Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

Indice de propuesta de leyes particulares referenciadas a ecologías de sistemas termodinámicos de suelos, aguas y sus interfaces en planicies extremas.

Ver introducción a este Índice a seguido del listado

1 . De responsabilidades primarias municipales referidas a las determinaciones de cotas de arranque de obra permanente, en proyectos de obras o de remediaciones que reclamen soportes de hidrología. 8 artículos

2 . De remediaciones de las franjas de conservación de desagües naturales, 4 artículos

3 . De las salidas tributarias. Esbozo de 3 etapas. Concluye en el 7.

4 . De cuencas muertas y régimen pre-ambiental de aguas. Antecedentes. Concluye en 11 . Correlatos en 9 y 13.

5 . De alarma legislativa respecto de los artículos 2639, 2640 y 2641 del CC. 4 artículos

6 . De las insuficiencias de las restricciones de 100 m en brazos interdeltarios y planicies intermareales. 3 artículos

7 . De la salidas tributarias. 1ª etapa. 12 artículos

8 . De la limitación taxativa a los arbitrios que la DIPSyOH imagina disponer -bien más allá de asistir opinión-, por sobre la competencia primaria municipal en la fundación de cotas mínimas de arranque de obra permanente. 5 artículos

9 . De la competencia directa del Poder Judicial en los Procesos de remediaciones de gradientes y enlaces entre ecosistemas. 1 artículo

10 . De los compromisos ecológicos que dan valor al respeto debido al art 59 de la ley 8912 y convalida el Proceso Judicial que atienda las demandas de remediación ecológica ligadas al cumplimiento de las cesiones obligadas. 3 artículos

11 . Ley de las cuencas muertas. 4 artículos

12 . De los compromisos ecológicos entre ecosistemas termodinámicos. 4 artículos

13 . De los flujos del Reconquista. 3 artículos

14 . Imágenes del Aliviador

15 . De alarma hidrogeológica en planicies intermareales y brazos interdeltarios. 5 artículos.

16 . De la remoción o ensanche de tres puentes sobre el río Luján que no se compadecen con los eventos máximos que castigan a Mercedes. 2 artículos

17 . De la remoción o ensanche de tres puentes sobre el río Luján que no se compadecen con los eventos máximos que castigan a Luján y Pilar. 3 artículos

18 . De la eliminación de las represas en ríos de planicie extrema con inmediatos compromisos urbanos. 2 artículos

19 . Declaración de la cuenca del arroyo Frías y sus afluentes Ar. Grande y Ar. Chico, como zona crítica de protección especial en el marco de prevenciones dispuestas por el art 8º de los presupuestos mínimos ley 25688, por art 2º de la ley prov. 12704, y por arts 1º, 4º, puntos 1 par f y g y punto 2 par a, b y c, 5º par a y 10º par 2, c, 3 de la ley prov. 10907. 2 artículos

20 . De los antecedentes que recuerdan los enajenamientos indebidos de suelos que por arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, pertenecen al dominio natural público e indique el camino a seguir en las remediaciones de sus imprescriptibles violaciones tras ver constituidos sus registros a favor del dominio privado. Concluye en el 21

21 . De criterios hidrológicos sobre ecología aplicada a formatear compromisos en líneas de ribera, respecto de los arts. 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del C.C.; y de los arts. 2º de la ley 6253 y 59 de la ley 8912. A los marcos preventivos y a los dominiales. A los esteros y bañados necesariamente integrados. 3 artículos

22 . Antecedentes de solicitudes de protección de un terruño.

23 . Imágenes de ese terruño y vínculos s sus memorias rurales.

24 . Fundamentos de una solicitud para conservar protegido un terruño.

25 . Ley particular de criterios hidrológicos que disponga la remoción de obstáculos en medio del curso del río en el municipio de Areco

26 . Ley particular que disponga la eliminación del terraplén hoy obrado sobre la franja de conservación del Ar. Frías a 50 m de sus orillas, violando el art 5º del dec 11368/61, reglamentario de la ley 6253.

27 . Sobre la urgencia de la eliminación de tres puentes (ver 17)

28 . Sobre la declaración patrimonial de los bañados en Villa Rosa

29 . Documentación en 1800 píxeles de ancho sobre esta propuesta

Renovadas miradas

30 . Soportes de hidrogeomorfología en cuenca baja

31 . Puentes y terraplenes ferroviarios en las antiguas áreas deltarias

32 . Puentes y terraplenes ferroviarios en áreas interdeltarias

33 . De la dominialidad pública de los bañados

34 . De las remediaciones y las devoluciones en el Carmel

35 . De las remediaciones y devoluciones en Estancias del Pilar

introito . a dinámicas de sistemas ecológicos en legislaturas

 

De nuestros etos (usos y costumbres)

Los usos y costumbres en nuestra provincia muestran la permanente violación de leyes por parte de personas de derecho público, que entendiendo poco o nada de ellas, aprecian imaginarse con arbitrios para administrarlas según les parezca.

A estos usos y costumbres la jurisprudencia regala adicionales aprecios a partir de los criterios de Cassagne, señalando que por ser personas de derecho público gozan sus actos del beneficio de una especial credulidad.

Por si los beneficios de Cassagne no resultaran suficientes, la ley 14343 de "regulación de identificación de pasivos ambientales" le otorga y suma a estos mismos beneficiarios la opción de administrar la judicialización de estos procesos. Para ello le bastaron 9433 caracteres.

Por si esta ley no fuera suficiente, el mismo redactor -un juez municipal de faltas, mano derecha del titular del OPDS-, redacta el proyecto A-9/2011-2012. Senado Exp. G-27 2011/2012 acaballado al A-9

Así expresaba por Nota 152/11-12 al Exp G-27 del Senado; y a Diputados por Alcance 1 al exp A-9 / 11-12, la alerta y el reclamo anticipado a su tratamiento en Legislatura, que por fortuna nunca fue llevado adelante.

Ver http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html

http://www.hidroensc.com.ar/codigo2.html

"Que el OPDS no haya completado un sólo Proceso Ambiental desde su creación, habla de una escala de irresponsabilidad que bien permite entender el por qué de la pirotecnia urgida tras este proyecto, al tiempo que descubren en SCJPBA 18 -(hoy 40)-, causas de hidrología urbana apuntando a ellos.

La mentira tiene patas cortas dice Sancho. Cuidaremos que el molino gire, que el grano se siga moliendo y el pan horneando, dice el otro; porque no es el pan el que está en juego; es el agua. Y no iré por ellos, pues ya presienten el veneno que les corroe por dentro; iré por el entendimiento de los movimientos del agua, que por errados criterios de cosmovisión académica han configurado la muerte durante 100 años de todas las sangrías donde han obrado ingenierías.

El espíritu se ocupe de los primeros; nosotros Sancho, miremos por el agua.

Que la AdA no haya impedido en 12 años los estragos criminales en el santuario Puelches por parte de NORDELTA, EIDICO, EIRSA, URRUTI, SCHWARTZ, PENTAMAR y otros, habla de encubrimiento criminal y ahora de licuado.

Que habiendo la AdA emitido normas propias y bien específicas como la Res 08/04 que remitían a los cuidados, controles y tramitaciones obligadas para hacer un simple agujerito en el suelo de tan sólo 10 cm de diámetro; probaba tener conciencia y conocimiento en esta materia. Por eso ahora les apura devaluar tipificaciones penales, calificando como contravenciones a los más severos y aberrantes crímenes hidrogeológicos de toda la Provincia.

Coherente con esas intenciones, viene ahora la AdA, tras haber permitido estos estragos, a redoblar su cinismo con una Res 234/10 de desvergonzada inconstitucionalidad (ver causa I 71516 en SCJPBA). La que presume de Autoridad del Agua ha sembrado la idea entre sus pares, que del agua se ocupa ella.

El OPDS nunca se metió a objetar a su hermana mayor; jamás lo hizo. Así funcionan los bunkers en la administración. Las consecuencias, a la vista: una arrastra a la otra, porque la realidad de los sistemas ecológicos no está dividida en bunkers, sino inevitablemente enlazada.

Hoy ambas, la AdA y el OPDS, encabezan este proyecto de Código de faltas "ambientales" donde estos crímenes pasarían al listado común de faltas contravencionales y cuyos juicios estarán a cargo de jueces que nombrará la Autoridad de aplicación; esto es, ellas mismas".

Este es el panorama que hoy enfrenta un Proceso de remediación "ambiental": ser juzgado por los mismos que han habilitado todo tipo de atropellos.

Si el futuro de los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos depende de estas credulidades, ya estamos poniendo a prueba nuestra propia capacidad para reflexionar sobre nuestra consistencia ciudadana.

Para en algo avanzar en estos temas insisto en diferenciar, como lo hacen los arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley Gral. del Ambiente, los respetos debidos a los equilibrios de las dinámicas de los sistemas "ecológicos", que por presupuestos mínimos vienen considerados de atención preferencial a los temas generales del ambiente y sus sustentabilidades.

De esta manera, a los Procesos de remediación "ecológica" les cabe el tratamiento preferencial en los ámbitos de la Justicia y no en el desquiciado marco del ejecutivo que propone la ley 14343 para las remediaciones "ambientales".

No obstante ello, si fuera el caso por razones de urgencias de apreciar esquivar los procesos judiciales de remediación, siempre cabe el recurso legislativo que de alguna forma, dando respuestas concretas a los problemas a resolver, ayudaría o evitaría tener que llevar a personas de derecho público a enfrentar tribunales por delitos "ecológicos".

Por este motivo y para ayudar a enfocar estas imaginables salidas, anticipamos algunos ejemplos concretos de "leyes particulares", que al menos vayan advirtiendo qué formatos mínimos y qué problemas concretos de remediaciones deberíamos en este momento enfrentar y considerar, para darse a sus tratamientos sin mayor pérdida de tiempo haciendo inventarios, puesto que las leyes particulares aquí propuestas son fruto de prestas y resumidas síntesis de 40 demandas de hidrología urbana en SCJPBA.

A estas intenciones va este capítulo sobre leyes particulares cuyo índice acabamos de presentar y cuyo tratamiento en comisiones permitirá advertir que estas leyes particulares referidas a situaciones muy concretas, incluso enfocan detalles que nunca han sido considerados ni siquiera por la propia ciencia hidráulica. Su tratamiento legislativo los pondrá en evidencia.

 

Cerramos este html con un detalle de materia específica hidrológica, que desde confirmación geomorfológica nos alerta de las delicadezas propias de las planicies extremas, que tanto se han visto bastardeadas por las modelaciones de energía gravitacional fabuladas por la ciencia hidráulica

Sigue imagen de corte transversal del arroyo Escobar a poco de la confluencia del Pinazo y Burgueño, realizado en Julio del 2005 por agrimesores del Instituto Geográfico Militar para el estudio de hidrología de ambas cuencas modelado por el hidrólogo Daniel Berger.

La intención es resaltar las pobres pendientes transversales que se suman a las no menos pobres longitudinales, dando reconocimiento expreso a la existencia inevitable de humedales en estos suelos que valiendo dos centavos son aprovechados para hacer los mejores negocios a los que luego Papá Estado tendrá que auxiliar.

En el perfil 117 se advierte el lomo generado por una limpieza de lecho que la dragalina dejó allí depositado para que luego florezcan las exóticas que imaginamos "bosques nativos", que desde luego, entorpecerán los escurrimientos. Adviertase el océano de agua que carga esta planicie en eventos extremos y preguntemos de qué sirvió ese m3 de limpieza de lecho si por aquí pasan 700 m3/seg

A estas observaciones responde el video visible por /leyparticular21.html