Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Ver este pdf reuniendo todo lo expresado en 13 html . . Foco en leyes particulares Los presupuestos mínimos de la ley Gral del Ambiente ya nos exigen la necesidad de enfocar en leyes particulares los Procesos de los proyectos y las reparaciones (art 12º). A su vez los arts 2º, inc e y 6º nos facilitan el cumplimiento de esta tarea cuando nos señalan que primero tenemos que tratar las cuestiones relativas a las dinámicas de los ecosistemas y luego, tan solo luego, aunque todos clamen al cielo, los problemas generales del ambiente y su sustentabilidad. Por fin una ley que deja al antropocentrismo de lado para facilitar prioridades, acciones y sinceridades. ¿de qué sirve imaginar sanear un ambiente, si el ecosistema está muerto como es el caso de todos los tributarios urbanos del Oeste. En esa particularidad de la ley que nos plantea el art 12º, tenemos para poner a prueba nuestras preparaciones específicas, tanto en materia técnica como legal. En lugar entonces de favorecer leyes generales y concentradores de mayores imperios, tal el caso del COMILU o la ley de emergencias que apunta a la luna de los buenos deseos, o la ley de reglamentación de identificación de pasivos ambientales que apunta a lavar traseros; veamos de preparar un par de pequeñas leyes particulares que hablen de cosas concretas; por ejemplo en cuenca media del Luján ordenar en el caso urbano de la ciudad de Luján eliminar todo lo que violó el decreto 11368/61, regl de la ley 6253, desde el momento de su promulgación hasta la fecha en los 800 m aguas arriba de las compuertas y en los 200 m aguas abajo de ellas. Otra ley particular y también cuenca media debe ordenar el ensanche a triplicar en el cruce del FFCC Urquiza, otro tanto en el Belgrano y a duplicar en el Mitre inmediato anterior a San Sebastián. Otra ley particular debe disponer el retiro de los terraplenes generados sobre los primeros 100 m de la franja de conservación de los cursos de agua (ley 6253), en especial los del Carmel, Estancias del Pilar, La lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Los Sauces y otros que resulta sencillo inventariar. Con estas puntuales leyes la legisltaura recupera credibilidad . Por cierto, todavía falta advertir la sinceridad para enfrentar a los intereses que irán a frenar estas leyes concretas. En cuenca baja la ley particular demandará la ayor aplicación de reconocimiento de lo que ha estado oculto durante décadas. La enorme cantidad de intereses que se dirán afectado, desbordará a la legislatura que así se pondrá a prueba su disposición a luchar por lo elemental; y tarde o temprano ese momento llegará. Ese debate es inevitable y solo una ley particular es capaz de aplicarse a enfocar esa tarea. Cuando se trabaja con ese nivel de aplicación, se crece en seriedad y se recupera credibilidad. Dejemos entonces de lado las reformas de generalidades a resolver con semióticas y apliquémosnos a debatir proyectos de leyes particulares. Así aprenderemos. Cada una de esas leyes nos pone en la vereda de las más crudas realidades que desde hace décadas nos esperan las miremos con aprecios de particular coraje e integridad. Problemas en cuenca media Fundamentos para tres leyes particulares concretas Remoción de construcciones en las márgenes Fundamentos para la ley particular que disponga la eliminación de las construcciones que ocupan las riberas del río Luján desde fecha posterior a la promulgación de la ley 6253 en 1960, en la extensión que va desde los 200 m anteriores a las compuertas, hasta los 800 m aguas arriba de las compuertas en un ancho de 50 a cada lado del borde ordinario del cauce. Recordamos que esta ley refiere de 50 m más allá de la línea de creciente máxima y por tanto estos 50 m fijos desde el borde ordinario que ahora dispone esta ley particular, solo representan una sombra de la exigencia original. También recordamos que nunca la ley 6253 reconoció arbitrios administrativos para plantear excepciones otras que no fueran obras de cruces o accesiones. Y esas únicas excepciones debían estar fundadas con carácter de “necesidad imprescindible” y estar apuntadas en el Plan Regulador Municipal. Los estudios del Instituto Nacional del Agua para este tramo del Luján afectado por estas ilegales ocupaciones, prevén en las recurrencias mínimas de 100 años que caben a hidrología urbana, escurrentías del orden de los 2493 m3/seg. Las tolerancias se proyectan a tolerancias máximas de 500 años. reconociendo los eventos del 2012 correspondencias con recurrencias de 300 años. Por este motivo y en razón de la incapacidad política de las autoridades municipales para hacerse cargo de estas desviaciones del art 6º de la ley 6253 y del art 4º del dec regl 11368/61, que impone a los municipios la primaria responsabilidad de fijar las cotas de arranque de obra permanente que pongan a las nuevas construcciones a salvo de toda inundación (ver también art 5º de la ley 6254), es que asume la legislatura provincial por ley particular (presupuestos mínimos art 12º, ley nac 25675) la orden de desalojar esas riberas. De los ensanches bajo tres puentes Fundamentos para la ley particular que disponga el ensanche en el río Luján de las luces bajo los puentes ferroviarios de los FFCC Urquiza, Belgrano y Mitre. El puente del FFCC Urquiza sobre el río Luján a 34º 27’ 11.25’’ S y 58º 58’ 15.16 O, reconoce una luz de 19 m de ancho, que para los 3125 m3/s que reconoce el estudio del INA en la recurrencia de 100 años deberá ser triplicado en su ancho. Los anegamientos provocados por este puente alcanzan a los vecinos del barrio La Colina, linderos de la ruta 6 y 9 Km aguas arriba. El puente del FFCC Belgrano sobre el río Luján a 34º 24’ 2.7 S y 58º 55’ 19.90’’, reconoce una luz de 31,50 m y una altura de 8,5 mal perfil de las vías, deberá ser al menos triplicada. El nuevo puente de El petrel que se encuentra 4800 m aguas arriba reconoce 150 m de luz y 12 m de altura a la base de la viga de cruce. La altura de anegamiento provocadas por las subajustadas dimensiones de las luces de este puente alcanzan los 2,85 m según expresan los estudios del INA y afectan toda la zona Noroeste del casco urbano de Pilar. El puente del FFCC Mitre que sigue 4.600 m aguas abajo del anterior reconoce un vano central de 25 m y tres laterales: dos de 20 m y uno de 10 m, totalizando 75 m. este ancho deberá ser llevado más allá de los 100 m. Las escurrentías en estas áreas alcanzan los 4156 m3/seg en recurrencias a 100 años. Suma 0,75 m de anegamientos a los del puente anterior. Todas estas obras reclaman la enunciación de la ley particular pertinente por legislatura provincial. Remoción de alteos y rellenos en franjas de conservación Fundamentos para la ley particular que disponga el retiro de los alteos y rellenos realizados sobre las franjas de conservación de los desagües naturales ley 6253 y dec regl 11368/61 en los primeros 100 m de ambas márgenes de los cursos de agua, que solo están permitidos más allá de estos límites. Así por caso mencionamos en esta obligación y sobre el río Luján, al club de campo El Carmel, al barrio cerrado Estancias de Pilar; y sobre el arroyo Pinazo, al barrio cerrado Los Sauces, al barrio cerrado La Lomada, al barrio cerrado Ayres del Pilar y otros que fácil resultará inventariar. Las arbitrarias resoluciones hidráulicas de la DIPSyOH autorizando la ocupación de estas franjas en menor medida a los 100 m es la que ahora deberá ser resuelta por esta ley particular que corrija estos arbitrios imposibles, que habiendo sido demandados en Justicia merecen después de tantos años de demoras y estos visibles perjuicios a las poblaciones que sufren los anegamientos, la acción correctiva de esta ley particular que disponga esas devoluciones de los perfiles de los suelos ribereños tal cual lo explicita el art 3º de la ley 6253 y tal cual lo confirma el informe del Director Técnico Provincial de Hidráulica Ing Pedro Agabios, en nota del 17/8/99 al exp 2406-3807/96 señalando que: Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o los terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta. Conclusión Con estas tres pequeñas leyes particulares, todos los problemas de los anegamientos en cuenca media quedan resueltos, sin necesidad de hacer estudios que ya están hechos y sin necesidad de esperar la llegada del mesías de turno que hará las benditas limpiezas de lecho con que han burlado la inocencia de las poblaciones. El COMILU o el COMIREC no lograrían en 1000 años a ser más concretos. http://www.delriolujan.com.ar/lujan.html http://www.delriolujan.com.ar/lujan2.html http://www.delriolujan.com.ar/lujan3.html http://www.delriolujan.com.ar/emergencias.html http://www.delriolujan.com.ar/emergencias2.html http://www.delriolujan.com.ar/inundate.html http://www.delriolujan.com.ar/inundate2.html http://www.delriolujan.com.ar/comilu.html
Problemas en cuenca baja Fundamentos para dos leyes particulares concretas Ensanche del cauce y ribera insular del río Luján para reparar las salidas de las cuencas del Oeste MUERTAS Que irán de los 100 mts adicionales a la altura del Canal Arias, a 350 mts adicionales a la altura de la salida al estuario, hasta sumar un total de 600 mts de ancho de salida. Estas tareas representan unos 20 millones de metros cúbicos de refulados a un costo de aprox. 3 dólares el m3. a refular a una distancia de entre 500 a 1000 m máximos. Tarea a realizar con dragas locales en el término de 3 años Adicionalmente se propone, a continuación de la nueva ribera, crear una franja de no menos de 100 mts de ancho y muy poca profundidad para que oficie de batería convectiva y costa blanda que asista las salidas de las aguas MUERTAS de los tributarios urbanos del Oeste. Recordemos que no cabe en planicies extremas referir al “borde superior del cauce” como arguyen ciertos intérpretes, sino a los “límites del lecho”, a las “arenas o fangos” apuntadas textualmente en el art 2577 del CC, y bien alejados de conformar borde de aristas para perfilar hidrologías con soportes de morfologías. Considerando la complejidad de los fundamentos que debe reconocer la ley particular que trate estas remediaciones, sugiero mirar por http://www.hidroensc.com.ar/incorte132.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte138.html /incorte139 y 140 http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html http://www.delriolujan.com.ar/ensanche.html http://www.hidroensc.com.ar/incorte119.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html En caso de ser apreciadas estas reflexiones me ofrezco a seguir puliendo estas expresiones para ayudar a redactar los fundamentos de estos dos leyes particulares: la que trata el ensanche del Luján y la que trata el ensnche de la salida del Aliviador del Reconquista que ya ha sido planteada en demanda en SCJPBA. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte146.html y video por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html
Para el caso de apreciar la radical conveniencia de ser un poco más sinceros y aplicarse a cosas concretas que al mismo tiempo acerquen a estos presupuestos mínimos de leyes particulares aplicándose a situaciones puntuales, sugiero comenzar a debatir las propuestas en cuenca media que son mucho más simples de considerar. Anegar de campos reflexivos las conciencias de quienes nunca abordaron estos temas en especificidades tan agudas como inesquivables, no resulta la mejor forma de acompañar a las personas sinceras que aprecian sentirse útiles. Por ello abrevio y dejo para un posterior capítulo los fundamentos de este par de leyes particulares que reclaman las cuencas bajas del Luján donde todos los tributarios urbanos del Oeste mueren sin conocer piedad alguna. El problema que más cuenta aquí no es de los eventos máximos, sino el de los flujos ordinarios mínimos con ausencia plena de movimiento y dispersión. Con el agradecimiento e inolvidable aprecio a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston Francisco Javier de Amorrortu, 21 de Julio del 2014
. .
|