; cuyo texto es similar al presentado como alcance 1 al exp. municipal 6918/99, que se dió ese día 28/1/05 en Mesa de Entradas comogirado un lejano día a la Secretaría de Obras Públicas; y ésta, a la Dirección de Planeamiento un 6/11/03. Hoy, desaparecido. Ese texto tiene tres motivos de denuncia. El último de ellos es el que sigue:

Al Sr. Intendente de Pilar, Dr. Humberto Zúccaro

Ref. Exp. 9363/99; 2776/99 y 6918/99;vaya también esta copia de la nota enviada:

Al Dr. Sebastián Zamarripa a cargo del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Pilar

Ref. Exp. 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03; y esta presentación que abre hoy un nuevo exp. 174/05.Del Viso, 28/1/05

A pesar que pudiera parecer una ensalada variada, es fruto de mi mayor consideración y por ello solicito a su Señoría su mayor atención para advertir cuánta falta de cortesía urbana pudiera estar viniendo alimentada desde la misma presunción que se ha sembrado respecto de los deslindes entre lo público y lo privado.

...Tercer motivo de esta denuncia:

La falta de atención del Juzgado a su cargo de la muy reiterada denuncia presentada a sus tres sucesivas Señorías por expedientes: 516/99; 986/00; 1084/00 y 141/03.

Ver asimismo: exp municipal referidos a este mismo tema: 9363/99; 2776/99; 6918/99; nota 1333/00 y 1378/00. / Expedientes 190 y 264 del Hon. Concejo Deliberante./ Y Exp. 2207-2886 y 2687/99 a la hoy Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales.

La calle Jorge Ohm perimetral de La Lomada del Pilar, de la cual Ud. recibió hace dos años una cuarta reiteración de denuncia, aun no fue atendida por su Señoría.

Sabe su Señoría muy bien de quién se trata y por qué deja su Señoría todo como si nada pasara.

Lo que es probable su Señoría no sepa, es que el Sr. Eduardo Gutiérrez es el padre del bastardo decreto 27/98 de barrios cerrados que fuera redactado por el Director de Asuntos Municipales e Institucionales Mario Tuegols en 1998, con hoy visible ebriedad en su preámbulo.

Si su Señoría necesitara aclaraciones respecto del término "bastardo" aplicados a este decreto, no tiene más que solicitármelo. Ya lo hube de hacer ante la propia Legislatura provincial y será de mi mayor agrado hacerlo bien claro en Pilar, muy públicamente.

Respecto a la paternidad de Gutiérrez, su acreditación de autoría intelectual vino acreditada al Sr. Raúl Valero, director del periódico Pilar de Todos, a través del zar del lavado de imagen Cesar Mansilla; quien en presencia del propio Gutiérrez se regodeó de señalarlo como el factotum político de estas disposiciones de gobierno, que apuntan a conformar feudos especiales para el 20% de la Comunidad.

Sin embargo, sería oportuno que su Señoría lea el artículo 3°, par h, de dicho decreto y le comunique al Sr. Intendente, que siendo ese texto obra y espíritu de su asesor político dilecto, cabe por tanta particularísima intención política, que su padre mentor y gestor la cumpla antes que nadie; y así dé el ejemplo que todos necesitamos dar cuando decretamos ordenamientos.

El texto en cuestión dice que "se exigirá un compromiso de tratamiento de la red circulatoria, incluida la calle perimetral, mediante mejorado o pavimentación".

Verifique su Señoría por favor, de qué estoy hablando y en qué estado está esta calle.

Y al mismo tiempo eche manos de esas reiteradas antiguas denuncias de apropiación indebida de más de 6.000 m2 de tierras de calle pública que fueron denunciadas por cien vecinos y en adición, por la propia Dirección de Geodesia en Marzo de 1999; y por el propio Director de Catastro Municipal Agr. Javier Gómez por expediente 9363/99, a su superior Marconzini en Diciembre de ese mismo año.

No me parece oportuno ni necesario echar a rodar estas denuncias, tan elementales en juicio y tan groseras en desatención, más allá de sus discretos espacios administrativos.

Pero en caso que su Señoría y el Sr. Intendente después de tantos años prefieran seguir haciendo oídos sordos, quede esta nota anticipando procedimientos más públicos; que persiguiendo logros más sinceros y responsables a democracia más participativa, alcancen mayor discernimiento y aprecio de las relaciones entre lo privado y lo público. Éste último, en materia de calles, en soberana desatención administrativa y ciudadana, alimentada en alguna medida, por espíritus como los de ese bastardo decreto 27/98.

Mi interésen lo más personal hoy gira alrededor de la intención de alcanzar a estos predios donde vivo por medio del L.I.N.T.A. (Laboratorio de Investigación en Territorio y Ambiente), y del I.C.O.M.O.S. (International Council on Monuments and Sites), la calificación patrimonial de "Jardín Histórico" prevista por la UNESCO en la Carta de Florencia.

Las arboledas de este muy antiguo lugar ya aparecen dibujadas en los planos del ejército de 1905. Por tanto, su entidad hace necesaria protegerlas de las modas comerciales e incluso de los caprichos de mis propios herederos. La vasta obra poética y el paisaje construido dan soporte a esta solicitud que sólo persigue cuidado de un patrimonio irremplazable.

Si su Señoría advirtiera falta de sinceridad, seriedad o esfuerzo en mis actitudes personales y comunitarias, le ruego me lo comunique de inmediato.

Insisto para finalizar: que el boulevard Jorge Ohm tenga el ancho de 23,50 cedido al Fisco por el Ing. Borenstein hace un cuarto de siglo y su doble hilera de pinos la engalanen como lo hacen en el propio plano de Geodesia 48-157-78, no sólo será un acto de Justicia demorado, injustificado e inmerecido para toda la Comunidad; sino que será el camino más corto de ingreso a este Jardín Histórico; el primero habitado por más de un cuarto de milenio; y el primero desde hace un cuarto de siglo que viene con trabajo poético y paisajístico concreto, persiguiendo esta bien poco frecuente intención.

Sin más motivos en esta oportunidad, que los señalados con visible y reiterada urgencia, adjuntando sólo sus más puntuales recientes antecedentes, le saludo cortésmente . Francisco Javier de Amorrortu

 

Al Sr. Gobernador Ing. Felipe SoláLa Plata, 16 de Febrero del 2005

Al Ministro de Gobierno de la Prov. de Buenos Aires Exp.2200-9667/99

Al SS de Asuntos Municipales Lic. F. Rodríguez Llaguens Exp 2207-2886/99

Al Intendente de PilarDr. Humberto Zúccaro Exp. 6918/99, Alc. 2

Al Secretario de Obras Públicas Ing. Jorge ZalabeiteExp. 8330/99

Al Dr. Sebastián Zamarripa a cargo del Tribunal de FaltasExp.174/05

Al Dr. Marcelo Martino, Secretario del H. Concejo DeliberanteExp. 190/99

Al Dr. Ignacio Garaventa de los Asuntos Jurídicos

 

Pilar, 31 de Enero del 2005. De mi más antigua y reiterada consideración

Habiendo tomado nota del Dictamen 2499/04 que consta a folios 9 del Exp. 8330/99, cabe recordar en adición a las constancias que surgen del plano de Geodesia 48-157-78, refiriéndome al ancho de 23,50m para la calle Jorge Ohm, que a su vez encuentra correlato en el plano de La Lomada del Pilar 084-48-00 donde consta este mismo ancho; bien reconocido después de 6 años tras el traspié en su primera presentación rebotada por Geodesia en Marzo de 1999 por pretender Pinazo S.A., propietaria de La Lomada, reducir su ancho a tan sólo 15 metros; torpeza también denunciada por el entonces Director de Catastro Agr. Javier Gómez por Exp. 9363/99 a su superior el entonces Secretario de Obras Públicas Dr. Marconcini.

Y verificado el 14/1/05 por la Agr. D'Ambrosis, el ancho actual en tan sólo 14,70m. (f 13); cabe por tanto, que de acuerdo a lo solicitado por expedientes municipales: 8330/99; 9363/99; 2776/99; 5507/99; 6918/99; 1548/00; notas 1333/00 y 1378/00; / por Exp. del Concejo Deliberante 190/99 y 264/99; / por Exp del Tribunal de Faltas 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03; 174/05; / por traslados sin respuestas desde la Secretaría de Coordinación de Gabinete a la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de mis Notas 1333 y 1378/00, un 13/10/00. / por Exp. de la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales 2207-2886/99; / por Exp. del Ministro de Gobierno 2200-9667/99; / por Exp. de Fiscalía de Estado 5100-15.940/99; luego de todo este estrafalario esfuerzo para sembrar en vuestras distraidas conciencias esta antigua y tan elemental solicitud vecinal; se haga efectivo, no sólo el corrimiento definitivo e inmediato del alambrado olímpico a los 23,50m, dispuesto hace ya 27 años en el plano de Geodesia 48-157-78; sino que en adición se aplique el artículo 3, parágrafo "h" del decreto 27/98, cuyo padre intelectual es el propio Eduardo Ramón Gutiérrez, presidente de Farallón S.A. y de Pinazo S.A. y asesor del Intendente; de manera de alcanzar tratamiento de "mejorado o pavimen-to" a esta calle perimetral de La Lomada y a los 400 m que siguen de la Lisandro de la Torre.

Si en todo el planeta hubiera un trámite más entorpecido, desaparecido y enmudecido (6 años); y más solicitado (16 expedientes); y más estúpido que éste (pues ya estaba decidida su suerte hace 27 años), cuyo dictamen escueto y casi abstracto hoy me quieren alcanzar, notifíquenme de ello pues lo quisiera conocer.

A "evaluación de funcionarios" se gira esta solicitud al Ministerio de Gobierno Provincial.Sin más, saluda atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

Adjunto ejemplar encuadernado de estos "expedientes de la calle Ohm" al Sr. Gobernador /Y denuncia publicada en el periódico Pilar de Todos del 12/2/05.

Habiendo advertido y verificado en los archivos sectoriales y generales del Municipio el día 3/2/05, que los cinco expedientes más importantes habían desaparecido (2776/99; 5507/99; 6918/99; 190 y 264/99 del H. Con. Delib.), hube entonces de compilar la totalidad de los antecedentes y editarlos en el PDF que adjunto con el nombre de "Los expedientes de la calle Ohm". La versión Word se baja por www.pilardetodos.com.ar Ambas, para imprimir en formato oficio, horizontal y centradas.

 

Alcance 1 al Exp 1548/00

Al Sr. Intendente de Pilar, Dr. Humberto Zúccaro, Del Viso,11/11/05

SOLICITO PRONTO DESPACHO

Referencias: Concejo Delib.: 190 y 264/99; cuyos correlatos en el Depto. Ejecutivo son los exp. 5507/99 y 6918/99. / Tribunal de Faltas: 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03 y 174/05. / Intendente: 2776/99; 5507/99; 6918/99; 8330/99; 1548/00; 9363/99; / los Exp 2776/99; 5507/99; 6918/99 están hoy, 3/2/05, desaparecidos. / Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00 / Cartas documento N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y27.068.052 1 AR del 22/9/99 que dieron lugar al exp. 8330/99. / Y Carta Doc. N° 29.984.677 0 AR del 8/2/00 que diera lugar al Exp.1548/00.

Hoy, estos dos expedientes están acaballados al 9363/99.

Ya fue aclarado el 14/1/05 a fs13, en forma en extremo sintética por el Director de Catastro que el ancho que corresponde a la calle Jorge Ohm es de 23,50 mts.

Es decir, que el alambrado perimetral del Barrio La Lomada debe ser corrido 8,80 mts hacia su interior.

A todo este paquete de reiteradísimas denuncias contribuyó en primerísimo lugar la que el propio Director de Catastro Agr. Javier Gómez hiciera por exp 9363/99 el 9/12/99 a su superior, el Dr Marconzini, denunciando faltas gravísimas en los procedimientos administrativos de la firma Pinazo S.A. para sus trámites del barrio cerrado La Lomada del Pilar.

La reconocida honestidad del Profesor Bertolotto desde el área de Catastro Técnico dando sobradas y muy concretas opiniones sobre el tema,ha sido desatendida.

Finalmente el libro titulado: "Los expedientes de la calle Ohm" del que ya hice oportuna entrega a Ud. compila las hebras de todos estos comportamientos.

Por ello le solicito Sr. Intendente el "PRONTO DESPACHO" de estos expedientes en lo que hace a la cuestión del corrimiento del alambrado perimetral del barrio La Lomada del Pilar sobre toda la extensión de la calle Jorge Ohm;

así como al mejoramiento de la calzada de este camino perimetral a cargo del promotor del emprendimiento, tal como lo exige el art 3°, par “h” del decreto 27/98.

Atte. le saluda, Francisco Javier de Amorrortu

 

Merece esta ajustada compilación la aclaración del término “bastardo” aplicado al decreto 27/98. Es muy simple.

Desde su mismo preámbulo éste decreto descubre haber sido redactado por alguien que nunca redactó legislación; y que lo hizo a pedido de un mercader festejando tiempos de oro que pronto habrían de ser miseria espantosa generalizada.

Un mercader ha sido el padre de este decreto. No un urbanista.

Al desconocer al urbanismo como Padre originador natural y obligado de este tipo de documentos, descubrimos su primer origen bastardo.

Pero su mayor bastardía viene de la misma grosera falta de reconocimiento de su Madre: la Ley 8912 y su modificatoria, la Ley 10.128/83.

La bruta marginación social generada por los mercantilismos sin límites hoy intenta la protección deminorías en paranoicos feudos. El Sr. Gutiérrez acertó a anticipar y fundar él mismo, entre muchos otros, esta desconsideración y estos destinos.

 

Así decía el colofón del libro que estuvo guardado en caja fuerte del JCANº2 por años:

Compilé estos textos en la jornada del 3 de Febrero del año 2005, preparatoria de mi entrevista con el Dr. Sebastián Zamarripa, para reiterar por sexta vez en este Juzgado Municipal de Faltas la necesidad y obligación de atender estas elementales denuncias, respecto de lo que ya está resuelto y asentado en la Dirección de Geodesia desde hace largos 27 años. Y solicitarle una vez más, después de seis años de reclamos, el corrimiento inmediato del alambrado olímpico del Barrio La Lomada del Pilar sobre esta calle Jorge Ohm. Y al mismo tiempo exigir el tratamiento obligatorio de la calzada, tal como lo señala el art.3, parágrafo”h”, del decreto 27/98. Editado, impreso y encuadernado en mi pequeño hogar delvicense, en esta misma jornada.

Por supuesto, esa solicitud de Pronto Despacho nunca tuvo respuesta. Y sin embargo este fallo del Juez Servín insiste en sumarse a estos interminables agravios.

 

9 . Volvemos a recordar lo inmediato anterior de este Resulta:

III.- De la contestación de demanda: Corrido el traslado de ley (v. fs. 49), a fs. 71/73 se presenta la Dra. Graciela Beatriz Olivera, apoderada de la Municipalidad de Pilar (v. poder fs. 66/68), contestando demanda.

Manifiesta que se torna dificultoso efectuar las negativas en forma particular debido a la forma extraña e imprecisa en que el actor pretende fundar su pretensión, sin embargo niega todas y cada una de las expresiones vertidas en el escrito de inicio, salvo aquellas que sean de expreso reconocimiento de su parte.

Es de destacar, que por haberme expresado en castellano claro y algo más que sincero, hubieron de abandonar sus cargos en el municipio las 4 cabezas visibles que siguen al intendente: Jefe de Gabinete Dr. Osvaldo Pugliese, Secretaria de Obras Públicas Arq Laura Annecchini, Directora de Planeamiento Arq. Miriam Emilianovich y esta Dra de Asuntos Legales Dra. Graciela Beatriz Olivera que después del beneficio de la sombra vuelve a aparecer en Ejecuciones Fiscales. Hoy me recibe con un beso cada vez que nos vemos y dice interesarse por la originalidad de mis textos. Su espíritu no muere y celebro ese beso.

Este "tórnase dificultoso efectuar las negativas en forma particular debido a la forma extraña e imprecisa en que el actor pretende fundar su pretensión" contrasta con sus desvíos de sinceridad o falta de información extrema: Que la apertura de la calle es atribución del Concejo Deliberante, quien deberá dictar la ordenanza correspondiente.

Que dicha atribución no se encuentra sujeta a la voluntad de los particulares, sino del Municipio, quien debe evaluar y merituar las circunstancias de hecho y derecho en cada caso y conforme el interés público comprometido.

¿Es acaso tan complicado averiguar quién miente o está en otro planeta antes de fallar? Fallar sin considerar cuestiones tan elementales es agravio que no logro soslayar.

Una vez que la calle está abierta, y esta lo está desde hace más de 50 años, sobrados derechos reales les caben a esas tradiciones para que cualquiera evalúe y meritúe el esfuerzo de demandar.

La cesión que figura en el plano de Geodesia Provincial es de 1978. La calle abierta y su tradición de servidumbre es bien anterior. Tal vez las autoridades del municipio de Pilar ignoren estas precisiones, pues estas áreas pertenecieron al municipio de Gral Sarmiento hasta Diciembre de 1991.

 

10 . Nos metemos en otra demanda

Expresa que del extenso relato del actor no surge ni la mera mención a que la calle Jorge Ohm no resuelve, en su actual traza, la circulación perimetral del predio en cuestión.

O estoy ciego o estahoy ex directora de Asuntos Legales lo está. Lo que no resuelve es la completa circulación perimetral de la totalidad de la parcela, pues las cesiones gratuitas al Fisco que debieron haberse formalizado por art 59 sobre las áreas inundables del arroyo Pinazo, aún no han sido cedidas. Tema pendiente, inalienable e imprescriptible. Recordemos que por exp 2406-3876/96 la jefa de fraccionamiento hidráulico Cristina Alonso les concede de su galera mágica de arbitrios imposibles, 15 m de restricciones para dar cumplimiento al dec 11368, regl de la ley 6253. Pero al mismo tiempo señala que ese lugar es para el “camino de sirga”. Con lo cual está declarando que el arroyo es navegable. Y por ende qué duda cabe deberán habilitar el paso de los bueyes que arrastren los naviós. Así de inefables son estas personas de derecho público que hasta nos hacen aparecer como demandando contra el Estado.

Cómo se les ocurre a ambos, juez y funcionaria, apuntar a la que la actual traza no resuelve la circulación perimetral; tampoco resuelve la falta de cesiones al Fisco, ni las restriccionas al dominio erradas en 70 m; ni la Convalidación Técnica Final de la Lomada aprobada por dec 059/99 sin siquiera tener los planos de unificación, subdivisión y mensura aprobados. ¿Acaso me están pidiendo que amplie la demanda? ¿O es sólo un juego distractivo para terminar diciendo cualquier cosa en este fallo? ¿Cómo es posible que un juez no advierta estos agravios?

Considero, reitero, un agravio de parte del Juez Servín en este fallo que no advierta los desvíos del argumento de Graciela Olivera apuntando a una perimetralidad que nunca apareció reclamada en esta demanda; pues ¿¡cómo habría de hacerlo si la calle Ohm es anterior al barrio La Lomada y en los últimos 50 años nadie puso en duda la perimetralidad con esa parcela? Tan perimetral que todos los habitantes de las casas frentistas de Ohm entran y salen con sus vehículos por ella desde hace más de 30 años. Que el propio Gutiérrez ofreció a esos frentistas para que no se sumaran a estas demandas, darles sólo a ellos -y no al resto del barrio Montecarlo-,servicio de cloaca.

Si hasta el propio Gutierrez reconoce que es calle pública abierta; y tan abierta que a sus frentistas les propone regalarles la cañería y servicio de cloaca de Sudamericana de Aguas, cómo es que después de 12 años viene Olivera con estos argumentos y el Juez Servín no la saca corriendo. Y no sólo no la saca, sino que abe un nuevo argumento que nunca fue presupuesto de NADA en esta demanda.

Pero si fuera el caso de querer acercar valor el Juez Servín a estos novedosos desvíos de la causa, acerquémosle estos antecedentes sobre la perimetralidad que él mismo quiso intercalar en su fallo, agraviándonos al no discernir en los desvíos de Graciela Olivera

 

Secretaría de Asuntos Municipales. Arturo Pángaro. La Plata, 17/10/1999.

Ref.: exp.mun.7590/96; 6918/99 / HCD Pilar 264 y 190/99, relacionados al 2207-2886/99 y 2887/99, para adjuntar a ellos. Copia del exp. 167/99 Mun. Pilar del 15/10/99, por el que solicito descalificación del Sec. de Obras Públicas Dr. Marconcini.

Habiendo cumplimentado durante tres años, cuantas advertencias me fueron dadas a estimar, en todos los órdenes: propietarios, promotores, entrepreneurs, escribanos, colegios de escribanos, funcionarios del municipio, intendente, secretario de gobierno, asesor legal, secretario de obras y servicios, directores de áreas de obras, catastro y planeamiento, Consejo Deliberante, secretario de Asuntos Municipales, viceministro de Gobierno, ministro de Gobierno, ministro de Obras y Servicios Públicos, jefe de registro de inscripción del régimen de propiedad horizontal, director de Catastro Económico, director provincial de Catastro Territorial, Fiscalía de Estado y ambas Cámaras de la Legislatura.

Orientado por los propios redactores de la ley 8912 y sus reglamentarias, y movido por los injustificados certificados de aptitud de suelo, y falta de fijación de líneas de crecientes máximas; irritado por el intento de desafectación del dominio público del hermoso boulevard "OHM" y más sorprendido aún, por la falta de elementales cesiones gratuitas al Fisco Provincial de las extensas áreas ribereñas obligadas por el art. 59 de la ley 10128/83, resumo tantas reiteradas faltas en la siguiente solicitud:

"DESCALIFIQUENSE" todas las convalidaciones municipales, de la secretaría de Asuntos Municipales, del viceministro de Gobierno y de la dirección de Hidráulica, para los barrios cerrados Los Sauces de Manfein S.A., Los Pilares de Cibra S.A., los Ayres del Pilar de Sol del Viso S.A. y de la Lomada del Pilar de Pinazo S.A., por no haber considerado en ningún momento y en ningún trámite, la ineludible cesión gratuita al Fisco Provincial de las áreas ribereñas hasta 50 metros más allá de la línea de creciente máxima, debidamente arboladas y parquizadas, como lo señala el art. 59 de la ley 10.128/83, toda vez que el propietario ribereño propicia la ampliación o creación de un núcleo urbano; y por supuesto las cesiones de calles perimetrales para arribar a ellas.

"Descalifíquense" todas las convalidaciones provisorias de Hidráulica por no ajustarse en lo más mínimo a la realidad de las crecientes denunciadas y fotografiadas. Y más aun "descalifíquese" la aprobación del proyecto de obras autorizado para Los Sauces de Manfein S.A., por violar seis artículos del Código Civil, la ley 6253/61 de Preservación de desagües naturales y el art. 59 de la ley 10128/83. (Ver causa B 67491 en SCJPBA)

"Descalifíquense" las actuaciones municipales por no haber cumplimentado en 38 años las demarcaciones de lineas de creciente máxima, ni los niveles mínimos de cota de arranque de obras permanentes en estas áreas afectadas a inundación, según lo establece la ley 6253 y su reglamentaria 11368/61; y por haber ignorado el art. 59 de la ley 10128/83, que se aplica a los barrios cerrados; y la ley 6253 y su reglamentaria, la ley 11368/61, que se aplica a los clubes de campo.

"Cítese" al ORAB a dar cumplimiento al art. 18 de la ley 12.257/98.

"Notifíqueseme" en la oportunidad de estas tareas.

"Paralicen" toda acción de escrituración, venta, promoción e inicio de cualquier tipo de obras en los predios de estos emprendimientos denunciados.

"Exíjase" de los funcionarios intervinientes, el suficiente conocimiento y respeto de cesiones que exigen las leyes 8912, art.65, y art.59 de la 10.128/83; y el mismo conocimiento y respeto de restricciones y preservaciones que marcan las leyes 6253 y 11368/61.

"No se transfieran a la dirección de Hidráulica" responsabilidades que son tanto del área de Gobierno, como del Municipio, según surge con sencillez de la lectura de las leyes 6253, 11368 y art.59 de la 10128.

Repito: "NO SE TRANSFIERAN ESTAS RESPONSABILIDADES

"Propóngase" la transformación de todos estos barrios cerrados en gestación, en Clubes de Campo, evitando así, la cesión de grandes áreas al Fisco Provincial y afectando estas grandes áreas a espacios verdes libres comunitarios, y así alcanzar el debido balance de superficies previsto por la ley 8912. "Recuerden" la restricción de inexcusables 100 metros de retiro de las márgenes y "establézcanse" para las áreas aledañas, cotas de arranque de obras que cubran con holgura los eventuales riesgos de una crecida, y así evitar que el Estado tenga que salir en auxilio de quienes ignoran "leyes y prevenciones".

"Transfiéranse"a los funcionarios, a los promotores y a los escribanos todas las responsabilidades por las faltas gravísimas en las tramitaciones del barrio cerrado Los Sauces de Manfein S.A., a pesar de antiguas advertencias, igualmente cometidas.

"Revisen" todas las tramitaciones de barrios cerrados que lindan o son atravesados por arroyos.

"Sean mas responsables", abran los ojos y sírvanse de las leyes, que a todos nos protegen de ignorantes promotores de apetitos insaciables

"Descubran" donde está mi interés particular y cuál su esencia.

Sin más que solicitar, saludo a Ud. muy atte. Francisco Javier de Amorrortu

Expedientes: Fiscalía 5100-15940/99. Ministro de Gobierno 2200-9666, 9667, 9820/99. Secretaría de Asuntos Municipales 2207-2886, 2887/99. Cámara de Senadores G-15/99-00. Cámara de Diputados P-30/99-00. Ministro de Obras y Servicios Públicos 2400-1904/96. Ministro de Economía 2335-14399/96. Municipalidad de Pilar 7590/96 y 6643 del 7/10/96. Consejo Deliberante 264/99 y 190/99 y sus numerosos alcances. Copias de todos estos expedientes fueron alcanzadas a 35 personas físicas y jurídicas.

 

Todo este fárrago administrativo para contestar al Juez Servín en el Expresa que del extenso relato del actor no surge ni la mera mención a que la calle Jorge Ohm no resuelve, en su actual traza, la circulación perimetral del predio en cuestión;

que reitero, NUNCA NECESITÉ hablar de la perimetralidad porque sería lo mismo que hablar de la existencia del Juez Servín o de la existencia de Graciela Olivera. Es un agravio del Juez Servín urdir estos injertos para hacer de este fallo un revuelco de enredos y torpezas afirmativas, gratuitas, amén de falsas.

Reitero, si quiere actuar de oficio y aprecia contribuir a poner en orden los mamarrachos de los trámites de La Lomada del Pilar, ya tiene aquí por dónde empezar. El alambrado es sólo la punta del ovillo interminable de los abusos de Gutiérrez donde ejercitar el cuidado del ambiente expresado en el marco del ordenamiento territorial y de la memoria del lugar; que pocos tienen tan presente como este que suscribe.

 

11. Volvemos a los desvíos fácticos y de aquí, falsas axiologías

Que es la comuna quien define las prioridades en orden a la asignación de obras públicas que las necesidades del partido de Pilar requiere, y lo hace en función del interés público.

En este caso en particular estas prioridades están definidas por el deecreto 27/98, cuyo padre intelectual es el propio Eduardo Ramón Gutiérrez, que ningún arbitrio dejó librado al ejecutivo para su cumplimiento, pues la tarea corre a cuenta y cargo del promotor; en este caso: el propio Gutiérrez.

¿Necesita VS que en cada mentira de estos funcionarios señale que conforman un soberano agravio hacia este actor después de 12 años de reiteraciones, o se desprende sin reiterarlo?

Que el actor no logra demostrar el perjuicio que intenta hacer valer, por lo que no corresponde proveer a la apertura de la calle ya que la trama circulatoria no se encuentra afectada como así tampoco el interés público.

No intento hacer valer ningún perjuicio personal, pues el perjuicio es hacia toda la Comunidad. Y mucho menos intento que el municipio provea a la apertura de la calle Ohm pues eso no ha sido nunca demandado por este actor. La calle Ohm está abierta desde antes que esta funcionaria naciera. Colocar un deslinde de frente en el lugar correcto no es abrir una calle, sino resolverla como prevé la ley 8912 al mudar la parcela su condición rural a urbana y como aceptó la Provincia en particular configurarla cuando aceptó la donación del Ing Borenztein. No es el Concejo Deliberante el que después de 34 años decide el rechazo de esa donación. La donación ya fue aceptada y así figura en los planos de Geodesia Provincial, cuyas responsabilidades, -las de Geodesia-. jamás fueron transferidas a los municipios por dec 1727/02.

Y por otra parte ¿qué sentido tendría rechazarla en perjuicio de la Comunidad para favorecer a un particular? ¿Advierte VS el nivel de incoherencias de este fallo? ¿El nivel de mentiras de esos dichos? ¿La historia que cargan estos funcionarios que hasta Play Boy se ocupa de ellos?

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

No he visto pruebas, ni mucho menos, fundados derechos. Si, macaneos fácticos y enredos axiológicos ventilados sin control de la especie que fuera. No he visto en doce años respuesta alguna a mis reclamos. Por ese motivo la comunicación de una página web alrededor de ellos es la respuesta obligada que permite a cualquiera verificar hoy y también mañana, de qué trata este reclamo.http://www.elcercodelacalleohm.com.ar

IV.- Producida la prueba, conforme lo resuelto en la audiencia pertinente (v. fs. 304/305), presentado el alegato correspondiente a la parte actora (v. fs. 396/409), habiendo perdido el derecho que tenía de alegar la demandada, Municipalidad de Pilar (v. fs. 412), quedando la presente a fs. 412 en estado de dictar sentencia y

 

12 . Considerandos sobre legitimidades y responsabilidades

CONSIDERANDO: I.- Que la presente demanda se interpone con el objeto de que se disponga la colocación del cerco perimetral del barrio La Lomada de Pilar en el correspondiente deslinde de la propiedad registrado en el plano 48-157-78 de la Dirección de Geodesia Provincial, corrigiendo en 8,73 metros hacia el noroeste su posición actual y que se haga respetar lo dispuesto en el artículo 3 párrafo “h” del Decreto Nº 27/98 de manera de alcanzar el tratamiento debido a la calzada de las calles perimetrales Jorge Ohm y Lisandro de la Torre.

II.- Previo al análisis de la cuestión a resolver, cabe recordar que el dominio público es el ejercicio del derecho de todos y para todos; representa algo más que el ejercicio de un derecho particular.

Esto fue lo primero que insistí en recalcar y fue la jueza Logar la que me negó ese derecho. Ahora aparece el juez Servín insistiendo en que a este particular no le caben perjuicios. ¿Todo el celo procesal para terminar en este enredo? ¿Cuántas horas de su Vida dedicaron las funcionarias municipales, bien ajenas a Catastro Técnico que es el primero que tiene la palabra en materia de realidades en la traza, a esta defensa de la calle Ohm? Pues este hortelano le ha dedicado unas cuantas jornadas a lo largo de 12 años. Y hasta fue levantado del pescuezo por un energúmeno al que Gutiérrez le había propuesto canjear una cañería de cloaca sobre esa calle, a cambio del silencio de sus vecinos. Que por estar un día bajo la lluvia juntando firmas del vecindario que me había convocado para defender estos derechos, se dio el corpulento campeón de lucha libre a agarrarme del pescuezo y aunque logró levantarme del suelo, no logró que abandonara mi tarea. Es probable que ni el Juez Servín ni esas funcionarias municipales hayan sido levantadas en vilo del pescuezo por defender el bien de la Comunidad.

Como señala Fiorini, los bienes estatales se miden por sus fines, no por su valor económico, por lo que el régimen de los bienes del dominio público es exclusivamente administrativo; tienen destino para el uso y utilidad pública, por eso son bienes públicos (SCBA, B 52418, S, 15/09/1998; SCBA, B 58326, S, 03/09/2008).

¿Quién ha puesto en duda esto, sino el propio municipio favoreciendo con descarada desvergüenza al padrino Eduardo Ramón Gutiérrez?

El artículo 2340 del Código Civil dispone que: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos: …7) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común…”.

Ya lo decía Alfonso el Sabio, y parece que el Juez Servín en homenaje a tanto reconocimiento no tiene deseos de discernir entre el bien privado de Gutiérrez y el bien de la Comunidad que defiende este actor a solicitud original de la comunidad vecinal. Y estando esto archiprobado todavía insiste este fallo en poner las cosas al revés.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece, en su artículo 192, que: “Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: …4) Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública…”.

Conforme ello, el artículo primero del Decreto Ley 9533/80 dispone que: “Constituyen bienes de dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 –de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-“.

Por supuesto que esta calle está incorporada al dominio provincial desde antes que esta ley 9533/80 fuera promulgada. De hecho la cesión que figura en el plano de Geodesia Provincial es de 1978. La calle abierta y su tradición de servidumbre es bien anterior. Reitero: tal vez las autoridades del municipio de Pilar ignoren estas precisiones, pues estas áreas pertenecieron al municipio de Gral Sarmiento hasta Diciembre de 1991. Pero los directores de Catastro Técnico Gómez, Bertolotto y De Ambrosis fueron los únicos que se acercaron al lugar para confirmar mensuras que quedaron en sucesivos expedientes consignadas y jamás expresaron que esta calle no estuviera abierta al uso público sumando tradiciones de servidumbre pública por décadas.

Así, el ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios suficientes facultades para organizar diferentes aspectos relacionados a las obras que se desarrollan en el espacio local, en bienes públicos o del dominio privado, en el interés urbano ambiental.

La justicia contenciosa administrativa está para discernir en los abusos de competencia ligada. Discernimientos que aquí el Juez Servín se ha ahorrado para poner todo su inventario en los dichos de 3 funcionarias, sin avanzar en cotejo alguno de las 32.500 palabras y 200.000 caracteres editados con el mayor esmero para evitar enfrentarse con la pila de expedientes reproducida en página 8. Hubiera bastado una simple verificación para advertir el cuidado de la edición.

Repito, si estas pruebas estuvieron guardados en caja fuerte durante años, esa decisión ya prueba que tenían valor. Las tenían en adición publicadas en la web con imágenes satelitales e ilustraciones riquísimas y accesos gratuitos a todo interés, con el mayor lujo de edición, que dudo haya en el planeta un alambrado con semejante soporte editorial y mucho menos, instalado en la Justicia durante 6 años y en administración durante 12 años.

En tal inteligencia, la ley orgánica de las municipalidades regula que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: …2) El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial…” (art. 27 inc. 2 del Decreto Ley 6769/58).

III.- Que conforme surge de autos, no encuentro motivos para sostener la pretensión interpuesta. Y ello toda vez que no se observa un interés personal del actor.

No se observa un interés personal del actor.

¿A qué jugamos? Demandar por mi propio derecho, no implica abandono de mis derechos subjetivos públicos que en 20 causas en Supremas Cortes dan testimonio de ello. Ver http://www.hidroensc.com.ar

Y en adición: la función deliberativa municipal reglamentar: …2) El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles …

¿A qué apuntar estas acotaciones si la calle estaba trazada, abierta, rectificada y construída tres décadas antes de que el municipio de Pilar asumiera responsabilidades sobre ella?!!!

Mi relación con esta calle es anterior a la de cualquiera de estas funcionarias y funcionarios, a pesar de ser un simple hortelano que no ha salido en 31 años de este lugar. Vivo allí y es imposible que esté tan en la luna como para no darme cuenta que esa calle goza de tradición de servidumbre desde hace más de 50 años.

 

13 . Volvemos a precisar legitimación

Reitero: el derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio, para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

 

Doctrinariamente se ha definido al interés simple como la situación en que se encuentra la persona física o jurídica como miembro de la comunidad. Su título no es ya singular sino que actúa en función del bien común o círculos de interés determinados, pero de carácter genérico (ej. vecinos, familiares, profesionales, etc.). En tal situación, el particular está habilitado para ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades, el que en virtud de su rango constitucional (art. 14 C.N.) no requiere de una ley que lo reconozca concretándose tanto por medio de meras peticiones como de propuestas, iniciativas y sugerencias (Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, T II, pág. 54).

El administrado puede, aún como portador de un interés simple, hallarse legitimado para iniciar el procedimiento administrativo. Al efecto resulta menester recordar lo normado por el artículo 10 de la Ordenanza General 267/80, el cual establece: “La actuación administrativa municipal puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad pública o privada que tenga derecho o interés legítimo…”.

Recitar estos catecismos a quien ha presentado más de 23.000 folios en administración legislación y justicia es agravio gratuito insoslayable.

 

14 . de los agravios sobre las insuficiencias del actor

Sin perjuicio de ello, la sola invocación de la calidad de ciudadano y vecino, sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente.

Mentar que no he demostrado perjuicios, ni cargado agravios habiendo padecido estar sostenido en vilo del pescuezo por juntar firmas, aplicado por solicitud vecinal al bien común, el interés general, la cosa pública, el bien difuso, el patrimonio paisajístico, la donación generosa, la tradición de servidumbre, la memoria del lugar y la coherencia en el habitar con cada esfuerzo que expreso, es renovar agravios.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

 

El interés jurídico que invoque el litigante no puede ser ajeno, mediato ni abstracto sino perteneciente a su círculo de intereses, a su zona vital, representado sobre la base de fundamentos de hecho y de derecho, con suficiente fuerza de convicción, la configuración de una lesión o perjuicio en cabeza del titular del interés (y no de terceros) (Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, T II, pág. 58).

V.S., si Uds conocen a alguien en el planeta que por un simple alambrado haya trabajado lo que este hortelano en zona más inmediata y vital, apreciaría me lo digan.

 

No es posible(!!!), como lo pretende el actor, fundar su pretensión y su perjuicio solamente en el interés general y el bien común de su comunidad vecinal.

Este agravio a contramano es propio de un delirio mayor.Ahora da vuelta el discurso!

En el párrafo III decía: Que conforme surge de autos, no encuentro motivos para sostener la pretensión interpuesta. Y ello toda vez que no se observa un interés personal del actor.

“No se observa un interés personal del actor. Y tampoco me cabe fundar mi pretensión y mi perjuicio solamente en el interés general y el bien común de mi comunidad vecinal”Esto, amén de agravio mayúsculo, ya es para el libro Guiness

¡No observa un interés personal, ni uno comunitario! Decir que esta respuesta del Juez Servín resulta agraviante, es quedarme bien corto. Habría que preguntarle al oráculo: qué he estado haciendo con este alambrado durante una docena de años?

 

15 . De las siembras del espíritu en estas actitudes ciudadanas.

Si bien no es a Delfos donde propongo preguntar ¿necesita el Juez Servín que convoque al Ing Abraham Borenztein, hermano de Tato Bores y propietario durante 50 años de estas tierras, a que certifique el motivo y destino de su donación?

Tendrá entonces oportunidad de alcanzar pruebas claras de haber sido apreciado por su completa familia, en las que surgen del video “Enlace” cuyo acceso se logra por http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_80.htm donde doy testimonio público de mi esquizofrenia esdrújula para sentir y hablar de los que han partido sin necesidad de ostentar poder, ni pedir milagros, ni participar de sectas; y transmitir aprecios espontáneos, que a unos hicieron reir y a otros caer en llanto.

Ya no es para míhoy el interés común o el interés general, sino, en primerísimo lugar el propio interés del Donador y su esencia amasada en esfuerzos que jamás lograrían ser expresados por este que suscribe como una cuestión particular, porque desperdiciaría el aprecio de estas trascendencias, que no responden a mis bien calladas inmanencias.

 

16 . Las patrañas que instala el promotor en directo

Ese Donador que Eduardo Ramón Gutiérrez borró de toda conciencia cuando en su nota del 31 de marzo de 1998 (exp. 9234/98) dirigida al Intendente Alberini señala en el punto a) que los 8,50 m afectados a la calle Ohm según surge del plano 48-157-78, habían sido cedidos erróneamente. Y en el punto b) avanza con su agraciado caradurismo a destacar que la Dirección de Geodesia, Departamento de Fiscalización Parcelaria exige la desafectación solicitada. ¿Creen V.S. que el espíritu de los muertos no alcanza acceso a las almas? ¿De dónde sospechan viene la energía de Psijé? Es más probable que Gutiérrez preste atención a estas observaciones si se las endilgo a un “muerto”. El también tiene alma y está pisando la tierra que Abraham cuidó y amó por medio siglo.

Si como dice su nota era el Depto. De Fiscalización Parcelaria el que exigía, por qué no volvió a mostrar la cara. Patrañas que Eduardo Ramón Gutiérrez no quiso su apuesta redoblar, son patrañas que no debió el Juez Servín ignorar.

El espíritu es el que habla en cada alma. Y tan probado lo tengo, que en mis más de 30 libros jamás he usado el primer pronombre del singular. Imposible con semejantes vivencias aceptar que estas demandas fueran por mi interés personal. Tres veces hubo de solicitarme la Jueza Logar que aceptara que estos esfuerzos eran por mi interés personal. Seis años han pasado y pareciera que todavía no han ni entendido, ni apreciado esta voluntad de trabajar tan diferente de la que están acostumbrados a juzgar. Esto ya excede una cuestión de filosofías. No son filosofías las que están en juego en mi alma.

 

17 . ¿Divagues, tergiversaciones?, no son abstracciones

El proceso contencioso administrativo habilita a interponer una pretensión con el objeto de obtener el restablecimiento o reconocimiento del derecho o interés tutelados (art. 12 inc. 2 del C.C.A).

Ahora bien, en estas hipótesis planteadas por la norma ha existido, generalmente, una actuación o una omisión del demandado mediante las cuales ha desconocido o hecho cesar un derecho, un interés o un beneficio legítimo del pretendiente.

Una actuación? … mil actuaciones

una omisión? … decenas de omisiones, habiendo ignorado las 32.500 palabras y 200.000 caracteres guardados en caja fuerte durante años. ¿Cómo hablar de omisión otra que no sea la del Juez Servín.

 

El accionado ha ignorado, negado o alterado una situación jurídica de la contraparte (Ramos Oscar, “Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, comentado, anotado y concordado”, Editorial La Rocca, año 2005, pág. 124).

¡¡¡alterado una situación jurídica de la contraparte???¡qué necesidad tendría de ponermemacanear si no busco nada personal? Quien alteraba los códigos de los procedimientos administrativos más elementales era Eduardo Ramón Gutiérrez.

¿Sabía el Juez Servín que los expedientes de Gutiérrez iban y venían de La Plata sin dejar huellas en mesa de entradas? Esto ya aparece bien editado. Vea la carta documento N° 30. 706.325 5 AR del 25/11/99 enviada al Vicejefe de Gobierno Arturo Pángaro en la pág. 45 del Apéndice 3 de Los expedientes del valle de Santiago.

 

Ni de los extensos relatos efectuados ni de la prueba arrimada a las presentes actuaciones, el actor ha logrado demostrar perjuicio alguno o resaltar los vicios que afectaron el actuar administrativo de la Municipalidad de Pilar, sea por actuación o por omisión.

El desvío discursivo hacia la “abstracción” en el sentido más vulgar pareciera, fuera la materia prima para fogonear la respuesta que fuera.

Ni el haber sido alzado por el pezcuezo por un energúmeno cebado por Gutiérrez. Ni el haber presentado decenas de firmas de vecinos, habiendo ellos mismos solicitado mi intervención –lo que ya prueba que el motivo no es personal, particular, pequeño, simple o como quiere imaginarlo este fallo. Ni el haber ocultado en el fallo la denuncia que hiciera el Agr javier Gómez, titular de la Dirección de Catastro Técnico a su superior hace 12 años y aún sin respuesta por parte municipal; y aún sin reconocimiento, repito por parte del Juez Servín a pesar de haber mencionado este expediente decenas de veces en mis escritos;

los vicios que afectaron el actuar administrativo surgen de los testimonios, los más competentes en estas materias en todo el municipio. Más competente que el propio intendente. El Agr Javier Gómez era el referente puntual e irremplazable. Sin embargo, lo esquivaron y a Geodesia fue la firma de un transfugado.

Ni el haber reconocido en el fallo las escaramusas que hiciera Gutiérrez para alimentar estos atropellos, que bien probados están. Ni el haber reconocido en el fallo el cuadro de 65x95 cm con una enorme fotografía en el frente y un largo listado de firmas al dorso, alcanzado en mano al intendente Alberini para que ese expediente no quedara dormido en un cajón. La foto mostraba lo que el Juez Servín aprecia ignorar favoreciendo los dichos de las funcionarias Olivera, Annechini y Emilianovich.

Aquí la realidad se los devora a todo. ¿Cómo no desacreditar de plano los dichos de Annechini y Emilianovich a f 70, de que las arboledas serían deforestadas si se corrigiera el deslinde; si esos árboles aparecen dibujados en el propio plano de Geodesia con el deslinde corrido al lugar que hace efectiva la donación!!!

 

18 . Del sentido esencial y primigenio en la voz “abstraer”

Deseo recalcar el sentido de esta realidad que hace mención el Juez Servín respecto a que nunca logré probar nada para así alcanzarle a la palabra “abstracción” el sentido esencial y primigenio.

Los más de 17 expedientes administrativos y los 16 ejemplares encuadernados guardados en caja fuerte apuntan hechos concretos y tuvieron como respuesta un silencio igualmente concreto. El que calla otorga. También el que labra; pero en un sentido esencial, vital, trascendente e inmanente.

En arte, lo abstracto es el instrumento para asistir a suscitar lo indecible, que de lo contrario, citado abiertamente conformaría fenómeno estétrico y no estético. Palabra tan gastada para que entrada en valor hagan uso más noble de ella. Lo no respondido es lo indecible, en este caso, fruto de la vergüenza o de la felonía. Pero, lejos de ser la nada abstracta.Veamos a qué apunta en términos primigenio esta palabra tan mal gastada.

La validez en abstracto de las normas”, términos que jurisprudencialmente merecen recomendable rodeo hermenéutico, para satisfacer razonabilidad, para constituir su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia,

La voz “abstracta” me abre a la novedad de un reconocimiento hermenéutico que enriquecesus atracciones mucho más allá de lo habitual. La mutación de los alcances en todos los lenguajes, reconoce en sus orígenes las constitucionesfundadoras del habla caminohacia el lenguaje. Eso registra la raíz como expresión de una necesidad, espontánea en su configuración y manifiesta en una simple pulsión interjeccional o en un simple onomatopeya. Sus devenires y hasta pasatiempos impensados, son mucho más fugaces que su originalidad.

Por eso, una de las primeras tareas antes de perseguirreflexión es dar rodeo en breve filtrado hermenéutico recordatorio. Así, adjetivo y sustantivo, reconocen filiación al verbo abstraer; y ambos, a la raíz indoeuropea *tragh- tirar, arrastrar, mover. Irlandés antiguo, traig : pie; bretón troad: pie; galés traëd: pie; troi: girar, volver; servio traziti: buscar. Latín traho, tirar hacia sí, arrastrar.

De esta misma raíz: traer, extraer, contraer, sustraer, atraer, distraer, retraer. En campos poéticos, lo ”abstracto” en el arte permite expresar lo indecible sin abismar.

Lo abstracto entonces no sólo apunta a materia y energía sustantiva, sino que las presenta de una forma muy decidida: arrastrándolas si fuera necesario; haciendo pie y tirando con firmeza; para acercar ambas al campo más reflexivo. Lo abstracto no excluye ningún tipo de pruebas que logre ser expresada con dignidad y piedad.

En ese sentido, apropiado resultará considerar ¿con qué piedad han obrado los promotores cuando tuvieron que ser denunciados de urgencia para que no siguieran cortando las raíces que hacían de riendas del Sudoeste por la sola razón de que querían pasar un cable de servicios internos del emprendimiento. ¿Con que piedad violentan el espacio público y el paisaje del boulevard llamado por su Donador y forestador a integrar los fustes de esas arboledas.

¿Con qué piedad el promotor ocultó en sus dichos el origen de esa franja?, que de todas maneras fue descubierto por Geodesia su doble felonía, al atribuirle en adición, al Depto de Fiscalización Parcelaria esa exigencia de desafectación, por ERROR.

¿Con qué piedad el Secretario de Obras Públicas municipales eludió al Directior de Catastro Técnico que debía firmar esos planos para visar en Geodesia Provincial.

¿Con qué piedad dejaron pasar doce años sin responder una sola línea a ese expediente 9363/99 de un Director municipal; para hoy este hortelano tener que comerse el sapo de que le digan que no probó nada. Agraviante su desconsideración.

Es en relación a la piedad con que ellos han obrado, que cabe acercarles piedad de consideración que llegue a sus oídos. Es a sus almas donde tenemos que sintonizar piedad y son sus ejemplos los que nos dirán con qué piedad han actuado y proyectado.

Esta es una oportunidad de hacerlo y explicarnos cómo han obrado y con qué respeto unos y otros se han aplicado.

La validez en abstracto, esto es, bien traída a la elevada consideración que acuerda el Dr Servín, tras recalar en soporte hermenéutico ya enriquecerá la causa en forma extraordinaria y bien ejemplar. Esfuerzos y sinceridad para que la piedad goce de estaconsideración de la abstracción original, poniendo los pies en la tierra y tirando acordados a la excelencia de la atracción ministerial.

La ilustración de todas estas novedades, al igual que el giro primigenio impreso a la voz“abstraer”, redunda en el bien sospechado valor de la asistencia jurisprudencial para mirar las solicitudes de la demanda, ahora mejor apoyados en materia y energía que apreciamos “abstraer” para introducirnos a hechos enlazados en memoria y generosidad.

 

19 . De los formatos de las pruebas aportadas

De la parva de presentaciones concretas que a través de dos tomos y sus respectivas copias en16 ejemplares impresos y encuadernados hiciera de todas esas presentacones a más de 17 expedientes, dirán que no es formato A4, pero bien me han festejado como descendiente de impresores y editores de casi 120 años estos esfuerzos, como para negarlos y darles acceso a conciencia. Eso sí que es abstracción en sentido vulgar y de la que no engendravalor ni cosa útil y sana al desarrollo de la sociedad.

Haberle resumido a la Jueza Logar en esta privilegiada modalidad que jamás me fuera rechazada en Suprema Corte cuando fui convocado para ayudar en la causa B 67491; haberle fotografiado al Juez Servín la pila infernal de expedientes que estaban en su juzgado para dar testimonio del esfuerzo realizado por este actor; y ahora venir a concluir que no he logrado demostrar perjuicio alguno o resaltar los vicios que afectaron el actuar administrativo de la Municipalidad de Pilar, sea por actuación o por omisión, es delmáximo contraste fabulado tergiversado que jamás hubiera imaginado.

No obstante, bastan las denuncias del Director de Catastro técnico Javier Gómez, y las mensuras reiteradas del que le sucedió Bertolotto, para acabar con estas cuestiones. Este fallo es un ejemplo para comunicar a la sociedad que así tendrá oportunidad de conocer la abstracción de un universo de papeles, redactados, impresos y desparramados por este extenso camino administrativo municipal, provincial y judicial al que el Juez Servín después de 12 años bendice con su no no haber logrado demostrar perjuicio alguno o resaltar los vicios que afectaron el actuar administrativo de la Municipalidad de Pilar, sea por actuación o por omisión.

 

20 . de la presunción de legitimidad

Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que: “… teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. Art. 375 del C.P.C.C.), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública…” (doct. B 49793, S, 13/10/1987; B 49170, S, 15/03/1988; B 57150, S, 06/04/1999; B 55353, S, 01/06/2000).

Si como dice el Sr Juez Servín que dice la SCJPBA que “las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, mucho más amplias han devenido después de la reforma del 94 cuando acreditan que la responsabilidad del funcionario es solidaria ( art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible; y la Constitución Nacional otorga acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.

La realidad fáctica es tal que mete vergüenza a media humanidad y la virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública no hay forma de que trascienda más degradada. Y no son mis dichos, sino la realidad fáctica.

Ver desaparición de los cuatro altos funcionarios municipales por http://www.delriolujan.com.ar/playboy.htmlRecordar la desaparición de más de 2000 expedientes y aún después de 11 años no haber ordenado un sumario administrativo.

 

Si el actor impugna en la demanda la validez de un acto administrativo o tilda de ilegítima la actividad de la autoridad administrativa por reputarlos afectados del vicio de desviación de poder, debe asumir la carga de probar sus dichos (doct. B 47854, S, 08/05/1990).

A mis 70 años no estoy para alimentar mayores montañas de papeles a las que ya con sobras he alcanzado. Soy un simple hortelano y la metabolización de estos agravios me hace sentir a esta altura de la Vida, más útil si trabajo por mejor Comunidad.

 

21 . Del desenfado omisor, tergiversador agraviante del juzgador

La parte actora insiste en que se ordene correr 8,73 metros hacia su interior el alambrado olímpico del barrio La Lomada en su perímetro sobre la calle Jorge Ohm a fin de obtener el ancho correspondiente de dicha calle (23,50 metros), preservando en su centro a las antiguas arboledas, las que se encuentran actualmente partidas en dos; y el debido tratamiento a la calzada de las calles perimetrales Jorge Ohm y Lisandro de la Torre.

Sin embargo, el Sr. de Amorrortu no manifiesta cuál es el perjuicio que dicha situación le genera.

Me parte el alma que el Juez Servín sea tan “extravagante" para soslayar esfuerzos y maltratar al ciudadano. Recuerdo a Lope que decía: ¡Cómo quieres que sea discreto si tengo en dos el corazón partido!

El derecho subjetivo público es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

 

Sólo expresa ¿Sólo expresa!!! que la calle Ohm “concluía directamente de frente a mi parcela. Calificando con su extraordinario boulevard arbolado no sólo a toda la región, sino naturalmente, el más hermoso ingreso a mi propio hábitat…” (v. fs. 19 último párrafo).

Y aún más: interés privado e interés público es una distinción ridícula para la defensa del ambiente. Basta considerarse afectado para zanjar esa discusión. La Constitución incorporó al AFECTADO como tercuis gens de esos dos intereses.

 

22 . Mentiras a granel y enredos en axiologías

Ahora bien, a fs. 70 obra un informe expedido por la Dirección de Planeamiento y Catastro Técnico de la Municipalidad de Pilar del que surge que la calle Ohm es patrimonio municipal, que no se encuentra librada al uso público, y que la misma cuenta con una frondosa arboleda que de ser abierta debería ser desforestada lo que ocasionaría impactos negativos al entorno mayores que la situación actual de la misma.

Mentira escandalosa de dos funcionarias: Annechinni, Secretaria de Obras Públicas y Emilianovich Directora de Planeamiento cuyas salidas del municipio parecieron sólo interesar a la revista Play Boy. Y tan atractiva perspectiva de salir en ella que hasta el propio Gutiérrez aprovecha para presentarse airoso sonriendo en ella. Eran tiempos en que estaba enfrentado con el Intendente Zúccaro que lo había despedido de su cargo en el U.E,P.E. por el abismo de inconstitucionalidad que le había hecho cargar. Y que todavía carga.

Catastro Técnico no participó de ese folio, aunque está claro que la superior Annecchiniapreciara meterlos en el mismo pozo.

En la imagen satelital se advierte la calle Jorge Ohm a tan sólo 200 m del Acceso Norte a Pilar en medio de un extendido desarrollo urbano. Ver por http://www.elcercodelacalleohm.com.ar ¡Cómo se les ocurre a estas dos funcionarias de Obras Públicas por nota del 2/8/07 al exp 4674/07 y a esta letrada Olivera respondiendo a mi demanda que dice no entender otro lenguaje que el de su corporación, mentar que esta calle pudiera no estar abierta desde mucho antes que ellas nacieran!!!¿Cómo se les ocurre decir que esa arboleda debería ser desforestada, si precisamente el motivo de su donación fue preservarla en el medio de esa calle pública! ¡Cómo se les ocurre decir que esa calle es patrimonio municipal y no se encuentra librada al uso público!

Cargada de tradición de servidumbre; de frentistas que entran y salen todos los días con sus vehículos; contando con el alumbrado barrido y limpieza al que contribuyen; con propuesta de Gutierrez de alcanzarle el servicio de cloaca; habiendo sido atravesada en sus dos sentidos por todos los competidores en masa de dos campeonatos argentinos de atalaje deportivo que la utilizaban para desde el Club Lagartos acceder a mis predios. A quién se le ocurre mentir en un bien difuso de toda la Comunidad, para hacer incapié en los derechos patrimoniales del Municipio! De qué derechos patrimoniales habla, si son derechos reales de los que gozan de esa servidumbre. Hasta enredos axiológicos primarios se da el lujo de proponer este fallo.

¿A qué estamos jugando? ¿Acaso la carabela procesal no reconoce herramientas para cortar amarras de estas felonías que bien conforman falsedad ideológica y fraude procesal, ¿con qué nombre les gustaría a estas señoras le apuntemos la demanda al Ejecutivo responsable de emplearlas? ¿Se habrá dado cuenta el Ejecutivo, que aunque estuvieran jugando su partida, dejaban huellas groseras?

Esto que refiero conforma algo más que un abuso de competencia ligada, que el Juez Servín agrava por ajeno o desinteresado en sopesar .

Vuelvo a parafrasear a Alfonso el Sabio –el que más avanza en la protección de los intereses difusos - expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera."Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña.

 

Conforme lo expuesto supra I, el legislador ha establecido el carácter dominial de las calles (art. 2340 inc. 7 del C. Civil), lo cual implica que todas las calles construidas o a construirse tienen carácter público (SCBA, B 58326, S, 03/09/2008).

En tal sentido, reitero, los municipios cuentan con facultades de carácter constitucional para dictar normas generales y obligatorias para todos respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollarse en la esfera de su competencia territorial, las que deben analizarse en función del interés público.

Así, tiene dicho nuestro máximo tribunal que: “La tutela del territorio del municipio, comporta un asunto de primordial interés local, cuya consecución, apropiada regulación y gestión incumbe a los gobiernos comunales (arts. 190 y 191 Const. Pcial.). Y forma parte de ese círculo de interés la responsabilidad primaria por el planeamiento urbanístico (art. 70 decreto ley 8912/77)” (SCBA, B 64293, S, 18/03/2009).

El art ARTICULO 70° dice: La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. Por supuesto, las visaciones de esos planes son provinciales y están a cargo de la DOOUyT y del CIOUyT que está a cargo del Jefe de Gabinete. ¿Sabía V.S. que esa responsabilisdad primaria del ordenamiento terriorial se expresa como lo indican las leyes 6253 y 6254 en los hace medio soglo reclamados Planes Reguladores Municipales? ¿Y sabía V.S. que esos PRM reinan por soberana ausencia?

Pero aunque tanta elocuencia recitativa axiológica tuviera presencia, los derechos reales son primeros a respetar. Los arts 65º, 66º y 67º son los que hablan en la ley 8912 de estos temas. Y lo propio hace el dec 27/98 en sus art 3º, inc 7º y 8º. En ningún caso da arbitrios al ejecutivo para modificar servidumbres con tradición indiscutida. Por eso Gutiérrez, a pesar de ir en jet a Olivos, se quedó pasando por distraído esperando que el asunto cayera en el olvido.

Por lo que le asiste razón a la municipalidad demandada cuando refiere que: “el libramiento de uso público no se encuentra sujeto a la voluntad de los particulares, ni al tiempo que transcurrió desde que se originó, sino del Municipio, en ejercicio del poder precedentemente aludido evaluará y merituará las circunstancias que así lo determinen.

“El libramiento del uso público” no está en juego. La calle ya estaba librada al uso público hace más de 50 años; y la donación para enriquecer esa servidumbre y hacer entrar en valor comunitario esas arboledas plantadas en medio del boulevard reconoce 33 años.

Jamás el municipio objetó esa donación y el destino que apuntó el donador. Si hubera querido que permaneciese en el dominio que hoy es de La Lomada, no lo hubiera donado. Su decisión fue libre y no estaba sujeta a ningúna devolución otra que hoy no sea verificar cumpimiento de la voluntad del donador.

Cuando Agop Karagosian, luego asociado a Gutiérrez (Pinazo S.A.) asume el dominio de esta parcela, esa franja ya era de dominio público, anexada a la calle abierta de antaño y sabía que pasaría a integrarla en el momento de reconocer el cambio de destino parcelario de rural a urbano.

Ese cambio de destino fue decidido por la provincia, pues en ese entonces el dec 1727/02 de descentralización administrativa no era conocido. Sin embargo el municipio ya lo sabía y bien se ocupó el Agr Javier Gómez a cargo del Catastro Técnico de prevenirlo, resaltarlo y finalmente ante tantos esquives y sordera, denunciarlo.

Agraviante resulta que el fallo refiera de un en extremo mentiroso informe de las Arq Annechini y Emilianovich y no de la denuncia que hizo el propio Director de Catastro Técnico a su superior. En este fallo no se hace mención a esa denuncia. Como si no fuera la prueba más concreta de que este asunto se quiso manejar en forma bien indebida,a pesar, reitero, de advertido y denunciado por este Director por expediente municipal N° 9363 del 30/11/99.

Reitero lo que esa denuncia elevada a su superior decía:

El que suscribe, en su carácter de Director de Catastro Técnico, se dirige al Sr. Secretario a fin de poner de manifiesto las siguientes observaciones:

a).- Con referencia al exp.5941/99 de Factibilidad del Barrio Cerrado La Lomada del Pilar, perteneciente a la firma Pinazo S.A., notifico a Ud. que esta Dirección no ha tomado intervención en los aspectos técnicos que hacen a la responsabilidad de esta área: implantación del emprendimiento; su incidencia en la trama urbana; calles a ceder; y otros aspectos catastrales.

Asimismo se debe aclarar que ya existía con anterioridad otro expediente referido al mismo tema, y que por lo tanto este último también debió haber sido estudiado por esta Dirección. Exp. N° 81/99.

b).- Particularmente en lo que hace a las calles perimetrales y especificamente con relación a la calle Ohm, se pretende ocupar una franja de 8,50 m. a todo lo largo de la parcela 8a, objeto del desarrollo.

Debe hacerse incapié en que existe abierta oposición de vecinos a la desafectación del dominio público municipal para su posterior venta de la calle en cuestión.

Ver Expedientes: Municipal 2476/99; y H.C.D. N° 190 y 264/99.

c).- Asimismo, y dado que dicha calle fuera cedida por el plano de mensura característica 48-157-78, es importante destacar que no existió error en la cesión de la misma.

La calle en cuestión es de 23,50 m de ancho en el tramo aludido.

d).- En consecuencia se desaconseja la desafectación del dominio público de la calle Ohm en el tramo solicitado. Tampoco era possible desafectar una calle abierta con tradición de servidumbre de más de 60 años. Ningún Concejo Deliberante tiene esos arbitrios disponibles. Ver más abajo = comentarios

e).- No existen razones valederas de índole catastral que indiquen mejor uso de la tierra.

f).- Existe oposición de terceros a su enajenación. Ver Exp.2776/99.

g).- Además, y dados los reiterados cuestionamientos referentes a calles perimetrales no cedidas efectuados por un tercero, es imprescindible un nuevo estudio del impacto sobre la trama urbana en la zona; y si afecta futuros ejes de crecimiento.

Estudio técnico que indefectiblemente debería realizarse en la Dirección de Catastro Técnico.

h).- Por otra parte, deberá reverse la visación del plano de mensura de la parcela 8a (exp. 9234/99), ya que no se ha presentado un nuevo proyecto de la misma y donde se respete el ancho de 23,50 m.

i).- Esta notificación se realiza con el fin de prevenir posibles acciones legales contra el Municipio.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Agr. Javier Gómez, Director de Catastro técnico

 

¿Cómo es posible que el fallo no recoja semejante antecedente? Y que al mismo tiempo no observe que esa denuncia jamás fue tratada por el ejecutivo, ni el legislativo municipal, probando así el calibre de sus participaciones irresponsables y delictuales, pues incluso, de no ser por mi oposición personal ejerciendo mis derechos subjetivos públicos, con tan irresponsables funcionarios esa calle ya se hubiera vendido.

El expediente abierto para la compra nunca fue rechazado por observación municipal, sino por observación de este que suscribe esta vieja demanda.

¿Cómo es posible que el Juez Servín se de a recitar las declaraciones de Olivera, Annechinni y Emilianovich? -que también a este hortelano le tocó la tarea depresionar para que salieran despedidas por la ventana- y eluda toda mención a semejante informe interno, el más calificado de aquellos años, que luego vino dos veces confirmado por su sucesor el Prof Bertolotto.

Eso sucedió hace 12 años y aún estamos esperando el respeto a esa donación de hace 33 años, que reitero, fue fruto de la generosidad de un particular y no del ejecutivo o legislativo municipal. Cesión adicional gratuita de esos 8,73 m faltantes en nuestro perseverante reclamo cuyas energías imaginamos vienen, por supuesto, del Amor amasado en Vida y heredado en Capital de Gracias; que por ello también agradecemos a ese Amor expresándolo en este trabajo.Hace 5 años toda la descendencia de Abraham Borenztein vino a mi huerta a celebrar un enlace familiar y supongo que algo de su voluntad y espíritu está presente en mi alma para recordar ese gesto y su destino comunitario.

 

Es decir, la referida facultad podrá ser ejercida en la medida del interés público comprometido… debiéndose considerar, en ese orden, aspectos tales como la existencia de vías alternativas, la proximidad o distancia a los centros de población y la obligación que tal acto impone al municipio” (v. fs. 72 5º, 6º y último párrafo).

El interés público comprometido es tan claro como que esa calle Ohm es perimetral de dos barrios: uno cerrado y otro abierto. El segundo cuenta con 815 parcelas en un área de 25 Has. La Lomada de Gutiérrez, cuenta con 84 Has y 636 parcelas. Hoy ronda las 120 Has. La obligación de cumplir con el art 3º del dec 27/98 es del barrio cerrado.

Pero no es cuestión de ayudar a los menos afortunados, sino hacer cumplir con el destino apuntado por el Donador y la aceptación implícita y explícita que el Estado acordó al inscribir esa donación como parte de la calle Ohm, en una etapa de la Vida institucional de la Provincia donde aún no existía la ley 8912.

 

En conclusión, no encuentro acreditado un ejercicio ilegítimo de las facultades que las disposiciones normativas vigentes le confieren a la administración, máxime, cuando el actor no hace referencia de la lesión, afectación o desconocimiento de los derechos o intereses que pretende que se reconozcan con la presente acción, por lo que la misma no puede prosperar

Las lesiones en el pescuezo sólo las recuerda el que suscribe, pero las del alma por los agravios de este fallo del Juez Servín las hago aquí presentes.

La transversalidad ambiental de esta causa siempre fue superlativa. Y ese carácter quedó fundado por la propia donación del Ing. Abraham Borenztein. Ningún otro motivo que no fuera ambiental, relacionado al paisaje urbano embellecido por sus propias manos y generosidad. Y tanto la ley 8912, como el dec 27/98 disciernen sobre calles perimetrales abiertas y calles perimetrales a abrir. Sobre las segundas el legislativo municipal tiene decisiones a tomar. No así sobre las primeras. Por ello también les cabe el art 3º del dec 27/98 que apunta a su obligado mejoramiento.

Ya he dejado aclarado que en este emprendimiento de Eduardo Ramón Gutiérrez, no se presentó en forma oportuna el Estudio de Impacto Ambiental; no se citó a audiencia pública y se otorgó la Convalidación Técnica Final sin siquiera tener aprobados los planos de unificación, subdivisión y mensura. Prueba de que este goloso emprendedor viajaba en jet a Olivos como él mismo se jactó siempre. Pero también así dejó huellas de sus groserías y vilezas sembradas en administración.

 

V.- En razón a lo dispuesto por el artículo 51 del C.C.A., y toda vez que la conducta de las partes no encuadra en las excepciones previstas por dicho artículo, se imponen las costas en el orden causado.

Por lo expuesto en los considerandos precedentes y normativa citada

 

23 . Reitero fundamentación de legitimidad

El interés de un individuo o de un colectivo tiene aptitud para reclamar la tutela de los intereses jurídicos difusos y colectivos relevantes toda vez que aparece ya configurado y accesible en reconocimiento constitucional y legal.

Para objetivar la estructura de la relación entre la posición del individuo y el bien, en este caso, el debido proceso ambiental, basta recordar al doctor Eduardo Pettigiani, en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19 de mayo de 1998 (acuerdo 60.094), cuando tuvo oportunidad de expedirse:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Adicionales soportes de reconocimiento

Ley Nac. 25675

ARTICULO 6 - Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

ARTICULO 19 - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20 - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTICULO 21 - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Ley Prov. 11723

ARTÍCULO 2°: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: 

Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.

Inciso b): A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Estado. 

Inciso c): A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.

Inciso d): A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.

 

ARTÍCULO 3°: Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.

 

ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizarán, en la ejecución de las políticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el artículo 2°, así como también de los principios de política ambiental que a continuación se enumeran:

Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.

Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.

 

ARTÍCULO 12°:Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras o actividades alcanzadas por el artículo 10, la autoridad competente remitirá el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la Declaración de Impacto Ambiental.

 

ARTÍCULO 18°: Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.

 

Las expresiones subrayadas en el último párrafo quedaron resueltas por el presupuesto mínimo que nos acerca el art ART 20 de la ley Nac. 25675 - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización

Imposible imaginar más legitimidad para demandar.

 

El interés colectivo es una especificación del interés difuso. Y se diferencia de este en un elemento de tipo subjetivo que desembocan en tres conceptos nucleares: el derecho subjetivo, el derecho subjetivo público y el interés legítimo. La expresión interés legítimo es ambigua, pues el interés es una ventaja pretendida, en tanto por legitimidad hemos de entender la facultad de disposición procesal.

Es habitual confundir la exigencia de interés legítimo por parte del titular del derecho subjetivo público, con la justificación del alcance de su derecho para determinar la medida del daño a ser reparado. El interés que debe justificar el accionante, es sobre el título que tiene para iniciar la acción. Esto plantea una diferencia entre acción procesal y pretensión.

Cuando el derecho procesal regula los presupuestos de admisibilidad de la acción judicial, está planteando la legitimación del título que ostenta quien ejerce la acción, sin que ello implique que deba de fundamentar las razones del derecho que le asiste para imponer su pretensión.

Lo que debe justificar el titular del derecho subjetivo público afectado, no es la materialidad de su derecho, sino a qué título se presenta o, por mejor decir, a quién representa para poder poner en movimiento el aparato jurisdiccional.

Los jueces efectúen un doble acto de control jurisdiccional: por un lado juzgan sobre la corrección de la representación de quien ejercita la acción; esto es, sobre la legitimidad del título para abrir el proceso. Por otro lado y en una instancia de carácter material, juzgarán sobre si la autoridad administrativa ha violado la regularidad legal.

No se discute en estas sedes el alcance material de los derechos subjetivos del accionante, sino el contenido objetivo de la ley y la medida de su violación.

Cuando se le exige al titular de la acción procesal tener un derecho subjetivo afectado por la violación del derecho objetivo, él no debe probar la materialidad de su derecho, sino aquello que pertenece formalmente a la categoría de sujetos que la ley ha tenido en cuenta para regular sus relaciones y los efectos de estas, sobre todo cuando se encuentran en conflicto.

Si bien es cierto que el derecho subjetivo público no implica una pretensión procesal en el sentido de lograr imponer su interés a otro, ello no suprime la idea de una pretensión a la observancia de la legalidad objetiva. Esto ubica al individuo como miembro del Estado, en tanto pretensor o contralor de la correcta aplicación de la ley.

Así el titular de un derecho subjetivo público guarda una doble calidad: 1º) un status positivus integrado por su pretensión a lograr la correcta aplicación de la ley y 2º) un interés legitimado por su pertenencia a la categoría de sujetos contemplados en el ordenamiento específico.

La exigencia de la legitimación subjetiva en el ejercicio de las acciones públicas, lo es sólo para abrir la acción.

Cuando se inicia una acción pública dirigida a obtener la reparación individual –se trate de un derecho subjetivo o de un interés legítimo -tenga o no contenido patrimonial- como consecuencia de la violación de la regularidad legal, dicha pretensión se basa en un derecho subjetivo que sí opera como reacción de la libertad frente al incumplimiento de la legalidad.

Cuando la acción pública busca la regularidad legal, lo hace como un derecho subjetivo propio; derecho que la sociedad no ha delegado; que es a priori a la organización estatal, al ejercer el control de los desvíos administrativos en la aplicación de la ley.

En la relación pública, el interés privado no cuenta, salvo para movilizar las razones de interés público. En la jurisdicción administrativa, el accionante no ejerce acción propia, sino acción pública. En la jurisdicción administrativa la legitimación procesal es una cuestión de fondo, pues proviene y encuentra sustento en un derecho propio.

Resulta anacrónica la exigencia de interés legítimo cuando ha sido el propio Estado el que ha provocado la lesión a la legalidad objetiva.

La legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales; y es derecho subjetivo del ciudadano la apertura de la tutela jurisdiccional que, como derecho subjetivo encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Reitero este texto: la legitimación es un derecho subjetivo del ciudadano que encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana. Busquen V.E. allí sin temor a equivocarse, pues la esencia de la libertad humana siempre deja tras esfuerzos, resplandores para unos cuantos abismos.

El derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increíble sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo.

De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio,(recordar las reiteradas observaciones resaltadas que me hace el Asesor General de Gobierno cada vez que en mis introducciones apunto “por mi propio derecho”), para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal.

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff).

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad, buscando la reparación de un daño. Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder.

En el derecho francés sólo si se tiene un interés simple se justifica el accionar ante los tribunales. En el alemán cabe la precisa afectación de un derecho subjetivo para ejercitar la acción.

En el derecho anglosajón las class actions, la interest public action y la derivate action,prescinden de la necesidad de justificar interés alguno por parte del accionante, en virtud de que se admite la acción por representación, circunstancia esta, que sin lugar a dudas, las convierte en instrumentos jurídicos idóneos para la tutela de intereses difusos.

 

VI . Planteo del caso federal

Para el hipotético caso de que V.E. no hicieran lugar a la acción que se interpone, hago saber que plantearé el caso federal de conformidad con lo establecido por los Art. 28, 31, 41, 75 inc. 22 entre otros, de la Constitución Nacional, en un todo de conformidad con lo previsto por los Art. 14 y 15 de la Ley Nº 48.

Lo que aquí se solicita apunta a los respetos de los art 41 y 43 de CN;art 28º de la CP;a los derechos reales versados en el Código Civil,; a normas de carácter nacional arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, a disposiciones locales art. 2º, 3º, 5º, 12º, 18º, 39º de la ley11723;a la ley prov. 8912 y a la ley prov. 12704.

Solicito a V.E. un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada.

 

Agradecimientos

A Abraham Borenztein por su generosidad y a mis queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel por su ánimo e inspiración para ponerme a trabajar.

 

PETITORIO

Por todo lo expuesto DECIAMOS AYER Y PEDIMOS HOY

1) Me tenga por presentada esta apelación y su fundamentacion en tiempo y forma y constituído el domicilio legal.

2) Se coloque en el lugar debido ya señalado por la Dirección de Geodesia en el plano 48-157-78 el alambrado perimetral que sobre la calle Jorge Ohm tiene muy bien indicado desde hace 33 años La Lomada del Pilar; y se dé a esta calle el tratamiento apropiado que señala el Art.3°, par h del dec. 27/98,Contribuyendo este pequeño detalle urbanístico sobre un paisaje consolidado a partir del esfuerzo de un Donador, a organizar el territorio sin ignorar cuánto interés general prima sobre el particular.

SE REVOQUE EN CONSECUENCIA LA RESOLUCION MATERIA DE APELACION.

PROVEA VE DE CONFORMIDAD QUE

SERA JUSTICIA

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Mario Augusto Capparelli

T IV F 108 (CASI)

 

Antecedentes administrativos . index . cerco . 0 . 00 .

Presentaciones en el JCA Nª2 La Plata . inicio . 1 . 2 .

Presentaciones en el JCA Nª1 de San Isidro . 3 . 4 . 5 .

Apelación a Cámara de San Martín . 6 . 7 . Fallo . 8 .

Recursos ante SCJPBA inaplicabilidad . 9 . queja. 10 . extraordinario. 11 .

Recurso de Queja en CSJN . 12 .

Petición ante la CIDH . 13 y observaciones al fallo de CSJN. .

Imágenes actuales de la calle . 14 .