Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli . Ver este pdf reuniendo todo lo expresado en 13 html TALLER DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO y CONSERVACION Y USO SUSTENTABLE DEL SUELO Y EL AGUA. Fecha prevista: viernes 25 de Julio, a partir de las 9 hs. LUGAR: CLUB NAUTICO EL TIMON, localidad de Jauregui, Partido de Luján Estimados amigos: Con el objeto de facilitar el abordaje al Decreto Ley 8912, de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, y buscar una propuesta del mismo, con un encuadre más proteccionista del Patrimonio Natural de la provincia de Buenos Aires, les remitimos el presente trabajo, resultado de una serie de intercambios de ideas y de reflexiones que un grupo de personas comprometidas con la temática ambiental ha pensado. Sabemos que una sola Jornada no basta para profundizar en esta temática, pero con este taller sí queremos abrir una instancia para definir y presentar una primera conclusión al senado provincial y luego, continuar perfeccionando este trabajo, dándole una mayor profundidad y contenidos con el aporte de cada uno de Uds. Queremos también que se interiorice en estos aspectos relevantes, ingresando al link, www.youtube.com/watch?v=AwymMEvIuSs en el que encontrarán el documental sobre una visión específica respecto a los ríos de llanura. Respecto al procedimiento del Taller, tenemos prevista la proyección del video señalado al comienzo del presente, para luego dar paso a una serie de exposiciones sobre temas específicos a contemplar en la norma. La intensión de este taller es llegar a un proyecto de Ley para la modificación del Decreto Ley 8912, que permita en el futuro, estructurar y armonizar la expansión demográfica y productiva, a la vez proteger y poner en valor los territorios naturales de la provincia de Buenos Aires; para ello se tendrán en cuenta cada unos de los aportes individuales, dentro del encuadre correspondiente al Patrimonio y Recursos Naturales de la Provincia, Uso racional de las Aguas Subterráneas, Tratamiento adecuado de los efluentes cloacales en los asentamientos humanos, así como también aquellas actividades productivas (agropecuarias e industriales), y las respectivas áreas donde se Recuperen, Reduzcan, y se Seleccionen para su Reutilización y Reciclado los materiales dispuestos como Residuos Sólidos Urbanos. Les pedimos que cualquier aporte que quieran realizar antes del día 25, por favor enviarla a nuestro mail, de manera que podamos ir avanzando en forma previa a la Jornada. Los esperamos
100- CONCEPTOS E HIPOTESIS 101- El Decreto Ley 8912/77; que fuera “ordenado” por el Decreto 3389/87 con las modificaciones de Decreto Ley 10128 y las Leyes 10653, 10764, 13127, 13342 y 14449; planteala incorporación de conceptos de carácter ambiental, que claramente han deformado con tales modificaciones los contenidos del texto original; 102- Alternativas de cambio existen muchas, pero la presente propuesta debería ser transformadora, considerando los Valores Naturales del territorio de la provincia de Buenos Aires, como Valores a preservar, y anteponiéndose al interés especulativo donde la tierra es sólo una moneda de cambio; 103- Con la denominación de“Nuevos Fundamentos”, codificado como 200, esta propuesta plantea revertir la desdibujada noción del ambiente natural en las intervenciones de expansión urbana, las que durante más de treinta años ha regido el Ordenamiento Territorial de la provincia de Buenos Aires; 104- Factores que se deberían agregar de modo imperativo, son aquellos relacionados con la factibilidad real de explotación del recurso hídrico subterráneo y en igual importancia, regular los asentamientos humanos, de acuerdo a la capacidad que tengan los proyectos dematerializar los sistemas de depuración de líquidos cloacales, que empleen lagunas secas para su funcionamiento, técnicas que son utilizadas en el mundo, y que necesitan aproximados 5,5 ms2/habitante de superficie promedio para instalarse. Esta última condicionante permitiría una limitación contundente a la expansión urbana incontrolada y la que sólo tiene en cuenta el “espacio disponible” como recurso a disponer para lo edificable. Asimismo también debería tenerse en cuenta para la expansión urbana, la capacidad de provisión eléctrica, es decir, previendo la infraestructura necesaria para generar la energía requerida.
200- NUEVOS FUNDAMENTOS 201- Que, el Decreto Ley 8912, en su análisis urbano-territorial para la expansión de las ciudades no tuvo en cuenta el valor del paisaje natural de su entorno, así como también avanzó en desmedro de la áreas con características rurales, por lo cual el resultado está a la vista en todo el conurbano bonaerense, donde en la actualidad, y tal como está ocurriendo dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se están utilizando paredes, techos de edificios, e incluso defensas en autopistas, para utilizarse como elementos superficiales de implantación vegetal; 202- Que, el DecretoLey 8912 desde el año 1977 ha ido transformándose hasta llegar a un texto “ordenado” por el Decreto 3389/87 con las modificaciones de Decreto Ley 10128 y las Leyes 10653, 10764, 13127, 13342 y 14449, pero en ningún caso se incorporó instrumento técnico-administrativo alguno que, poniendo en valor el Patrimonio Natural de la provincia, estableciera un límite firme a la expansión urbana; 203- Que, esta norma ha sido creada de acuerdo a fundamentos que rigieron el ordenamiento territorial de la Provincia, habiendo sido concebido para regular “… especialmente la creación, ampliación y reestructuración de los núcleos urbanos y el uso y subdivisión de la tierra”, cuestión que es visible y evidente su fracaso, toda vez que vemos los conflictos ambientales producidos en el conurbano bonaerense y, las desbastadoras maniobras que invocando su espíritu: han talado centenarios montes, seccionado laderas de cerros, modificado cursos de agua y sepultado humedales entre otras cosas; 204- Que, el Decreto Ley 8912 fue creado bajo el argumento que en aquel momento, una “… desordenada expansión demográfica dio lugar a un intenso proceso de especulación en tierras y a una indiscriminada creación de nuevas poblaciones y el acelerado ensanche de las existentes.”, asimismo se aducía que esta problemática era producto del “… rápido incremento la población, operado a partir de las últimas décadas del siglo pasado, con el aporte de un creciente caudal inmigratorio y la ocupación y colonización de vastas extensiones del territorio provincial, trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos asentamientos urbanos y ampliar los existentes”, yque las normas que en aquel momento estaban vigentes en la materia no. brindaban ya soluciones adecuadas a los problemas planteados y con sucesivas modificaciones originadas en dos extemporales y desactualizadas leyes, la ley 695 del año 1870 y la ley 3487 del año 1913, normativas que habían servido para regular sobre los ejidos urbanos y sus ampliaciones; 205- Que, el Decreto Ley 8912 fue sancionado, según sus fundamentos,para compilar y ordenar la legislación sobre el tema, y brindar una “…adecuada respuesta a las conflictivas situaciones que plantea el ordenamiento de espacio territorial, rural y urbano, en un todo de acuerdo con los Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional establecidos por Acta del 24 de marzo de 1976 de la Junta Militar.”; 206- Que, también, a pesar que en su articulado esto no fue reflejado, los fundamentos delDecreto Ley 8912 expresaba que “Los propósitos sustanciales que persigue ésta ley son la preservación y mejoramiento del medio ambiente creando las condiciones necesarias para el debido resguardo del equilibrio ecológico, asegurando las necesidades de espacios verdes y demás de esparcimiento y uso público que requieren el bienestar de los habitantes de los núcleos urbanos, mediante éste y otros ordenamientos en materias conexas el Estado Provincial establece instrumentos para la proscripción de las acciones degradantes del ambiente, corrigiendo las consecuencias de las alteraciones ya producidas; propendiéndose a la creación de las condiciones que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social los requerimientos y necesidades de la comunidad en cuanto a viviendas, industria, comercio, recreación y demás equipamiento esenciales para la vida urbana.”; 207- Que, tampoco la Norma sirvió para un equilibrio entre el planeamiento del territorio urbano y rural de la Provincia; No hubo planes de ordenamiento y zonificación por usos del territorio de cada Partido, y por el contrario hubo sí un descontrolado crecimiento de los núcleos urbanos y No fue preservada la tierra rural para el destino de explotación que le es propio, habiendo sí padecido la provincia de Buenos Aires extensas áreas que le fueron decapitada la capa de humus y también, se han perdido miles de hectáreas que ya no han de funcionar como áreas de recarga de acuíferos: 208- Que, quienes plasmaron esta norma, lo hicieron bajo la consigna que “ El Estado no puede mantenerse ajeno a la calamitosa situación creada por la falta de anteriores previsiones de ordenamiento territorial que ha dado lugar a la formación y ampliación de núcleos urbanos en forma desproporcionada y desordenada, especialmente en las zonas aledañas a la ciudad de Buenos Aires y que ocasionaron la formación de una macroconcentración urbana que se ha dado en denominar “Gran Buenos Aires", con el consiguiente desequilibrio humano y económico producido en detrimento del armónico desarrollo del país y de la propia Provincia.”, y que estos fundamentos esgrimidos para constituir la norma, tampoco en la actualidad se ve reflejada en el conurbano bonaerense y así como también, está lejos de servir para ser aplicable a ciudades y Pueblos del interior de la provincia de Bueno Aires, donde el Patrimonio Natural y Arquitectónico es mucho el que hay que proteger; 209- Que, ya en ese momento la norma dictaminaba que “ Tampoco puede admitirse la formación o expansión de núcleos urbanos que no cuentan con los servicios mínimos indispensables en materia de infraestructura y equipamiento para la vida urbana, debiendo evitarse la proliferación de fraccionamientos que no resultan justificados al no responder a una concreta demanda de espacios edificables y que tienen fines esencialmente especulativos.”, cosa que durante sus años de vigencia fueron muchos los casos que no respetaron ese espíritu inspirador; asimismo, sus fundamentos establecían que: “Igualmente imperiosa resulta la preservación del uso productivo de la tierra rural, regulando la transformación de ésta en parcelas de uso urbano y evitando la clara tendencia exteriorizada por una constante disminución de las tierras destinadas a la explotación agropecuaria y en un crecimiento absolutamente desproporcionado de las parcelas destinadas a edificación urbana, que ya actualmente exceden ampliamente las necesidades propias de la población de la Provincia.”; 210- Que, las Municipalidades, en cuanto sus obligaciones dentro del proceso de ordenamiento territorial, han planificado muy poco en conjunto con los organismos provinciales competentes, y el ordenamiento y zonificación de sus territorios no han tenido en cuenta los aspectos físicos de la región de pertenencia, su expansión urbana se materializó con un escaso planeamiento, que entre otras cosas no ha tenido en cuenta cosas tan básicas como la cuantificación del agua subterránea disponible, el tratamiento de los efluentes líquidos cloacales, y la disposición o tipo de manejo que se le darían a los residuos sólidos urbanos: 211- Que, desde las diferentes intervenciones, el Estado y el sector privado han generado altos impactos negativos al ambiente; ejemplo de ello es la depreciación de las planicies o valles de inundación de ríos y arroyos, los cuales, bajo la caracterización de “tierras bajas” se han rellenado miles de hectáreas, para la ocupación urbana o incluso, han sido usados como “bolsones” para la disposición final de residuos sólidos urbanos; estas práctica, que en la actualidad aún siguen produciéndose, avanzan sobre las áreas de valor agropecuario, donde la pérdida va siempre de la mano de conflictos ambientales que enfrenta a quienes compraron la tierra para residir, y aquellos que acreditan una ocupación del espacio con un uso histórico agropecuario, y en tal sentido el crecimiento de la ciudad suele producir una pérdida definitiva de suelos con mayor aptitud para la producción agrícola; 212- Que, durante la vigencia del Decreto Ley 8912 no parece que se haya avanzado enla obtención de datos físicos útiles al Ordenamiento Territorial y que incluyan estudios hidrogeológicos profundos respecto a la capacidad que tienen los acuíferos paraproveer de agua regionalmente. De igual forma los estudios hidrogeológicos también resultan ser insuficientes, cuando los mismos se los utiliza como información respaldatoria de proyectos, que no tienen en cuenta para la aprobación de su emplazamiento, el consumo real de agua consumida en el entorno inmediato, previo a la aprobación de radicación, sean estas actividades productivas o de residencia. Hasta el momento, y durante la vigencia de la norma, fueron indiscriminados los emplazamientos de Barrios e Industrias, que plantean una sobreexplotación del recurso hídrico subterráneo y generan un potencial riesgo de ponerlo en una situación crítica, recurso que aún no ha sido hidrogeográficamente caracterizado. 213- Que, las gestiones Municipales no han incluido en sus equipos, técnicos especialistas (geólogos, geógrafos, urbanistas, ambientalistas, agrónomos y otros), que hubieran aportado el conocimiento interdisciplinario para planificar el territorio; 214- Que, son muchos los casos en que no ha existido una coordinación territorial entre Partidos vecinos para solucionar problemas comunes y encaminarse a concretar soluciones integrales; como tampoco hubo un acuerdo intermunicipal para acordar limítrofemente zonificaciones compatibles que evitasen conflictos ambientales difíciles de solucionar, y que entorpecen estrategias de desarrollo regional. 215- Que, hasta el momento el Uso Territorial se ha subordinado a la órbita de un exclusivo orden urbanístico, y en tal sentido se ha dejado de lado el Orden Armónico de la naturaleza, cuestión que en muchos países es parte del valor cultural y paisajístico de sus ciudades y pueblos, y es un componente fundacional del bienestar y calidad de vida de sus habitantes; 216- Que, en consideración de la vigencia de la Ley provincial 11723, el Decreto Ley 8912 debería tener en cuenta la temática ambiental, toda vez que la normativa que compone el Marco General del Ambiente en la provincia de Buenos Aires, ha instalado el Estudio de Impacto Ambiental como un instrumento técnico dispuesto a:identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir, corregir y comunicar los efectos que ejercen los proyectos o actividades sobre el ambiente, siendo dichos Estudios evaluados por la Autoridad Gubernamental para su aprobación, adecuación o denegación, con el objeto de proteger el Patrimonio Natural de la provincia que es un valor no reemplazable y necesario para la vida de la Comunidad; 217- Que a partir de lo antes planteado, la Ley 8912, o aquella normativa que la modifique o remplace, debería “subordinarse a la Ley General del Ambiente 8912” 218- Que, la presente propuesta plantea revertir la desdibujada noción del ambiente natural que ha tenido el Decreto Ley 8912, para la intervención de expansión urbana y durante más de treinta años, y busca un Ordenamiento Territorial fundamentado en la tutela del Patrimonio Natural y los recursos naturales de la provincia de Buenos Aires;
El compendio que se puntualiza a continuación, se hace a titulo de enriquecer el trabajo renovador que debe aplicarse en el Decreto Ley 8912, fundamentalmente porque el resultado de su vigencia en el territorio provincial, demuestra que no ha servido de mucho cuando se observa la depredación de Recursos Naturales y Patrimonio del Paisaje que ha sufrido la Provincia de Buenos Aires. La presente propuesta intenta ser transformadora y por ello se apoya en los Valores Naturales que posee el territorio de la provincia de Buenos Aires, Valores que reiterando el concepto, deben anteponerse al interés especulativo. De acuerdo a diversas fuentes consultadas exponemos una serie conceptos que servirán para seguir profundizando en la norma: Análisis General de la 8912. Análisis respecto a los fundamentos de la 8912. Una Alternativa de Cambio.
ANÁLISIS GENERAL DE LA 8912. A.100 . El Dto. Ley 8912 no ha considerado para su aplicación las condiciones territoriales del Conurbano Bonaerense y el Interior de la provincia de Buenos Aires. A.101. En sus art. 70 y 74, se prevé en los Municipios el funcionamiento de un área de Planeamiento para encauzar los procesos de desarrollo urbano, pero en muchos casos esto no se ha implementado. Las áreas de Planeamiento en muchos casos operaron como despachos para la emisión de Certificados de Zonificación, haciéndolo sobre planos no actualizados del territorio. A.102. No existe un análisis urbano-territorial para la expansión de las ciudades y así fue que lo urbano desbastó las áreas naturales que lo rodeaban. A.103. Existieron intervenciones desde el Estado, como del sector privado, que generaron altos impactos negativos, depreciación de los territorios bajos (humedales) y arremetiendo en su contra con proyectos urbanos o de disposición de residuos. Estas prácticas se siguen desarrollando e incluso avanzan también con áreas rurales, donde los conflictos ambientales entre quienes residen y quienes desarrollan actividades rurales, empujan a la desaparición de suelos aptos para lo agropecuario para extender la frontera de lo urbano. A.104. Desde el Estado no se han realizado estudios hidrogeológicos profundos respecto a su capacidad de provisión de agua para cada una de las actividades humanas que se desarrollan en su territorio. Aprobando indiscriminadamente el emplazamiento de Barrios o Industrias en áreas donde la sobreexplotación del recurso hídrico subterráneo no ha sido debidamente cualificado y cuantificado. A.105. Aplicación extemporal de la normativa, sin tener en cuenta las sucesivas modificaciones que tuvo la Ley durante años. A.106. Las gestiones Municipales no han incluido en sus equipos, técnicos especialistas (geólogos, geógrafos, urbanistas, ambientalistas, agrónomos y otros), que hubieran aportado el conocimiento interdisciplinario para planificar el territorio; y por el contrario, en muchos casos se ha vedado esta participación y la zonificación estuvo sujeta al uso y abuso exclusivo del negocio inmobiliario. A.107. Las áreas Municipales intervinientes en cuestiones de Uso del Suelo no han trabajado dentro de un Plan Estratégico Territorial con continuidad en el tiempo, y realizado por un equipo entendido en estas cuestiones, y por el contrario, sus decisiones estuvieron subordinadas a los funcionarios de turno, eximiciones votadas en los HCD o se ha sido permeable al proceso de ocupación indiscriminada que acontecía en el territorio. A.108. En muchos casos, los tiempos políticos fueron escasos para implementar un Plan de desarrollo territorial, pero también, aún existen Municipios que a pesar de haber tenidovarios periodos con la misma gestión, han padecido el abuso esgrimido por el acuerdo entre el poder político y el empresariado abocado al negocio inmobiliario. A.108. No existe una coordinación territorial entre Partidos vecinos, en aplicación al artículo 81°, por límites comunes, problemas afines y encaminados a concretar soluciones integrales. A.109. El manejo Municipal de una zonificación que no tiene en cuenta las zonificaciones de los Partidos que lo rodean, genera conflictos ambientales que son luego muy difíciles de solucionar, y por otro lado atentan a las estrategias de desarrollo regional. A.110. No se tiene en cuenta e incorporó la temática ambiental (Ley 11723), es decir, parecería que el Dto. Ley 8912 está por encima del marco general del ambiente. A.111. La zonificación industrial considera solo su área de uso, superficie a “vender”, pero muchas veces esta no tiene como respaldo los profundos estudios hidrogeológicos que se deben a una extracción de agua tan apreciable. De igual forma sucede con los cursos de agua que han de contener vuelcos de efluentes líquidos industriales. A.112. La especulación de inversión privada en muchos casos se encuentra ligada a las aprobaciones y cambios de zonificación. A.113. En la mayoría de los Partidos, el Patrimonio Natural que se pierde es un valor no reemplazable y el mismo está relacionado con la Calidad de Vida y el Desarrollo Sustentable de las Comunidades.
ANÁLISIS RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA 8912 B. 100. Que, el DecretoLey 8912 desde el año…. ha ido transformándose hasta llegar a un texto “ordenado” por el Decreto 3389/87 con las modificaciones de Decreto Ley 10128 y las Leyes 10653, 10764, 13127, 13342 y 14449; B. 101. Que, esta norma ha sido creada de acuerdo a fundamentos que rigieron el ordenamiento territorial de la Provincia, habiendo sido concebido para regular “… especialmente la creación. ampliación y reestructuración de los núcleos urbanos y el uso y subdivisión de la tierra”, cuestión que es visible y evidente su fracaso, toda vez que vemos los conflictos ambientales producidos en el conurbano bonaerense y, las desbastadoras maniobras que invocando su espíritu: han talado centenarios montes, seccionado laderas de cerros, modificado cursos de agua y sepultado humedales entre otras cosas; B. 102. Que, el Decreto Ley 8912 fue creado bajo el argumento que en aquel momento, una “… desordenada expansión demográfica dio lugar a un intenso proceso de especulación en tierras y a una indiscriminada creación de nuevas poblaciones y el acelerado ensanche de las existentes.”, asimismo se aducía que esta problemática era producto del “… rápido incremento la población, operado a partir de las últimas décadas del siglo pasado, con el aporte de un creciente caudal inmigratorio y la ocupación y colonización de vastas extensiones del territorio provincial, trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos asentamientos urbanos y ampliar los existentes”, yque las normas que en aquel momento estaban vigentes en la materia no. brindaban ya soluciones adecuadas a los problemas planteados y con sucesivas modificaciones originadas en dos extemporales y desactualizadas leyes, la ley 695 del año 1870 y la ley 3487 del año 1913, normativas que habían servido para regular sobre los ejidos urbanos y sus ampliaciones; B. 103. Que, el Decreto Ley 8912 fue sancionado, según sus fundamentos,para compilar y ordenar la legislación sobre el tema, y brindar una “…adecuada respuesta a las conflictivas situaciones que plantea el ordenamiento de espacio territorial, rural y urbano, en un todo de acuerdo con los Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional establecidos por Acta del 24 de marzo de 1976 de la Junta Militar.”; B. 104. Que, también, a pesar que en su articulado esto no fue reflejado, los fundamentos del Decreto Ley 8912 expresaba que “Los propósitos sustanciales que persigue ésta ley son la preservación y mejoramiento del medio ambiente creando las condiciones necesarias para el debido resguardo del equilibrio ecológico, asegurando las necesidades de espacios verdes y demás de esparcimiento y uso público que requieren el bienestar de los habitantes de los núcleos urbanos, mediante éste y otros ordenamientos en materias conexas el Estado Provincial establece instrumentos para la proscripción de las acciones degradantes del ambiente, corrigiendo las consecuencias de las alteraciones ya producidas; propendiéndose a la creación de las condiciones que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social los requerimientos y necesidades de la comunidad en cuanto a viviendas, industria, comercio, recreación y demás equipamiento esenciales para la vida urbana.”; B. 105. Que, tampoco la Norma sirvió para un equilibrio entre el planeamiento del territorio urbano y rural de la Provincia; No hubo planes de ordenamiento y zonificación por usos del territorio de cada Partido, y por el contrario hubo un descontrolado crecimiento de los núcleos urbanos y No fue preservada la tierra rural para el destino de explotación que le es propio, habiendo sí padecido la provincia de Buenos Aires extensas áreas que le fueron decapitada la capa de humus y también, se han perdido miles de hectáreas que ya no han de funcionar como áreas de recarga de acuíferos: B. 106. Que, quienes plasmaron esta norma, lo hicieron bajo la consigna que “ El Estado no puede mantenerse ajeno a la calamitosa situación creada por la falta de anteriores previsiones de ordenamiento territorial que ha dado lugar a la formación y ampliación de núcleos urbanos en forma desproporcionada y desordenada, especialmente en las zonas aledañas a la ciudad de Buenos Aires y que ocasionaron la formación de una macroconcentración urbana que se ha dado en denominar “Gran Buenos Aires", con el consiguiente desequilibrio humano y económico producido en detrimento del armónico desarrollo del país y de la propia Provincia.”, y que estos fundamentos esgrimidos para constituir la norma, en la actualidad no se ve reflejada en el conurbano bonaerense y también, está lejos de servir para ser aplicable a ciudades y Pueblos del interior de la provincia de Bueno Aires, donde el Patrimonio Natural y Arquitectónico es mucho el que hay que proteger; B. 107. Que, ya en ese momento la norma dictaminaba que “ Tampoco puede admitirse la formación o expansión de núcleos urbanos que no cuentan con los servicios mínimos indispensables en materia de infraestructura y equipamiento para la vida urbana, debiendo evitarse la proliferación de fraccionamientos que no resultan justificados al no responder a una concreta demanda de espacios edificables y que tienen fines esencialmente especulativos.”, cosa que durante sus años de vigencia fueron muchos los casos que no respetaron ese espíritu inspirador; asimismo, sus fundamentos establecían que: “Igualmente imperiosa resulta la preservación del uso productivo de la tierra rural, regulando la transformación de ésta en parcelas de uso urbano y evitando la clara tendencia exteriorizada por una constante disminución de las tierras destinadas a la explotación agropecuaria y en un crecimiento absolutamente desproporcionado de las parcelas destinadas a edificación urbana, que ya actualmente exceden ampliamente las necesidades propias de la población de la Provincia.”; B. 108. Que, las Municipalidades, en cuanto sus obligaciones dentro del proceso de ordenamiento territorial, han planificado muy poco en conjunto con los organismos provinciales competentes, y el ordenamiento y zonificación de sus territorios no han tenido en cuenta los aspectos físicos de la región de pertenencia, su expansión urbana se materializó con un escaso planeamiento, que entre otras cosas no ha tenido en cuenta cosas tan básicas como la cuantificación del agua subterránea disponible, el tratamiento de los efluentes líquidos cloacales, y la disposición o tipo de manejo que se le darían a los residuos sólidos urbanos: B. 109. Que, como cierre sus fundamentos, el Decreto Le 8912, rezaba que “con la ley sancionada culmina el proceso de estudio iniciado oportunamente por el Gobierno de la Provincia sobre el tema y que diera anteriormente lugar a la sanción de la ley 8684, del 23 de diciembre de 1976, que dispuso la suspensión en todo el territorio provincial de los trámites de fraccionamiento de parcelas rurales y/o subrurales y/o suburbanas que originen parcelas urbanas; Ley que fue prorrogada por la ley nº 3809, del 21 de junio de 1977, que se encontraba vigente hasta la sanción de la presente.”
UNA ALTERNATIVA DE CAMBIO. C. 100. Alternativa para la denominación del proyecto de Ley: LEY DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL Y USO SUSTENTABLE DEL SUELO. C. 101. Clasificación y limitaciones: Áreas Urbanas (AU) Suburbanas (ASU) Rurales (AR) C. 102. Limitar en forma estricta el avance urbano (descontrolado). C. 103. Conservar las actuales superficies de los Distritos actualmente conformados. C. 104. En Distritos eminentemente rurales adicionar nuevas categoría tales como: Subrurales (ASR) Áreas de Excepciones Controladas (AEC) Áreas Productivas Protegidas y Áreas Naturales Protegidas. C. 105. Remitir a la Sociedad a un “Crecimiento humano” que paradójicamente requiera de enfoques menos antropocéntricos y más “bioabarcativos / biocontemplativos” (lo bio incluye lo humano en tanto especie). C. 106. Crear nuevas Sub Áreas dentro de las Áreas Rurales. C. 107. Clasificación PUEBLOS RURALES (PR) existentes y nuevos. Semicerrados y de residencia permanente. Serán los nuevos pueblos rurales, con residencia de mano de obra rural y otras, permitiendo allí la radicación de conjuntos habitacionales sociales, convirtiéndose así en zonas útiles de descongestionamiento urbano. Estos conjuntos habitacionales deberán disponer de una Infraestructura Mínima para un Funcionamiento Sustentable (IMFS): Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Cloacales -de acuerdo a pautas establecidas por Institutos acreditados en I&D-; Abastecimiento eléctrico por medio del empleode equipos diseñados para aprovechar las energías renovables; Suministro de Agua Potable que no ponga en riesgo la salud de los habitantes y tampoco se proyecte a una sobrexplotación del recurso hídrico subterráneo; así como también debe tener en cuenta el Manejo, Tratamientoy Disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos que genere la población que lo habite. PUEBLO DE CAMPO (PC): Basados en la categoría original de los Clubes de campo – CC, de residencia no permanente, y que tenga en cuenta una IMFS. PUEBLO DE CAMPO RURAL (PCR), diferenciando dentro de los PCR a los PR de los PC sin alterar la sinergia de su simbiosis con una IMFS. Revisión de superficies y densidades máximas, superficies parcelarias, FOS y FOT, servicios mínimos –terminología poco específica- ver IMFS, evaluaciones de todo tipo de impacto serias, etc. de los PR y PC y PRC, incluyendo distancias mínimas entre éstos. C. 108. LIMITES A URBES Y SUBURBIOS: Frenar radicalmente todo tipo de loteos y fraccionamientos, anulando hasta aquellos casos que hasta la fecha no se adecúen a las reglas evaluatorias y aprobatorias legales vigentes hasta el momento. Desaprobar terminantemente aquéllos loteos y fraccionamientos que no hayan tenido en cuenta las reglas evaluatorias y aprobatorias, y reevaluar aquéllas particiones territoriales que las han seguido pero aún no tienen aprobación final / definitiva. Limitar terminantemente la Especulación Inmobiliaria Descontrolada (contemplando el derecho de acceso a la vivienda) va a ser una consecuencia de un proceso que debería realizarse en cada Municipio y que se relaciona SI o SI, con aquello que consideré como IMFS. Por ejemplo, ningún Municipio podrá permitir nuevos loteos, si antes no se hace cargo de poner en marcha una adecuación del contexto urbano que posee, es decir, materialice y ponga en cero la deficiencia que poseen en la actualidad respecto a cubrir la Infraestructura Mínima para un Funcionamiento Sustentable para plasmar un “Desarrollo Sustentable”. Hacer Cumplir A Rajatablas Los Códigos De Planificación, vigentes y ya refrendados por el Ejecutivo Provincial, de cada Partido de la PBA, en lo que hace a AU y ASU (las que comprenden las Áreas Complementarias -AC), revisar Zonas y Precintos Industriales (ZI y PI) y de Usos exclusivos (UE), desaprobando de cuajo aquéllas Industrias o Usos que no tienen al día o correctamente encaminados los procedimientos aprobatorios vigentes a la fecha y reevaluando aquéllas que lo han seguido pero aún no tienen aprobación final/definitiva (evaluando si se aprueban o pasan a AEC); pero en todo esto, se aplique la limitante física que impone la técnica, es decir, tener siempre presente para el emplazamiento y expansión de cualquier trama urbana, la imposición de una Infraestructura Mínima para un Funcionamiento Sustentable; caso contrario seguiríamos hablando de teorías, tablas, coeficientes y porcentajes, recetas simplicistas que nunca llegan al fondo de la cuestión. C. 109. ANP y ÁREAS NATURALES PRODUCTIVAS PROTEGIDAS (ANPP)/ ÁREAS NATURALES DE PRODUCCIÓN SUSTENTABLE PROTEGIDAS (ANPSP) Que todo el resto del territorio de la Provincia de Buenos Aires: AR, ASR, incluyendo Espacios Verdes Urbanos (EVU) –Espacios de Paisaje Natural Urbano (EPNU)- y Suburbanos (EVS o EPNS) y Áreas Públicas y Fiscales (APyF), sean declarados ANPP (Áreas Naturales Productivas Protegidas) o ANPSP (Áreas Naturales de Producción Sustentable Protegidas), como “figura por defecto”, y que permita a la Ley 8912 a completar el esquema de ANP/ANPSP de la Provincia de Buenos Aires, sin dejar Área desprotegida alguna. Esta figura (ANPP/ANPSP) debería ser el “equivalente” al área rural, con sus obvias diferencias, y los recaudos mencionados para las áreas urbanas. C. 110. El mapa de la Provincia de Buenos Aires debería marcar, entonces (sin interferir las previsiones que atienden a otras legislaciones): Características de las Áreas Porcentaje total Sup. PBA - AU Áreas Urbanas4 % - ASU Áreas Sub Urbanas / residenciales6 % - ASR Áreas Subrurales 4 % (divididas en PR, PC (CC) y PRC) - AR Áreas Rurales (incluyendo ANPP y ANP)85 % - AEC Áreas de Excepciones Controladas (PI)1% 100%
Ejemplos de Cortes Transversales AU, ASU y AEC± 10 % ANPP (AR + ASR +EVU + EVS + ANP + APyF)± 90 % 100 %
Referencias: AU Áreas Urbanas / ASU Áreas Sub Urbanas / residenciales / AEC Áreas de Excepciones Controladas (PI) ANPP Áreas Naturales Productivas Protegidas AR Áreas Rurales (incluyendo ANPP y ANP ASR Áreas Subrurales (divididas en PR, PC (CC) y PRC) EVU Espacios Verdes Urbanos EVS Espacios Verdes Suburbanos ANP Área Natural Protegida APyF Áreas Públicas y Fiscales
Las categorías establecidas están tomadas a modo de ejemplo. El “corte transversal” se refiere al corte URBANO/RURAL al que se le puede “superponer” otro corte que sea NATURAL PROTEGIDO vs URBANO Y EXCEPCIONES. En base a los porcentajes supuestos en el primer corte (AU, ASU, ASR, AR, AEC), el corte transversal mencionado nos daría un 90% del territorio NATURAL PROTEGIDO (productivo o no) y un 10% de superficie “no protegida”. C. 111. APyF: Implica el respeto del dominio público común, frenar su deterioro, y observar estrictamente que lo que es de todos no significa que “de nadie” es; prohibiendo y controlando entonces su ocupación, explotación y/o uso con fines privados. C. 112. PROPIEDAD PRIVADA (sobre todo la productiva): desnaturalizar la creencia actual (no refrendada por código alguno) de que la propiedad representa libre albedrío sobre la misma, y anteponer su FUNCIÓN SOCIAL (la propiedad privada en tanto función social). C.113. LEGISLACIONES ANEXAS (existentes, a reformular y/o a legislar): Código Rural y/u otras como Leyes de Buenos Manejos Agrícolas, pecuarios, forestales, ¿turísticos? y otro/s (con todo lo que implican a nivel agrotóxicos, contaminación y empobrecimiento de las capacidades productivas del suelo, emprendimientos agrícolas y ganaderos intensivos, rotaciones agrícola-ganaderas, etc.) C.114. Emprendimientos turísticos: dentro de AR/ANPP y/o ANP basados en los principios de los ATS (alojamientos turísticos sustentables-OPDS), con superficies totales, de parcelas, características de valor patrimonial, densidad, fos y fot estipuladas.
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